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Documento BOE-A-2000-2542

Resolución de 4 de enero de 2000, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2000, páginas 5636 a 5636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 1996 se constituyó la Mesa de Contratación única y con carácter permanente del Instituto Nacional de Servicios Sociales ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio).

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, transforma el antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales al haber asumido las competencias de asistencia a las migraciones interiores, promoción e integración social de los migrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y promoción e integración social de los refugios y desplazados, al mismo tiempo que establece su estructura orgánica.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CIR), por resolución aprobada en su reunión del día 23 de julio de 1999, aprobó, adaptada a la estructura orgánica establecida en el precitado Real Decreto, la nueva relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

En razón de estas modificaciones se hace necesario regular la constitución y composición de la Mesa de Contratación única que, con carácter permanente, asista al órgano de contratación.

La presente Resolución pretende, pues, regular la composición de dicho órgano colegiado, a fin de adecuar su composición y funciones al actual régimen legal, así como a nueva estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Por todo cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuyen la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad con su contenido, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, ha dictado las siguientes instrucciones:

Primera. Constitución.-Se constituye en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la Mesa de Contratación única y con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, y demás normas complementarias y concordantes.

Segunda. Composición.-La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Área de Contratación e Inversiones.

Presidente suplente: Un Jefe de Servicio del Área de Contratación e Inversiones.

Vocales:

Interventor delegado central del Instituto o Interventor delegado que le sustituya o aquél designe.

Jefe de la Asesoría Jurídica Central o Letrado que le sustituya o aquél designe.

Un Jefe de Servicio del Área de Contratación e Inversiones.

En su caso, el Jefe de la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos, cuando el objeto de contrato verse sobre obras, proyectos y estudios técnicos.

Asimismo, y dependiendo de quien promueva o tramite el expediente, una de las siguientes personas:

Un representante de la Secretaría General o de la Subdirección General que haya promovido el expediente de contratación o cuya competencia tenga relación con el objeto del contrato.

Director provincial o Director del Centro de Gestión Centralizada cuando hayan promovido el expediente de contratación.

Subdirector provincial o Administrador de Centro de Gestión Centralizada cuando hayan tramitado el expediente de contratación.

Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros del contrato, el Secretario general o los Subdirectores generales podrán proponer cuantos asesores consideren convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Secretario titular y suplente, un Jefe de Sección del Área de Contratación e Inversiones designado por el Director general.

Tercera. Normas supletorias.-1. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores y demás normas complementarias y concordantes.

2. Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución le será aplicable lo prevenido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derogatoria.-Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 1996, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 142, de 12 de junio.

Quinta. Final.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de enero de 2000.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/2000
  • Fecha de publicación: 07/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2000
  • Fecha de derogación: 02/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-1948).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación

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