La Orden de 11 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), regula las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria.
Uno de los objetivos de esta Orden es permitir que los profesores y profesionales que, sin tener el título o especialidad correspondiente, reúnan, sin embargo, requisitos suficientes de formación y hayan prestado servicios en centros docentes, puedan permanecer en sus puestos de trabajo e incluso, si concurren determinados requisitos, incorporarse a otros centros docentes. A tal fin, el apartado cuarto de la citada Orden determina cuáles son los requisitos que han de reunir los profesionales que deseen obtener la habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
El contenido de esta disposición se concreta y desarrolla en la Orden de 11 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), que regula la homologación, entre otros, de cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Posteriormente, las Instrucciones de servicio de la Secretaría de Estado de Educación de 23 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura» de 13 de mayo), cuya corrección de errores se realizó en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura» de 9 de septiembre de 1996, regulan el procedimiento para la autorización y convocatoria de dichos cursos.
En virtud de lo previsto en las disposiciones anteriores esta Dirección General autorizó la celebración del curso de habilitación, mediante Resolución de 19 de abril de 1999, a la siguiente organización convocante:
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución se constituyó la Comisión Técnica encargada de comprobar el cumplimiento por los participantes de los requisitos establecidos, seguir el desarrollo y supervisar la evaluación del curso de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
Una vez finalizado y evaluado el curso de habilitación antedicho, esta Dirección General ha resuelto:
Aprobar la relación de profesionales que, habiendo comprobado que reúnen los requisitos previstos en el punto B), c), del anexo II de la Orden de 11 de enero de 1996 y en el punto 5 de las Instrucciones de Servicio de la Secretaría de Estado de Educación de 23 de abril de 1996, han obtenido evaluación positiva en el curso de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, convocado mediante la Resolución comunicada de esta Dirección General de 19 de abril de 1999, que se incluye como anexo a esta Resolución.
Declarar que los profesionales incluidos en el anexo I han obtenido habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994.
Corregir los siguientes errores advertidos en el anexo I de la Resolución de 7 de enero de 1998 de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se aprueban las relaciones de profesionales que han obtenido evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha de 6 de febrero, en el siguiente sentido:
Página 4337: donde dice «Faundez Enríquez, Concepción. 11.691.386»; debe decir «Faundez Enríquez, Concepción. 11.691.396».
Corregir los siguientes errores advertidos en el anexo II de la Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se aprueban las relaciones de profesionales que han obtenido evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de fecha de 9 de marzo de 1999, en el siguiente sentido:
Página 9323: Donde dice «Peleteiro Rajo, María Isabel. 41.433.495», debe decir: «Peleteiro Rajo, María Isabel. 46.218.253»; donde dice: «Prats Orvay, Lina. 41.437.250», debe decir: «Prats Orvay, Catalina. 41.437.290»; donde dice: «Roselló Tur, María Lina. 41.449.533», debe decir: «Roselló Tur, María Lina. 41.449.553».
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de diciembre de 1999.–La Directora general, Dolores de la Fuente Vázquez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación Profesional Reglada.
Núm. | Apellidos y nombre | D. N. I. |
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1 | Aceituna Vidigal, Gloria. | 80.049.493 |
2 | Barbero Velado, Beatriz. | 46.833.623 |
3 | Crespo Martínez, Dolores. | 2.858.859 |
4 | De la Hoz de la Hoz, Josefa. | 4.563.537 |
5 | Del Viejo Serrano, Catalina. | 9.177.318 |
6 | García Martín, M. Teresa. | 7.860.909 |
7 | García Morán, Yolanda. | 7.019.752 |
8 | García Sánchez, Ana. | 5.148.901 |
9 | Grajera Sánchez, Beatriz. | 76.248.700 |
10 | Hernández Méndez, M. Ángeles. | 7.795.243 |
11 | Martín Molano, Belén. | 76.249.054 |
12 | Miguel Herrero, Josefa. | 50.953.522 |
13 | Miguel Herrero, M. Vallés. | 51.888.696 |
14 | Ordóñez Fuentes, M. José. | 8.973.605 |
15 | Ortiz-Villajos Sánchez-Gil, M. José. | 8.987.816 |
16 | Pliego Rodríguez, Fernanda. | 8.993.981 |
17 | Rodríguez Baltasar, M. Victoria. | 5.203.499 |
18 | Rojo Rodríguez, Carmen. | 12.755.791 |
19 | Romojaro Arellano, Jacoba. | 3.837.446 |
20 | Serrano Gutiérrez, Ana. | 11.937.673 |
21 | Ullán Sánchez, M. Lourdes. | 7.823.965 |
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