Primero.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 312, de 30 de diciembre de 1999),
y en el Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la
Guardia Civil para el año 2000, y previo informe de la Dirección
General de la Función Pública, se convocan plazas para acceso
a la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, en
el número que resulte necesario para alcanzar 85.000 efectivos
al 31 de diciembre de 2000.
Segundo.-El proceso de selección se regirá por las
disposiciones siguientes:
A) Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 66/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 19, del 22), por el que se modifican las
condiciones de acceso a militar profesional de tropa y marinería de
las Fuerzas Armadas.
Orden 15/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" número 19, del 28), por la que se determinan las
especialidades de los militares profesionales de Tropa y Marinería.
Orden 13/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 21, del 25), por la que se deroga la Orden 42/1994,
de 13 de abril, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones y las pruebas de aptitud física, por las que han de regirse
los procesos selectivos para acceso a militar de empleo de la
categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.
B) Asimismo, serán de aplicación, en lo que no resulten
afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba
el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas
Armadas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1410/1994,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 172, de 20
de julio), por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 74/1992, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de Defensa"
número 204, del 19), por la que se aprueban las normas para
la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con
responsabilidad de vuelo.
C) Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo I.
Tercero.-Mediante la presente Resolución se ofertan,
inicialmente, 17.500 plazas de acuerdo con la distribución que figura
en el anexo II.
Cuarto.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas
en estas bases.
Madrid, 2 de febrero de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Regular el proceso selectivo por el sistema de
concurso-oposición para cubrir plazas para el acceso a militar profesional de
Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército
del Aire, hasta alcanzar los efectivos previstos en el apartado
primero de la presente Resolución.
Estas bases se aplicarán en la totalidad de las pruebas selectivas
que sea necesario celebrar para el cumplimiento del citado
objetivo, a cuyo efecto se ofertarán sucesivamente las correspondientes
plazas a lo largo del año, mediante su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas convocadas quienes cumplan las
siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años en la fecha límite de
admisión de instancias y no cumplir ni haber cumplido como máximo
la edad de veintiocho años, en el presente año.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de Expedición
de Certificaciones e Informes sobre Conducta Ciudadana.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
g) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su solicitud.
h) No ser militar profesional de Tropa y Marinería con
compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general
militar para adquirir tal condición. Quedan exceptuados los
militares de reemplazo que tengan la condición de profesional
temporal.
i) Poseer la aptitud psicofísica, que será verificada mediante
las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
2.2 Particulares:
a) Acreditar las titulaciones o niveles académicos mínimos
exigidos, en su caso, para las distintas especialidades, y que se
corresponden con:
Nivel 1: Sin titulación.
Nivel 2: Certificado de Escolaridad.
Nivel 3: Graduado Escolar o segundo curso de Enseñanza
Secundaria Obligatoria.
Nivel 4: Formación Profesional de primer grado, Técnico de
grado medio o equivalente.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar
el nivel académico correspondiente a la que exija mayor titulación.
b) En las pruebas de aptitud física, alcanzar las marcas
mínimas exigidas en cada nivel de los especificados en el apéndice 6.
c) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera
realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o
adiestramiento específico deberán superarlo para continuar destinados
en la unidad correspondiente. Los que no superen dicho curso
o plan causarán baja en la unidad y, en su caso, podrán ser
destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad
del mismo Ejército.
d) Los solicitantes de las plazas que, dentro de la especialidad
Mando y Control del Ejército del Aire, requieran la cualificación
de Operador de Alerta y Control deberán superar un
reconocimiento médico durante la fase de formación general militar, en
el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de
acuerdo con la Orden 74/1992, de 14 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 204, del 19). Los que no superen dicho
reconocimiento podrán ser destinados, en vacante de su especialidad,
a cualquier otra unidad del mismo Ejército, que no requiera dicha
cualificación.
e) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán
acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado
dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que
se convoquen plazas. Asimismo, durante la segunda parte del
proceso selectivo, los aspirantes solicitantes de estas plazas deberán
interpretar una obra de estudio a su elección con un instrumento
de su propiedad.
f) Los solicitantes de la Guardia Real, en cualquiera de sus
especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o
superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las
mujeres.
2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de 16 plazas
distintas de entre todas las ofrecidas, con independencia del Ejército
al que pertenezcan.
2.4 Los alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército
de Tierra podrán optar a las plazas que para ellos se reserven,
en las correspondientes pruebas selectivas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 1951/1995,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil,
siempre que superen su correspondiente plan de estudios en el
presente año.
3. Instancias
3.1 Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se
ajustarán al modelo del apéndice 1.
3.2 Los aspirantes podrán presentar la instancia
personalmente o remitirla por correo certificado, mediante fax, télex o
medio similar, a cualquier centro de reclutamiento (apéndice 7).
También podrán presentarla en las Unidades de la Guardia
Civil próximas a su lugar de residencia, desde donde se remitirá
al centro de reclutamiento correspondiente.
De igual forma, podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Asimismo, podrán presentarse las instancias, de conformidad
con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285).
Los solicitantes que se encuentren realizando el servicio militar
podrán también presentar la instancia en su Unidad de destino,
cuyo Jefe las remitirá directamente al centro de reclutamiento
de la provincia en que se encuentre ubicada dicha Unidad.
3.3 La fecha límite de presentación de instancias será de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Para la
segunda y sucesivas pruebas selectivas, será igualmente de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación.
4. Documentacion
4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, será necesario únicamente haber presentado la instancia
del apéndice 1 dentro del plazo previsto, en unión de la fotocopia
del documento nacional de identidad por ambas caras.
4.2 Asimismo, los aspirantes podrán presentar para su
baremación en la fase de concurso todos o alguno de los documentos
siguientes:
a) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas
exigidas, en su caso, para cada especialidad.
b) Fotocopia compulsada de los documentos especificados en
el apéndice 3, acreditativos de los méritos alegados por el aspirante
para ser valorados en la fase de concurso.
c) Para los que estén realizando el servicio militar, certificado
expedido por el Jefe de la Unidad, en el que se haga constar
la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas y el empleo que en
ese momento ostenta el aspirante, así como las condecoraciones
militares que tenga concedidas.
d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia
compulsada de la cartilla militar, notificación de pase a la reserva
del servicio militar o bien un certificado del centro de reclutamiento
del que dependa el solicitante, con indicación del empleo
alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las
Fuerzas Armadas.
e) Para los que hayan participado en misiones fuera del
territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a
dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del
certificado de la Unidad, especificando la misión o misiones en
las que ha participado y su duración.
f) Para aquellos que en la actualidad formen parte de unidades
o agrupaciones tácticas que realizan misiones a las que se refiere
el apartado e), certificado del Jefe de dicha Unidad o agrupación
acreditativo de que el solicitante forma parte de la misma.
4.3 Todos los aspirantes que deban realizar la segunda parte
del proceso selectivo deberán entregar, al efectuar su presentación
en el centro de formación, el documento de declaración de
conducta ciudadana (según modelo del apéndice 8, que será facilitado
por el propio centro) y el certificado del Registro Central de
Penados y Rebeldes o resguardo justificativo de haberlo solicitado,
disponiendo, en este último caso, del plazo de un mes desde la
presentación del resguardo, para la entrega del certificado.
Quienes no presentasen dicho certificado o resguardo, salvo
causa no imputable al interesado, o si del examen de la
documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, quedarán excluidos del proceso
selectivo o causarán baja como alumnos con arreglo al
procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las
posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
4.4 A su presentación en el centro de reclutamiento para
realizar la prueba de evaluación personalizada cumplimentarán,
según modelo del apéndice 4, el impreso de designación de
beneficiarios del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por
el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos
en la póliza en vigor correspondiente.
4.5 Los documentos que lo precisen podrán ser compulsados
por los centros u organismos expedidores de los mismos, así como
en los centros de reclutamiento, Unidades de la Guardia Civil o,
en su caso, en la propia Unidad de destino del solicitante.
4.6 Los documentos y certificaciones de la base 4.2 podrán
presentarse junto a la instancia o en momento posterior, si bien
siempre antes del último día de realización en los centros de
reclutamiento de la prueba de evaluación personalizada a que se refiere
la base 5.1.b).1.
4.7 Los centros de reclutamiento excluirán del proceso
selectivo a aquellos aspirantes que no reúnan alguna de las condiciones
generales o particulares a que se hace referencia en las bases
de esta convocatoria.
4.8 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes
admitidos el número de opositor y el lugar, fecha y hora de
realización de la prueba de evaluación personalizada. Los aspirantes
excluidos serán informados de las causas de su exclusión y, en
su caso, el plazo de subsanación.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo constará de:
a) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
profesionales y académicos que acrediten los aspirantes, de
acuerdo con los baremos del apéndice 3.
La valoración máxima será de 40 puntos.
b) Fase de oposición:
1. Primera parte: Prueba de evaluación personalizada. Se
llevará a cabo en los centros de reclutamiento.
La valoración de esta prueba será de cero a 40 puntos.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 7 de
esta convocatoria.
2. Segunda parte: Prueba de reconocimiento médico y prueba
de aptitud física: Se desarrollarán en los correspondientes centros
de formación o en la Unidad de Reconocimientos del Hospital
Militar que para cada caso se determine.
La calificación de cada prueba de la segunda parte será apto
o no apto.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
5.2 El proceso de selección para los aspirantes procedentes
de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra, siempre que
reúnan las condiciones especificadas en la base 2.4 y opten a
las plazas reservadas para ellos, constará de las siguientes fases:
a) Fase de concurso: Se valorarán las calificaciones obtenidas
por los alumnos al superar el plan de estudios desarrollado en
el Instituto Politécnico.
La valoración máxima será de 40 puntos.
b) Fase de oposición: A realizar en el respectivo Instituto
Politécnico: Constará de las siguientes pruebas:
Prueba de evaluación personalizada que señala la base 7 de
esta convocatoria. La valoración de esta prueba será de cero a 40
puntos.
Reconocimiento médico, según señala la base 8.2.
Aptitud física, de conformidad con lo establecido en la base 8.3.
6. Órganos de selección
6.1 Para el desarrollo y calificación de la fase de concurso
y la fase de oposición, el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de
Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
6.2 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá
una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo
necesario para la realización del proceso de selección.
6.3 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
6.4 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección
realizar las siguientes actividades:
La valoración definitiva de la fase de concurso, de acuerdo
con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos
en el apéndice 3.
La valoración definitiva de la fase de oposición.
El cálculo de la puntuación final obtenida por cada aspirante.
Determinar los aspirantes que pasarán a la segunda parte de
la fase de oposición como seleccionados provisionalmente en cada
plaza.
La asignación definitiva de las plazas convocadas entre los
seleccionados provisionalmente.
Resolver los recursos que los aspirantes seleccionados
provisionalmente puedan presentar contra la calificación de no apto
en la prueba de reconocimiento médico.
7. Desarrollo del proceso selectivo. Primera parte
7.1 El centro de reclutamiento de quien dependa cada
aspirante comunicará con antelación suficiente el día y hora en que
deberán presentarse para la realización de la prueba de evaluación
personalizada.
Los que se encuentren cumpliendo el servicio militar serán
citados para realizar la prueba por el centro de reclutamiento de la
provincia donde esté ubicada su Unidad.
La prueba de evaluación personalizada evaluará la capacidad
de los aspirantes para obtener el rendimiento académico y
profesional militar requerido, mediante pruebas que midan
especialmente factores intelectuales y aptitudinales. La aplicación de estas
pruebas será realizada por personal del Cuerpo Militar de Sanidad
(Psicología).
7.2 Los aspirantes podrán ser requeridos, en cualquier
momento, por el personal responsable de controlar la prueba de
evaluación personalizada, para que acrediten su identidad por
medio del documento nacional de identidad.
7.3 Una vez realizada la prueba de evaluación personalizada
por todos los aspirantes admitidos, se obtendrá la puntuación final
alcanzada por cada aspirante, que será el resultado de la suma
de la valoración de la fase de concurso, más la valoración de
la citada prueba. Las puntuaciones así obtenidas se ordenarán
de mayor a menor. Este orden de los aspirantes, las preferencias
manifestadas por cada uno de ellos y el número de plazas
convocadas en las distintas especialidades, determinarán los
aspirantes seleccionados provisionalmente para cada plaza, que
pasarán a realizar la segunda parte del proceso selectivo.
Los aspirantes no seleccionados en esta primera parte del
proceso selectivo podrán optar por conservar, para la siguiente prueba
selectiva que se convoque, la puntuación obtenida o, en su
momento, realizar nuevamente la prueba de evaluación personalizada,
renunciando a la puntuación obtenida con anterioridad. En ambos
casos deberán comunicarlo al centro de reclutamiento al presentar
la solicitud para participar en la siguiente prueba selectiva.
7.4 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación
de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor puntuación en la fase de oposición.
c) Mayor edad.
7.5 Las relaciones de aspirantes que deberán realizar la
segunda parte de la fase de oposición serán remitidas por la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar al Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y los Mandos
de Personal de la Armada y del Ejército del Aire, así como a los
respectivos centros de reclutamiento, para su exposición pública.
A partir de la citada exposición, los aspirantes dispondrán de diez
días naturales para solicitar, en su caso, la revisión de la valoración
asignada. La solicitud de revisión dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección podrá presentarse en el centro de
reclutamiento donde se realizó la prueba.
8. Desarrollo del proceso selectivo. Segunda parte
8.1 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes
seleccionados provisionalmente la plaza asignada, el centro de
formación y la fecha y hora de presentación para realizar la
segunda parte del proceso selectivo.
Para su presentación, los aspirantes dispondrán de pasaporte
oficial emitido por los respectivos centros de reclutamiento. Los
aspirantes que se encuentren realizando el servicio militar serán
pasaportados, de ida y regreso al centro de formación
correspondiente para realizar esta segunda parte, por sus respectivas
Unidades de destino.
8.2 Una vez incorporados al centro de formación todos los
aspirantes deberán superar la prueba de reconocimiento médico.
Esta prueba incluirá un estudio psicológico de personalidad
y, en su caso, las entrevistas necesarias para determinar el perfil
psicológico de los aspirantes.
El reconocimiento médico se practicará atendiendo al cuadro
médico de exclusiones que se publica en el apéndice 5.
La prueba de reconocimiento médico podrá efectuarse en el
propio centro de formación o en la Unidad de Reconocimientos
del Hospital Militar que para cada caso se determine.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Los que resulten no aptos causarán baja en el proceso selectivo.
La calificación de no apto podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días
a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.
Dicha solicitud se cursará preferentemente desde el centro de
formación o a través del centro de reclutamiento del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección
dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico
Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado por su
centro de reclutamiento. Aquellos que se encuentren cumpliendo
el servicio militar serán pasaportados por la propia Unidad.
Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la
Comisión Permanente de Selección será definitivo y deberá ser
notificado al interesado. Los que, en este caso, resulten declarados
aptos se incorporarán al centro de formación correspondiente en
las primeras pruebas selectivas en la que haya plazas para la
especialidad para la que fueron seleccionados o, en su caso, en la
más próxima a la fecha de declaración de apto, en el supuesto
de aceptar otra especialidad que se le oferte a través del centro
de reclutamiento.
8.3 Los calificados aptos en el reconocimiento médico
deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en
el apéndice 6.
La calificación de esta prueba será de apto nivel físico A, apto
nivel físico B o no apto.
La calificación de no apto tendrá carácter definitivo y supondrá
quedar eliminado del proceso selectivo.
A los aspirantes que tengan asignada provisionalmente una
plaza que requiera el nivel físico B, y sean calificados aptos con
nivel físico A, se les ofertará otra plaza de las que hubieran quedado
sin asignar provisionalmente, del mismo Ejército y con nivel
físico A. Caso de aceptar, realizarán la fase de formación general
militar en el centro de formación correspondiente a la plaza
asignada, siendo pasaportados por dicho centro al nuevo centro de
formación. Estas plazas se asignarán entre todos los solicitantes
de las mismas por el orden de puntuación obtenido en la primera
parte del proceso selectivo. La no aceptación de la citada oferta
supondrá causar baja en el proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran efectuar la prueba de aptitud
física por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán
todas las demás pruebas del proceso selectivo, quedando la plaza
que, en su caso, obtuviera, condicionada a la superación de dicha
prueba de aptitud física. A tales efectos, la interesada podrá
solicitar la realización de la prueba en alguna de las que se realicen
en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba
no verificada. Previamente, pasará un reconocimiento médico para
acreditar que está en condiciones de realizar las citadas pruebas.
8.4 Los centros de formación comunicarán a la Comisión
Permanente de Selección los resultados de las pruebas de
reconocimiento médico y aptitud física.
8.5 Durante esta segunda parte, los aspirantes seleccionados
provisionalmente dispondrán de alojamiento y manutención,
desde la noche anterior al día de comienzo de las pruebas, y su
per
manencia en el centro de formación se ajustará a las normas de
régimen interno dictadas por el Mando correspondiente. El
incumplimiento de dichas normas por parte de los aspirantes podrá
determinar que el Jefe del centro de formación acuerde el cese del
interesado en su derecho al alojamiento y manutención
anteriormente citado en dicho centro, quedando entonces a cargo del
interesado el lugar y el coste de ambos extremos.
9. Nombramiento y formación
9.1 Concluidas las pruebas del proceso selectivo, por la
Comisión Permanente de Selección se procederá a la asignación
definitiva de plazas entre los aspirantes seleccionados
provisionalmente que hubieran superado todas las pruebas.
No se podrá declarar admitido para iniciar como alumno la
fase de formación general militar, un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
9.2 Producida la asignación definitiva de plazas, los
aspirantes seleccionados iniciarán la fase de formación general militar,
previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas
Armadas, en cuyo momento adquirirán la condición militar, y serán
nombrados alumnos de las correspondientes especialidades para
el acceso a militar profesional de Tropa y Marinería.
La fase de formación general militar tendrá una duración de
dos meses y será seguida por una fase de formación específica
que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses,
según se determine en la correspondiente publicación de plazas.
9.3 En aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 984/1992,
de 31 de julio, los alumnos que no superen la fase de formación
general militar podrán solicitar su repetición por una única vez
durante el plazo máximo de un año. En el tiempo que transcurra,
desde que finalice la primera fase de formación general militar
realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la
condición militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad por
estar cumpliendo el servicio militar.
9.4 Los que soliciten la baja a petición propia deberán firmar
el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado.
9.5 Aquellos que causen baja por cualquier motivo y
estuvieran realizando el servicio militar se incorporarán, si procede,
a su Unidad de origen, al hacerse efectiva la baja, siendo
pasaportados por el centro de formación.
10. Compromiso inicial
Superada la fase de formación general militar, los alumnos
obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe
del Estado Mayor del Ejército correspondiente, tras la firma del
compromiso que se establece en el artículo 93 o, en su caso,
el referido en el artículo 94, ambos de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación de los órganos de selección podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27), ante el Subsecretario de
Defensa (Subdirección General de Recursos e Información
Administrativa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número
109, 28071 Madrid).
APENDICE I: (Ver imágenes páginas 5818 y 5819).
APÉNDICE 2
Anexo a la instancia
Documentación que se acompaña
A) Documentos a presentar durante los veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de cada proceso de pruebas selectivas
correspondiente a esta convocatoria:
Instancia.
Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
B) Documentos que pueden presentarse bien con la instancia
o bien antes del ultimo día de realización de la prueba de
evaluación personalizada en los centros de reclutamiento:
Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas.
Documento de designación de beneficiarios del seguro
colectivo de vida y accidentes.
Certificado del Jefe de la Unidad (para los que estén
cumpliendo el servicio militar).
Certificado de haber participado o estar participando en
misiones fuera del territorio nacional.
Fotocopia compulsada de los estudios a que hace referencia
la base 2.2.e) (para los solicitantes de las especialidades de
Música).
Fotocopia compulsada de la cartilla militar o notificación de
pase a la reserva del servicio militar (para los que hayan sido
con anterioridad militares profesionales de Tropa y Marinería
o Alféreces del Servicio de Formación de Cuadros de Mando
o Militares de Reemplazo).
C) Documentos que se presentarán al incorporarse al centro
de formacion o junto con los de los apartados a) y b):
Declaración de conducta ciudadana.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
APÉNDICE 3
Baremo fase de concurso
Méritos profesionales
Personal que ha pertenecido o pertenece en la actualidad a
las Fuerzas Armadas:
Haber sido militar profesional de Tropa y Marinería: Siete
puntos.
Estar realizando o haber realizado el servicio militar como
SEFOCUMA: Seis puntos.
Ser o haber sido militar de reemplazo: Cinco puntos.
Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas Armadas:
Un punto.
Por cada participación en misiones fuera del territorio nacional:
Tres puntos.
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: Cinco puntos.
Mención Honorífica (publicada en el "Boletín Oficial de
Defensa"): Dos puntos.
En caso de haber sido militar profesional de Tropa y Marinería
y militar de reemplazo, sólo se valorarán los méritos adquiridos
como militar profesional de Tropa y Marinería.
Méritos académicos generales
Estar en posesión del título o documento acreditativo de:
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: Siete puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: Seis
puntos.
Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o Módulo
profesional Nivel 3, Bachillerato LOGSE, COU y sus equivalentes a
efectos académicos: Cinco puntos.
Título de BUP, segundo curso de Formación Profesional II
(Régimen General) o tercer curso de Formación Profesional II (REE):
Cuatro puntos.
Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de
primer grado, segundo curso de BUP y sus equivalentes a efectos
académicos: Tres puntos.
Graduado Escolar o segundo curso de Enseñanza Secundaria
Obligatoria: Dos puntos.
Certificado de Escolaridad: Un punto.
Se valorarán, asimismo, otros estudios declarados equivalentes
con alguno de los anteriores.
Cuando se acrediten varias titulaciones, se valorará unicamente
la de mayor grado.
Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación
correspondiente deberá presentarse debidamente legalizada o
compulsada.
APÉNDICE 4
Documento de designacion de beneficiarios
Apellidos .............................. Nombre ..............................
Documento nacional de identidad ........................................
Fecha de nacimiento ..........................................................
Designo beneficiarios del seguro de vida y accidentes suscrito
por el Ministerio de Defensa a:
Don/doña ........................................................................
Nombre/Apellidos
.......................................................................................
Parentesco
Don/doña ........................................................................
Nombre/Apellidos DNI
.......................................................................................
Parentesco
Don/doña ........................................................................
Nombre/Apellidos
.......................................................................................
Parentesco
...................., a .................... de .................... de 20......
Firma
Nota: Si no designa expresamente beneficiarios, se
considerarán como tales a: Primero Cónyuge, segundo Hijos/as, tercero
Padres, cuarto Hermanos/as.
APÉNDICE 5
Cuadro médico de exclusiones
A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales
1. Talla: Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros
o superior a 203 centímetros.
2. Indice de masa corporal: Superior a 29 o inferior a 17.
3. Presión arterial: Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica
o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática
y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez
minutos.
4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en
opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen
o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar
profesional o suponer un riesgo para su salud.
5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función
militar profesional.
7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica
y funcional, que incapaciten para la función profesional.
8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño
o localización incapaciten para la función militar profesional.
10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del aspirante o que
funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
B) Piel y tejido celular subcutáneo
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por
su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del
equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C) Neurología y Psiquiatría
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso
central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del
sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,
que sean incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y
periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro
medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados
o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las
funciones corticales.
7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación
asintomática o de remisión.
8. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de
ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la función militar profesional.
10. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente
intelectual inferior a 70.
12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por
su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función
militar profesional.
13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de
la expresión oral.
14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.
16. Inestabilidad emocional incompatible con la función
militar profesional.
17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo
y que sea incompatible con la función militar profesional.
D) Aparato digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario
en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta
implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la
masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,
incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) Aparato respiratorio
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,
mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones
morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación
pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato
respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,
neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) Aparato circulatorio
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,
mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas
quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del
ritmo o de la conducción cardíaca, excepto: La arritmia sinusal,
los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer
grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama
izquierda.
6. Insuficiencia cardíaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos
cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas
arteriovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos
funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices
significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) Aparato locomotor
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que
dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus
secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten
acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas
radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto
la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio
o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con
dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca
trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes
de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos
funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio
físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y
de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite
para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones
palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan
deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias
corneales.
12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del
ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas
y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a tres grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y
máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos
ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 6 dioptrías.
Hipermetropía: + 6 dioptrías.
Astigmatismo: > 4 dioptrías, con independencia del
componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la función militar profesional. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior
al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior
al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) Aparato urogenital
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías o cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Hipospadías y epispadías.
7. Falta total del pene.
8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.
Criptorquidia.
9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función
militar profesional.
10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando
dificulten la función militar profesional.
K) Ginecología
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que
incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y
genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función
militar profesional.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que
incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función
militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o
importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque
no respondan a una entidad nosológica objetivable.
APÉNDICE 6
Pruebas de aptitud física
1. Ejercicios físicos básicos
1.1 Velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en
pie.
1.2 Resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista
con salida en pie.
1.3 Potencia del tren inferior. Salto vertical.-Se efectuarán
tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado
de una pared graduada en centímetros en posición de firme.
Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros
en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con
el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión
de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se
permite levantar los talones y ballesteo de las piernas siempre que
no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con
el suelo de uno o de los dos pies.
1.4 Potencia extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia adelante. Colocará
las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,
puntas de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
2. Marcas mínimas
Para ser calificado apto en las pruebas de aptitud física, los
aspirantes deberán alcanzar, en función del nivel físico requerido
para cada especialidad, según se determine en la correspondiente
publicación de plazas, las siguientes marcas mínimas:
Prueba 1 2 3 4
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Marca mínima grupo A
9,2 sg. 9,5 sg. 4 m. 50 sg. 5 m. 34 cm. 33 cm. 4 flex. 3 flex.
Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres
Marca mínima grupo B
8,6 sg. 4 m. 15 sg. 40 cm. 7 flex.
Abreviaturas:
sg.: Segundos.
m.: Minutos.
cm.: Centímetros.
flex.: Flexiones.
APÉNDICE 7
Relación de centros de reclutamiento
01 Álava:
Dirección: Calle Postas, 52-54.
Código postal: 01071.
Teléfono: 945/251433.
02 Albacete:
Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.
Código postal: 02071.
Teléfono: 967/239897.
03 Alicante:
Dirección: Calle Colombia, 3.
Código postal: 03071.
Teléfono: 96/5252590.
04 Almería:
Dirección: Calle General Luque, 2.
Código postal: 04071.
Teléfono: 950/232741.
05 Ávila:
Dirección: Paseo de San Roque, 9.
Código postal: 05071.
Teléfono: 920/221445.
06 Badajoz:
Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8.
Código postal: 06071.
Teléfono: 924/232557.
07 Illes Balears (Palma Mallorca):
Dirección: Calle Mateu Enric Lladó, 40.
Código postal: 07071.
Teléfono: 971/712178.
08 Barcelona:
Dirección: Calle Tcol. González Tablas, sin número (Cuartel
del Bruch), Pedralbes.
Código postal: 08071.
Teléfono: 93/2039496, 2039650.
09 Burgos:
Dirección: Calle Vitoria, 63.
Código postal: 09071.
Teléfono: 947/224187.
10 Cáceres:
Dirección: Avenida de las Delicias, sin número.
Código postal: 10071.
Teléfono: 927/224905.
11 Cádiz:
Dirección: Paseo de Carlos III, 3-bajo.
Código postal: 11071.
Teléfono: 956/212086.
12 Castellón:
Dirección: Avenida del Mar, 19.
Código postal: 12071.
Teléfono: 964/220800.
13 Ciudad Real:
Dirección: Calle Altagracia, 56.
Código postal: 13071.
Teléfono: 926/221376.
14 Córdoba:
Dirección: Calle Lope de Hoces, 5.
Código postal: 14071.
Teléfono: 957/291499.
15 A Coruña:
Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7.
Código postal: 15071.
Teléfono: 981/122335.
16 Cuenca:
Dirección: Parque San Julián, 14.
Código postal: 16071.
Teléfono: 969/212115.
17 Girona:
Dirección: Calle Emili Grahit, 4.
Código postal: 17071.
Teléfono: 972/200128.
18 Granada:
Dirección: Campo del Príncipe, sin número.
Código postal: 18071.
Teléfono: 958/226828.
19 Guadalajara:
Dirección: Calle Madrid, sin número.
Código postal: 19071.
Teléfono: 949/211708.
20 Guipuzcoa (San Sebastián):
Dirección: Calle Sierra de Aralar, 51-53.
Código postal: 20071.
Teléfono: 943/470375.
21 Huelva:
Dirección: Avenida Fuerzas Armadas, sin número. Cuartel del
Carmen.
Código postal: 21071.
Teléfono: 959/220242.
22 Huesca:
Dirección: Calle Padre Huesca, 51.
Código postal: 22071.
Teléfono: 974/244111.
23 Jaén:
Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número.
Código postal: 23071.
Teléfono: 953/221833.
24 León:
Dirección: Calle General Lafuente, 9.
Código postal: 24071.
Teléfono: 987/237208.
25 Lleida:
Dirección: Calle Onofre Cervero, 1.
Código postal: 25071.
Teléfono: 973/230985.
26 La Rioja (Logroño):
Dirección: Calle Chile, 54.
Código postal: 26071.
Teléfono: 941/228061.
27 Lugo:
Dirección: Calle San Fernando, sin número.
Código postal: 27071.
Teléfono: 982/241024.
28 Madrid:
Dirección: Calle Quintana, 5.
Código postal: 28071.
Teléfono: 91/5418408.
29 Málaga:
Dirección: Paseo de La Farola, 10.
Código postal: 29071.
Teléfono: 95/2213774.
30 Murcia:
Dirección: Calle Ronda de Garay, sin número.
Código postal: 30071.
Teléfono: 968/217228.
31 Navarra (Pamplona):
Dirección: Calle General Chinchilla, 10-1.o.
Código postal: 31071.
Teléfono: 948/225548.
32 Ourense:
Dirección: Calle Paseo, 35.
Código postal: 32071.
Teléfono: 988/372810.
33 Asturias (Oviedo):
Dirección: Calle Lepanto, sin número.
Código postal: 33071.
Teléfono: 98/5251425.
34 Palencia:
Dirección: Calle Casado de Alisal, 2.
Código postal: 34071.
Teléfono: 979/742747.
35 Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria):
Dirección: Calle Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).
Código postal: 35071.
Teléfono: 928/382556.
36 Pontevedra:
Dirección: Calle Pastor Diaz, sin número.
Código postal: 36071.
Teléfono: 986/851873.
37 Salamanca:
Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.a planta.
Código postal: 37071.
Teléfono: 923/220878.
38 Tenerife (Santa Cruz de Tenerife):
Dirección: Avenida 25 de Julio, 3-bajo.
Código postal: 38071.
Teléfono: 922/276060.
39 Cantabria (Santander):
Dirección: Plaza Porticada, sin número.
Código postal: 39071.
Teléfono: 942/212023.
40 Segovia:
Dirección: Calle Puente de Santi Spiritus, 2.
Código postal: 40071.
Teléfono: 921/461153.
41 Sevilla:
Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21.
Código postal: 41071.
Teléfono: 95/4988523.
42 Soria:
Dirección: Alférez Provisional, sin número (Cuartel de Santa
Clara).
Código postal: 42071.
Teléfono: 975/227972.
43 Tarragona:
Dirección: Rambla Vella, 4.
Código postal: 43071.
Teléfono: 977/216810.
44 Teruel:
Dirección: Avenida de Sagunto, 11.
Código postal: 44071.
Teléfono: 978/602136.
45 Toledo:
Dirección: Cuesta Alcázar, sin número.
Código postal: 45071.
Teléfono: 925/252681.
46 Valencia:
Dirección: Calle General Gil Dolz, 6.
Código postal: 46071.
Teléfono: 96/3694754.
47 Valladolid:
Dirección: Fray Luis de León, 7.
Código postal: 47071.
Teléfono: 983/306922.
48 Vizcaya (Bilbao):
Dirección: Calle Urízar, 13.
Código postal: 48071.
Teléfono: 94/4220171.
49 Zamora:
Dirección: Avenida Requejo, 14.
Código postal: 49071.
Teléfono: 980/521546.
50 Zaragoza:
Dirección: Calle Vía San Fernando, sin número.
Código postal: 50071.
Teléfono: 976/253888.
51 Ceuta:
Dirección: Calle Marina Española, 2, 4.a planta.
Código postal: 51071.
Teléfono: 956/512696.
52 Melilla:
Dirección: Calle Gabriel de Morales 1.
Código postal: 52071.
Teléfono: 952/681919.
53 C.R. residentes en el extranjero (C.R.REX.):
Dirección: Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30.
Código postal: 28071.
Teléfono: 91/3930617.
APÉNDICE 8
Declaración de conducta ciudadana
Don/doña .......................................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en .............., el .............., de .............. de ..............,
domicilio .........................................., número .....................,
municipio .............................., provincia ..............................
Por la presente, bajo mi responsabilidad,
DECLARO:
a) Que ....................... se encuentra inculpado o procesado,
ni le han sido aplicadas medidas de seguridad (*).
b) Que ....................... ha sido condenado en juicio de faltas
durante los tres años inmediatamente anteriores a esta
declaración (*).
c) Que ..................... se le ha impuesto sanción gubernativa
en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha, como
consecuencia de expediente administrativo sancionador, por hechos
que guarden relación directa con esta convocatoria (*).
En .................., a .................. de .................. de 20.......
(Firma y rúbrica)
(*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar en el reverso
de la presente declaración, órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya
seguido diligencias, impuesto medidas de seguridad o hubiere sancionado.
No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas por actos meramente
imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 5826 a 5843).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid