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Documento BOE-A-2000-2550

Orden de 21 de enero de 2000 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2000, páginas 5704 a 5704 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-2550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20, que por Orden del Ministerio de Industria y Energía se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e, igualmente, los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.

Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de enero de 1999.

Recibida propuesta de cuotas para 2000, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2000, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas de auto y aviación: 265 pesetas/m3.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 260 pesetas/m3.

c) Fuelóleos: 238 pesetas/Tm.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación, durante el año 2000, las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas auto y aviación: 780 pesetas/m3.

b) Gasóleo de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 765 pesetas/m3.

c) Fuelóleos: 699 pesetas/Tm.

Segundo.-Las cuotas establecidas en el apartado primero tendrán eficacia a partir de 1 de enero de 2000, y continuarán en vigor, aun transcurrido dicho año, en tanto no se modifiquen expresamente.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de enero de 2000.

PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2000
  • Fecha de publicación: 08/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 54, de 3 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4222).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 19 y 20 del Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27044).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Productos petrolíferos

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