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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29), en uso de la autorización
contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los Presupuestos
Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y de los artículos 39, 33 y
32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los
años 1989, 1990 y 1991,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3, e), de la misma, así
como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de
la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala Administrativa de esta Universidad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, por el sistema de "plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública".
1.1.1 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser
acumulada a ningún otro turno de acceso.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto
296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y con carácter
supletorio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de
1991, hecho público por Orden del Ministerio para las
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y
lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El aspirante que supere las pruebas selectivas quedará
destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que
ese puesto se haya convertido, y deberá permanecer en el mismo
durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.l Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el ejercicio de la
oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
1.6.2 Fase de oposición: Se iniciará a partir de la primera
quincena del mes de marzo del año 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Encontrarse a la entrada en vigor de la Ley 23/1988,
de 28 de julio, prestando servicios como contratado laboral fijo
en un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario
del grupo C (Escala Administrativa) en la correspondiente relación
de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad
Autónoma de Madrid.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos
fotocopias del documento nacional de identidad, así como:
3.2.1 Certificación, que será expedida por el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma
de Madrid, acreditativa de que el puesto del que es titular el
interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario
y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria, y en
la que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, el interesado se encontraba
prestando servicio en la Universidad Autónoma con contrato
indefinido.
3.2.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar
certificación, según el modelo contenido en el anexo IV, expedida por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad Autónoma, acreditativo de su antigüedad en la misma.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid, o a través de
las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
y magnífico señor Rector de la Universidad, Campus de
Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049
Madrid.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400, bajo el nombre "Escala Administrativa de la
Universidad Autónoma de Madrid". En la solicitud deberá figurar
el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos, cuya
falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el
abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.3.
3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo deberá solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para
la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en la base 3.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular potestativamente
recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28
y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará
la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes
de la celebración del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400. 28049 Madrid.
Teléfono 91 397 47 61.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
y él apreciados por el Tribunal.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base
4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación del número de su documento nacional de identidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del
Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de
Madrid, toda la documentación necesaria para ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma
de Madrid que no obre en el referido Servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
mediante la interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolverlo en el plazo de un mes.
Madrid, 18 de enero de 2000.-P. D. (Resolución del Rector
de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.
ANEXO I
Valoraciones y pruebas
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso:
1. Antigüedad.-Se valorarán a estos efectos los servicios
prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
considerándose como años completos las fracciones superiores
a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta
un máximo de 20 puntos:
Por cada año de servicios reconocidos en Administración
diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.
Por cada año de servicios prestados en la Universidad
Autónoma de Madrid: 1 punto.
2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición:
Estará formada por un ejercicio consistente en contestar un
cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas. El tiempo para realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Calificaciones:
La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos.
Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de
30 puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado el
ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
Gestión universitaria
1. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Estructura y contenido.
2. Órganos unipersonales de gobierno de las Universidades.
El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos
y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de
gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de gobierno.
3. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del Personal
Docente e Investigador. Formas de provisión de los distintos tipos
de personal docente e investigador.
4. El acceso y permanencia de los estudiantes en la
Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros
Universitarios. Planes de estudio. La regulación en los estudios de
tercer ciclo y doctorado.
Derecho administrativo y organización del Estado y de la
Administración Pública.
5. Las fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia
a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones
normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.
6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El
procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
Gestión de personal
8. El personal funcionario al servicio de las Universidades
Públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
9. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
10. El personal laboral al servicio de las Universidades
Públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de
trabajo.
11. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Gestión financiera
12. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos
presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El
presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.
13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia
al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Informática
14. Principios básicos de la informática. Ordenadores
personales y sus aplicaciones informáticas en procesadores de texto.
Hoja de cálculo y bases de datos (manejo de archivos).
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Cristina Bernis Carro, Catedrática de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de la Administración
de la Seguridad Social.
Doña Concepción Santos Martín, Escala Técnica de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña Julia Gonzalo García, Escala de Gestión de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Doña Olga Merino Rodríguez, Escala Administrativa de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Miembros suplentes:
Presidente: Doña Carmen Puerta Fernández, Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Don Félix Marinas Jimeno, Escala de Gestión de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Doña Soledad Hernández-Pacheco Sanz, Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Jesús Javier Feijoo Pérez, Escala de Gestión de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Don Secundino Pereira Valcárcel, Escala de Gestión de la
Universidad Autónoma de Madrid.
ANEXO IV
Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal
de Administración y Servicios, certifica, según la documentación
que figura en este Servicio y a los efectos de valoración de la
fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Administrativa de esta Universidad,
Nombre y apellidos ..........................................
Puesto de trabajo que desempeña ............................
Número de documento nacional de identidad número .........
Número de Registro de Personal .............................
Total años de servicios reconocidos: .........................
Servicios reconocidos en la Administración diferente a la
Universidad Autónoma de Madrid:
Años .......... Meses .......... Días ..........
Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:
Años .......... Meses .......... Días ..........
Madrid, ...... de ................... de 2000.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid