Conforme al Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo, la Placa de Oro podrá concederse a las personas jurídicas, organismos y entidades que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, en el fomento de la enseñanza de la educación física o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión y desarrollo de la cultura física y del deporte.
Instruido el oportuno expediente, se ha acreditado la concurrencia en el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado de los méritos y demás circunstancias contemplados en el Real Decreto 1523/1982 y la Orden de 24 de septiembre de 1982. En su virtud, a iniciativa del Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2000,
D I S P O N G O :
Vistos los méritos y circunstancias que concurren en el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado, se le concede la Placa de Oro de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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