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Documento BOE-A-2000-2531

Resolución de 18 de enero de 2000, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa en aplicación del artículo 15 y de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2000, páginas 5598 a 5601 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-2531

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29), en uso de la autorización

contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los Presupuestos

Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, y de los artículos 39, 33 y

32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los

años 1989, 1990 y 1991,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3, e), de la misma, así

como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de

la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala Administrativa de esta Universidad, de conformidad con

lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, por el sistema de "plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública".

1.1.1 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser

acumulada a ningún otro turno de acceso.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto

296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y con carácter

supletorio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de

1991, hecho público por Orden del Ministerio para las

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y

lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El aspirante que supere las pruebas selectivas quedará

destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que

ese puesto se haya convertido, y deberá permanecer en el mismo

durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo

dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la

Reforma de la Función Pública.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.l Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer

ejercicio de la fase de oposición el Rectorado de la Universidad

hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el ejercicio de la

oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: Se iniciará a partir de la primera

quincena del mes de marzo del año 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Encontrarse a la entrada en vigor de la Ley 23/1988,

de 28 de julio, prestando servicios como contratado laboral fijo

en un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario

del grupo C (Escala Administrativa) en la correspondiente relación

de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad

Autónoma de Madrid.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos

fotocopias del documento nacional de identidad, así como:

3.2.1 Certificación, que será expedida por el Servicio de

Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma

de Madrid, acreditativa de que el puesto del que es titular el

interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario

y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria, y en

la que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de

la Ley 23/1988, de 28 de julio, el interesado se encontraba

prestando servicio en la Universidad Autónoma con contrato

indefinido.

3.2.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar

certificación, según el modelo contenido en el anexo IV, expedida por

el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad Autónoma, acreditativo de su antigüedad en la misma.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Autónoma de Madrid, o a través de

las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

y magnífico señor Rector de la Universidad, Campus de

Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049

Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta

en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,

kilómetro 15,400, bajo el nombre "Escala Administrativa de la

Universidad Autónoma de Madrid". En la solicitud deberá figurar

el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos, cuya

falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el

abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo deberá solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para

la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido en la base 3.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución en el

plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos

y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular potestativamente

recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28

y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por algunas de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará

la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes

de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,

carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400. 28049 Madrid.

Teléfono 91 397 47 61.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

y él apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación del número de su documento nacional de identidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del

Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de

Madrid, toda la documentación necesaria para ser nombrado

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma

de Madrid que no obre en el referido Servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o ser impugnado

directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

mediante la interposición del correspondiente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con

lo establecido en la legislación vigente.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante

el competente para resolverlo en el plazo de un mes.

Madrid, 18 de enero de 2000.-P. D. (Resolución del Rector

de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de

las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso:

1. Antigüedad.-Se valorarán a estos efectos los servicios

prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

considerándose como años completos las fracciones superiores

a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta

un máximo de 20 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en Administración

diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Universidad

Autónoma de Madrid: 1 punto.

2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición:

Estará formada por un ejercicio consistente en contestar un

cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas. El tiempo para realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Calificaciones:

La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos.

Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de

30 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado el

ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Gestión universitaria

1. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Estructura y contenido.

2. Órganos unipersonales de gobierno de las Universidades.

El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos

y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de

gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de gobierno.

3. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del Personal

Docente e Investigador. Formas de provisión de los distintos tipos

de personal docente e investigador.

4. El acceso y permanencia de los estudiantes en la

Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros

Universitarios. Planes de estudio. La regulación en los estudios de

tercer ciclo y doctorado.

Derecho administrativo y organización del Estado y de la

Administración Pública.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia

a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones

normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El

procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

Gestión de personal

8. El personal funcionario al servicio de las Universidades

Públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

9. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

10. El personal laboral al servicio de las Universidades

Públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de

trabajo.

11. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

Gestión financiera

12. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos

presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El

presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia

al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

Informática

14. Principios básicos de la informática. Ordenadores

personales y sus aplicaciones informáticas en procesadores de texto.

Hoja de cálculo y bases de datos (manejo de archivos).

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidenta: Doña Cristina Bernis Carro, Catedrática de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de la Administración

de la Seguridad Social.

Doña Concepción Santos Martín, Escala Técnica de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Julia Gonzalo García, Escala de Gestión de la Universidad

Autónoma de Madrid.

Doña Olga Merino Rodríguez, Escala Administrativa de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidente: Doña Carmen Puerta Fernández, Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Don Félix Marinas Jimeno, Escala de Gestión de la Universidad

Autónoma de Madrid.

Doña Soledad Hernández-Pacheco Sanz, Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Don Jesús Javier Feijoo Pérez, Escala de Gestión de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Don Secundino Pereira Valcárcel, Escala de Gestión de la

Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO IV

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal

de Administración y Servicios, certifica, según la documentación

que figura en este Servicio y a los efectos de valoración de la

fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Administrativa de esta Universidad,

Nombre y apellidos ..........................................

Puesto de trabajo que desempeña ............................

Número de documento nacional de identidad número .........

Número de Registro de Personal .............................

Total años de servicios reconocidos: .........................

Servicios reconocidos en la Administración diferente a la

Universidad Autónoma de Madrid:

Años .......... Meses .......... Días ..........

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:

Años .......... Meses .......... Días ..........

Madrid, ...... de ................... de 2000.

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