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Documento BOE-A-2000-2497

Orden de 3 de febrero de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2000, páginas 5563 a 5563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-2497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su artículo 2.o que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, como en años anteriores, la Comunidad Valenciana ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de una parte de la flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco en el litoral de la provincia de Alicante, previo informe de la Comunidad Valenciana, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Entre el día de entrada en vigor de la presente Orden y el día 2 de abril de 2000, queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de la siguiente zona marítima:

Zona comprendida entre el paralelo que pasa por Gandía (en latitud 39o 00' Norte) y el paralelo que pasa por el límite de las provincias de Alicante y Murcia.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2000
  • Fecha de publicación: 05/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
    • art. 2 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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