En relación al profesorado de esta Universidad que ha sido
designado para formar parte de Comisiones que han de juzgar
concursos de profesorado a los Cuerpos Docentes Universitarios
convocados por las Universidades, a continuación se transcribe
el acuerdo de este Rectorado, de fecha 25 de enero de 2000.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 97
de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Resolución
de 16 de septiembre de 1993, de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria ("Diario Oficial de Galicia" de 22 de
octubre y "Boletín Oficial del Estado" de 26 de noviembre),
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Conceder con carácter general la comisión de
servicios a los Profesores de la Universidad de Vigo que sean
nombrados miembros de las Comisiones que hayan de juzgado los
concursos convocados por las distintas Universidades públicas
españolas.
Segundo.-La comisión de servicios se entenderá concedida
al destino y por las fechas en que convoque el Presidente de la
Comisión correspondiente, y por los días en que deba actuar dicha
Comisión.
Tercero.-La comisión de servicios se entenderá finalizada tan
pronto concluya la actuación de la Comisión para los que haya
sido nombrado miembro.
Cuarto.-Se autoriza al interesado, en caso necesario, a realizar
deplazamientos en vehículo particular.
Vigo, 25 de enero de 2000.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
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