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Documento BOE-A-2000-2537

Resolución de 20 de enero de 2000, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y de la preservación y difusión del teatro clásico en 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2000, páginas 5617 a 5622 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2537

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de enero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2000, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la difusión nacional de la dramaturgia actual y a la preservación y difusión del teatro clásico para personas físicas o jurídico-privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al espacio económico europeo, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación adecuado.

A todos los efectos, se considerarán dramaturgia actual también los proyectos de creación colectiva.

Las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con nuevas producciones de obras de teatro. La gira deberá extenderse al menos por tres Comunidades Autónomas y el 55 por 100, como mínimo, de las representaciones exigidas, se llevarán a cabo fuera de la comunidad de origen. Estos dos últimos requisitos no serán exigidos en el caso de proyectos bienales, cuyas condiciones se detallan más adelante, ni cuando la/s obra/s representada/s en una de las lenguas oficiales distinta del castellano, o en el caso de que se trate de proyectos de teatro para niños, jóvenes o de títeres. Tampoco serán exigibles cuando el solicitante proceda de las Comunidades de Illes Balears o Canarias.

Se aceptarán como nuevas producciones las estrenadas en el último trimestre del año 1999 y que no hayan sido objeto de ayuda en la correspondiente convocatoria.

En todos los casos, el proyecto deberá incluir el estreno de una obra y 30 representaciones de la misma, además de reunirse los requisitos que para cada una de las modalidades se establecen a continuación:

A.1) Apoyo a los autores españoles actuales con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de Comunidad Autónoma.

Podrán acogerse a esta modalidad los proyectos con obras pertenecientes a autores españoles actuales.

En la valoración artística en esta modalidad tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito nacional o autonómico, cuando la Comisión de valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo esencial para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM, con el premio «Marqués de Bradomín», atendiendo al convenio con el Instituto de la Juventud, o con el premio «María Teresa León», atendiendo al convenio con el Instituto de la Mujer.

A.2) Difusión del teatro para niños y jóvenes.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas a niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.

A.3) Difusión de la dramaturgia internacional.

Se reserva esta modalidad para proyectos que incluyan obras representativas en el teatro internacional de autores extranjeros actuales.

A.4) Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino y clásico extranjero.

Podrán presentarse en esta modalidad proyectos con obras de las características expuestas en el título y los que no puedan concurrir en las modalidades A.1, A.2 y A.3.

A.5) Proyectos bienales.

Podrán presentarse proyectos bienales, que serán valorados independientemente, siempre que se presente un proyecto de gira que se extienda por varias Comunidades Autónomas y se cumplan los requisitos que se señalan a continuación, además de los establecidos con carácter general en este programa:

1. Que los solicitantes sean empresas que acrediten un mínimo de cinco años de funcionamiento y 10 producciones propias, y presenten un plan de programación bienal que contenga el estreno de tres o más obras, dos de ellas, como mínimo, de autores españoles actuales, así como 160 representaciones de las mismas durante el período concertado.

2. Compañías teatrales estables que acrediten un mínimo de dos producciones propias, y presenten una programación bienal en la que se comprometan al estreno de una o más obras y a la realización de 200 representaciones de la/s misma/s durante el período concertado. Podrán considerarse los proyectos de aquellas compañías que por el elevado número de sus componentes y/o por los compromisos adquiridos se vean obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada anteriormente. En este caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán las representaciones de la misma, pero el beneficiario deberá estrenar otra en el período concertado.

Se aceptarán como compañías teatrales estables aquellas que durante los dos años anteriores a esta convocatoria hayan mantenido una plantilla estable de, al menos, un director de escena, un gestor y tres actores, acreditado mediante la presentación de programas de mano, folletos y carteles publicitarios u otros documentos acreditativos.

En ambos casos se valorará muy positivamente que la empresa o compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un mínimo de 50.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas, acreditado a través del Centro de Documentación Teatral dependiente de este organismo o de la Sociedad General de Autores.

Para la valoración de estos proyectos, la puntuación obtenida en el apartado «Formato del montaje» se dividirá entre el número de obras presentadas.

Por la contribución que supone a la difusión del teatro español en los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del período concertado.

Los titulares de los proyectos bienales seleccionados deberán firmar el oportuno convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada, de la existencia del crédito presupuestario y de la propia voluntad del beneficiario. De no renovarse por esta última razón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, salvo que se acredite la realización de dos de los estrenos proyectados y el 50 por 100 de las representaciones exigidas.

Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en esta Resolución.

Las compañías o empresas beneficiarias de una subvención para un proyecto bienal en 1999 podrán presentar solicitud de ayuda para giras al extranjero y obtener subvención en dicha modalidad dentro de esta convocatoria.

Segundo.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 35.000.000 de pesetas.

Tercero.

1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución y acompañarse de los anexos II y III.

2. Además de los documentos exigidos con carácter general para estas ayudas en el punto undécimo de la Orden de 18 de enero de 2000 deberá adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

2.1 El proyecto conteniendo, al menos:

a) Título y autor o autores de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.

d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s.

2.2 Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores de España o de la entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la/s obra/s.

Cuarto.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Sexto.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente junto con la solicitud acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan a continuación. Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una puntuación global mayor como resultado de la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los siguientes apartados:

1. Formato del montaje:

1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes.

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a 10 actores (10 puntos).

c) Más de 10 actores (15 puntos).

1.2 Dirección. Se valorarán los montajes profesionales del Director del proyecto.

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

c) Más de 10 obras dirigidas (5 puntos).

1.3 Número de obras: En los proyectos bienales, por cada obra programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se añadan a la programación al menos 30 representaciones de las mismas, 5 puntos, hasta un máximo de 10.

2. Características y trayectoria de la empresa o compañía:

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de 3 puntos, más un punto por año de actividad, hasta un máximo total de 10.

2.2 El número de produccionese realizadas en los dos años anteriores, con un punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.

2.3 Por la participación en giras en 1999 por teatros pertenecientes a la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, un punto por cada cinco teatros incluidos, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Características de la gira:

3.1 Por la inclusión en la gira de las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias se otorgarán 2,5 puntos.

3.2 Por la participación en el año 2000 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM, 2,5 puntos.

Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la presentación en el momento de la solicitud de contratos, invitaciones o documentos análogos.

4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos): La puntuación en este apartado será otorgada por la Comisión de valoración teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta escénica, así como lo formulado en los apartados A.1 y A.5 del punto primero sobre los proyectos que presenten obras de autores españoles actuales galardonados y el número de espectadores obtenidos en los dos años anteriores en el caso de proyectos bienales.

Además, la Comunidad Autónoma de pertenencia del solicitante podrá asignar al proyecto que éste presente hasta 15 puntos en este apartado la valoración artística, teniendo en cuenta los mismos criterios anteriores. Dicha puntuación se sumará a las demás obtenidas por el peticionario.

En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de valoración.

Séptimo.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda a los proyectos seleccionados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años anteriores.

2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores.

3. Número de espectadores en los dos años anteriores, según la información que conste en el Centro de Documentación Teatral dependiente de este organismo o en la Sociedad General de Autores.

4. Número de producciones estrenadas con un mínimo de 30 representaciones en los dos años anteriores (solo en la modalidad A.5.1).

5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos, número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del montaje o montajes, presupuesto, etc.).

6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española clásica y/o contemporánea y a la renovación artística.

Octavo.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Andrés Ruiz Tarazona, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Manuel Guede Oliva, Director del Centro Dramático Galego; don Norka Chiapuso, en representación de la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco; don Mariano de Paco, Profesor de Literatura de la Universidad de Murcia; don Germán Marco Ponce, Director Gerente de Teatres de la Generalidad Valenciana; don Julio Bravo, Informador y Crítico; don Félix González Petite, Programador del Teatro Principal de Vitoria, como representante de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública; don Andrés Amorós Guardiola, Director de la Compañía Nacional de Teatro Clásico; don Luciano García Lorenzo, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro; don Alfredo Carrión Saiz, Director de Artes Escénicas y Musicales de la SGAE; don Juan Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático Nacional.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Noveno.

El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Décimo.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 18 de enero de 2000.

Undécimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del INAEM.

Duodécimo.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2001, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 18 de enero de 2000. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia junto con una relación de las mismas en la que figuren los conceptos e importes. La realización de las representaciones exigidas, se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o instituciones.

En el caso de haber sido estimado un proyecto, anual o bienal, cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria o del período concertado, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del 31 de enero de 2001, pero la justificación total de la actividad subvencionada se aplazará hasta un mes después de su fecha de finalización.

Decimotercero.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2000, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 2000.‒El Director general, Andrés Ruiz Tarazona.

ANEXO I
Solicitud de ayudas del I.N.A.E.M. para actividades teatrales y circenses

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ANEXO II *

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*La cumplimentación de este Anexo tiene por objeto agilizar el proceso y posibilitar la valoración del proyecto, pero no exime de presentar la documentación exigida en cada uno de los apartados, es decir, memoria y curriculum, proyecto y presupuesto.

ANEXO III
Declaración de otras ayudas solicitadas *

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*Deberá presentarse una declaración efectuada en este Anexo III por cada solicitud de ayuda.

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