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Documento BOE-A-2000-2595

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa de Alcolea (Huelva), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2000, páginas 5922 a 5925 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2595

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 10 de julio de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto de presa de Alcolea.

Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 8 de febrero de 1996, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» de fecha 19 de agosto de 1998.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 22 de diciembre de 1998, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

La relación de alegantes en temas ambientales y un resumen de las alegaciones constituye el anexo IV.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana documentación complementaria aclaratoria de potenciales impactos sobre el medio ambiente.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1999, se encomendó, entre otras actuaciones, la construcción y explotación de la presa de Alcolea a la sociedad estatal «Hidroguadiana, Sociedad Anónima», haciéndose cargo esta sociedad del expediente en curso, transmitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 24 de junio de 1999, razón por la que «Hidroguadiana, Sociedad Anónima», procedió a la elaboración de la documentación complementaria solicitada.

Con fecha 1 de diciembre de 1999, «Hidroguadiana, Sociedad Anónima», entregó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación complementaria, que forma parte del expediente y cuyo resumen constituye el anexo V.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presa de Alcolea, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas:

Se da por concluido y válido el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, si se llevan a cabo el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor como resultado de los datos ya obtenidos por las prognosis efectuadas, y las medidas que prevé realizar en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a efectuar, y que constituyen condiciones para la ejecución y explotación del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre.

Madrid, 21 de enero de 2000.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Datos del proyecto

El objetivo básico del embalse de Alcolea es el aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la cuenca del Odiel, complementando con los mismos a los que actualmente provienen del sistema Chanza-Huelva, con destino al abastecimiento de la costa onubense, zona industrial y regadíos. Ello es viable gracias a la reducción de los niveles de contaminación que se logran al mezclar las aguas de escorrentía, a través de los efectos de dilución y sedimentación que se producen en los embalses.

El proyecto fija el nivel normal del embalse a la cota 60 metros, no afectando a las minas de Sotiel ni al santuario de Nuestra Señora de la Coronada ni a la presa del Sancho sobre el río Meca, situando la presa aguas arriba de la desembocadura de este río en el Odiel. Tampoco se inunda la línea de ferrocarril Huelva-Zafra.

La presa tiene 65 metros de altura sobre cimientos y está ubicada en el paraje conocido como Pasada Ancha, inmediatamente aguas abajo de la confluencia de los ríos Odiel y Oraque. La capacidad de embalse es de 363 hectómetros cúbicos, con una superficie inundada de 2.167 hectáreas. El volumen de embalse a máximo nivel normal es de 274 hectómetros cúbicos. El volumen útil de la carrera de explotación es de 157 hectómetros cúbicos. La tipología de presa es de hormigón compactado con planta curva y desarrollo en coronación de 502 metros.

Las aguas reguladas en el embalse se derivarán por la margen izquierda a través del canal de Trigueros, con lámina de agua en cabecera a la cota 48.

La cantera seleccionada se encuentra situada en el vaso, en el paraje del Moro, aguas arriba del viaducto del FC, a unos 6,5 kilómetros de la cerrada. Los vertederos se sitúan también en el vaso.

La cuenca vertiente es de 1.659 kilómetros cuadrados y tiene una pluviometría media de 796 milímetros/año, siendo la aportación media interanual de 310 hectómetros cúbicos/año.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Consejería de Agricultura y Pesca.
Consejería de Cultura. Delegación Provincial de Huelva. X
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Protección Ambiental. X
Gobierno Civil de Huelva.
Diputación Provincial de Huelva.
Ayuntamiento de Gibraleón. X
Ayuntamiento de Trigueros.
Ayuntamiento de Alosno.
Ayuntamiento de Beas.
Ayuntamiento de Valverde del Camino.
Ayuntamiento de Calañas.
Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces.
Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (Granada).
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.
CEDEX.
Instituto Tecnológico y Minero de España.
Sección de Ecología «La Rábida». Palos de la Frontera.
ANDALUS. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra.
Federación Andaluza Asociaciones Defensa Naturaleza.
Confederación Ecologista Pacifista Andaluza.
Coordinadora Ecologista de Huelva. X
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza.
CODA.
AEDENAT.
FAT.
ADENA.
SEO. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resumen significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

Señala la afección por inundación de vegetación de «Erica andevalensis», especie incluida en el Libro Rojo de Especies Amenazadas de España Peninsular e Islas Baleares y clasificada como rara por la UICN, y distribuida exclusivamente en la comarca del Andévalo onubense.

Señala la afección a las marismas del Odiel, situadas en su desembocadura, clasificadas como paraje natural por la Ley 2/1989, de la Junta de Andalucía, y que contienen las reservas naturales de la isla de Enmedio y la marisma del Burro. Se trata de marismas preferentemente mareales que constituyen un sistema estuario de sedimentación reciente, de interés ecológico, botánico y geomorfológico. Las marismas del Odiel están clasificadas como zona ramsar, zona de especial protección para las aves, reserva de la biosfera, y están incluidas en el listado de zonas ecológicamente sensibles, marinas y costeras enviado a la Comisión Europea.

La Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente:

Señala la incidencia sobre zonas de «Erica andevalensis», luego de un reconocimiento sobre el terreno de toda la longitud de los cursos anegables por la presa de Alcolea (47 kilómetros), realizando una clasificación de abundancia de «Erica». Dice que, según datos aportados por la Universidad de Sevilla, la «Erica andevalensis» puede considerarse una especie no amenazada intrínsecamente, cuya protección se consigue conservando su hábitat (escombreras de minas y cauces con alta contaminación minera, aunque también haya sido detectada en áreas menos alteradas). Por ello, el proyecto de presa deberá contemplar la recuperación de «Erica» en, al menos, 44 kilómetros de cursos fluviales.

La Coordinadora Ecologista de Huelva:

Señala la existencia del Paraje Natural Marismas del Odiel; la existencia de molinos en los ríos Oraque y Odiel, que están catalogados como parte del patrimonio etnográfico de Huelva; la presencia de «Erica Andevalensis»; y la presencia de «Búho Real», cuyas principales zonas de anidamiento se sitúan en los escarpados de las orillas del Oraque.

La Sociedad Española de Ornitología:

Señala la existencia del Paraje Natural Marismas del Odiel (7.185 hectáreas), declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA) a nivel europeo, e incluido en el Catálogo de Áreas Importantes para las Aves(IBAs) con el número de 246 (ría de Huelva). Dado que los ecosistemas de estas marismas dependen de la particular mezcla de aguas saladas de origen marino y dulces de origen fluvial, debe considerarse en el estudio de impacto ambiental cómo afectaría la previsible reducción de los volúmenes de agua dulce que llegan a la marisma a su salinidad, niveles y ciclos de inundación; y cómo afectarían dichos cambios a los ecosistemas del paraje natural y, por ende, a sus poblaciones de aves. Dado el origen sedimentario de las marismas del Odiel, la rápida evolución de los procesos que las forman y la cercanía del proyecto a la desembocadura, deberá estudiarse la influencia de la construcción de esta presa sobre los valores de sedimentación y arrastre de los ríos Odiel y Oraque y, en particular, sobre la conservación a medio y largo plazo del paraje natural. En consecuencia, deben estudiarse los valores del caudal necesario para garantizar, en cualquier circunstancia, la inocuidad de esta retención de aguas sobre la conservación de las marismas.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

La finalidad del embalse de Alcolea es la regulación de los importantes recursos hídricos aportados por la cuenca del río Odiel.

Su necesidad queda justificada en el «Estudio de Recursos Hidráulicos de Huelva», donde se ha evaluado la descompensación zonal existente entre las regiones oriental y occidental de la provincia, que obliga a establecer un flujo de recursos en sentido oeste-este, que cubra las necesidades de agua de la totalidad del ámbito provincial. Dentro de este contexto se incluye también la transferencia zonal de recursos a la región Almonte-Marismas, prevista en el borrador del PHN como medida urgente para mejorar la demanda ecológica de Doñana. Esta actuación se recoge como componente del Sistema Integrado de Equilibrio Hidráulico Nacional. El Odiel dispone del mayor potencial de recursos de la zona y desde él se dominan por gravedad los focos fundamentales de consumo: La zona agrícola costera, la zona industrial de Huelva y el paso de la divisoria Tinto-Marismas.

La aportación media interanual en el punto de confluencia del Odiel y del Oraque supera los 300 hectómetros cúbicos. Los caudales fluyentes son muy variables, llegando prácticamente a secarse en estiaje y sobrepasando las puntas de riada ordinarias los 2.000 metros cúbicos/segundo. La punta de avenida extraordinaria para un período de retorno de 500 años es de 3.300 metros cúbicos/segundo.

La contaminación minera del río Odiel es alta durante todo el año, a excepción de los períodos de riada. La construcción de un embalse de almacenamiento permite mezclar las aguas que discurren a lo largo del año con las de riadas, reduciendo, inicialmente por dilución y posteriormente por decantación, la carga contaminante del conjunto, habiéndose constatado en las grandes presas existentes en la zona, como las del Chanza y Olivargas, que los metales pesados que lleva el agua se depositan en los sedimentos del fondo, obteniéndose agua de salida para suministro con valores admisibles de contaminantes.

El aprovechamiento de las aguas reguladas del Odiel, según el estudio, se programa de forma que, en primer lugar, se satisfagan las necesidades menos exigentes en cuanto a calidad, como son los usos industriales y el riego en suelos con cal, dejando los otros usos para cuando la calidad sea la consolidada, pasado un período de tiempo. La calidad de las aguas se comprobará con muestras quincenales, analizando los parámetros establecidos por la legislación vigente y siguiendo los valores límite y guía considerados en el caso de destinar las aguas a abastecimiento de uso doméstico.

En lo referente a la influencia de la presa sobre la marisma, el estudio señala que existe actualmente un proceso de colmatación de la misma, que comenzó hace unos seis mil años, siendo un proceso lento hasta la época histórica, acelerándose con la explotación de las minas y el desbroce y cultivo de terrenos. Esta tendencia hacia una colmatación rápida de la marisma del Odiel puede llevarla a un estado de madurez que deteriore a medio plazo el enorme interés que tiene este paraje natural como zona húmeda. La construcción de la presa de Alcolea podría ralentizar la tendencia sedimentaria expuesta. Por otra parte, la reducción del caudal fluvial a la marisma no supera el 35 por 100, asemejándose el régimen futuro al actual en lo que a distribución de caudales naturales a lo largo del año se refiere, por lo que no es previsible impacto significativo. El informe técnico elaborado para este proyecto determina la ejecución de un plan de seguimiento de las marismas del Odiel, contenido en el programa de vigilancia ambiental propuesto.

En lo referente a la perturbación de la presa sobre los usos naturales del suelo, el estudio relata que la superficie ocupada por el vaso presenta los siguientes aprovechamientos: Superficies arboladas con especies forestales, principalmente de eucalipto; matorral sin arbolado; pastizal-matorral sin arbolado; y labor intensiva con arbolado. El arbolado de uso agrícola principalmente es de encinas. El arbolado de uso forestal está compuesto de encinas para leña y eucaliptos para pasta de celulosa.

Destaca el estudio que los elementos etnológicos «molinos» en el Oraque y en el Odiel serán preservados.

El estudio señala el impacto sobre la «Erica andevalensis» con la atenuante de que hay muchos enclaves próximos a esta área donde puede prosperar generosamente la especie, que además se empleará en la revegetación prevista en la restauración de la zona del proyecto.

También señala el estudio el impacto sobre el «Búho Real», determinando medidas compensatorias en cauce y márgenes de los ríos Odiel y Oraque aguas arriba y abajo del embalse, con el fin de proveer refugios y zonas de alimentación. Se realizarán conteos, con carácter semestral, para mantener un seguimiento futuro sobre las poblaciones de «Búho», con una vigilancia sobre número de individuos, distribución y movilidad, que permita detectar tendencias y adoptar las medidas oportunas.

El plan de seguimiento se materializa mediante la emisión de los correspondientes informes técnicos que se van a remitir anualmente a la Secretaría General de Medio Ambiente hasta que dicha Secretaría General lo considere suficiente.

ANEXO IV
Relación de alegantes y resumen de alegaciones

Don Juan M. Orta Borrero.

Don Alfredo González Hermoso.

Ayuntamiento de Valverde del Camino.

Ayuntamiento de Calañas.

Ayuntamiento de Niebla.

Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces.

Ayuntamiento de Trigueros.

Mancomunidad de Municipios Andévalo-Minero.

Don Juan M. Orta Borrero y don Alfredo González Hermoso no presentan alegaciones significativas en materia medioambiental y son debidamente atendidos en el informe del Ingeniero Director del proyecto.

Todos los Ayuntamiento reseñados y la Mancomunidad presentan certificados de acuerdos plenarios de apoyo total a la construcción de la presa.

ANEXO V
Resumen de la documentación complementaria

Esta documentación aporta información importante sobre la evolución de la calidad del agua de los ríos Rivera del Meca y Crispinejo, con características similares al Odiel, por pasar por la franja piritífera que da lugar a los altos niveles de contaminación, especialmente en caudales de estiaje o con caudales pequeños debido a lluvias de poca intensidad después de largos períodos de sequía, por el consiguiente lavado de los terrenos de las zonas mineras de sus cuencas.

En el río Rivera del Meca se halla construido el embalse del Sancho y se analizan los parámetros que intervienen en la clasificación de aguas en clases A1, A2, A3. y TA3 en vista a su idoneidad para los distintos usos, desde el suministro doméstico al industrial y regadíos en suelos ácidos o básicos. Se han tomado muestras en los períodos desfavorables de estiaje y lluvias de lavado, antes del embalse, en distintos puntos a lo largo del embalse (cola, punto medio, junto a presa), y a distintas profundidades, y aguas abajo del embalse, obteniendo datos con los que pueden simularse resultados a obtener en el embalse de Alcolea.

En el río Crispinejo se halla construido el embalse del Agrio y también se analizan de igual forma los parámetros que clasifican las aguas. Este río ha sido sometido a regeneración y recuperación por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través de un proyecto de restauración de escombreras de minerales procedentes de las minas y un control de los vertidos mineros. Los resultados actuales son una buena medida de lo que acciones similares que la Junta emprenderá en los ríos Odiel y Oraque pueden dar como resultado en la enorme disminución de la tasa de contaminantes actuales.

Con la simulación de Alcolea utilizando los datos del embalse del Sancho y las perspectivas de mejora obtenidas por acciones similares a las ya realizadas por la Junta de Andalucía para el embalse del Agrio, teniendo en cuenta que el río Oraque, que mezcla sus aguas con las del Odiel en el embalse de Alcolea, tiene niveles de contaminación muy inferiores al Odiel; que la capacidad volumétrica de Alcolea es muy superior a la del Sancho, lo que favorece los fenómenos depurativos; y habida cuenta que la presa del Sancho tiene aportaciones medias anuales de unos 30 hectómetros cúbicos, con un volumen de embalse de 55 hectómetros cúbicos, y la de Alcolea 310 hectómetros cúbicos/año con un volumen de embalse de 274 hectómetros cúbicos, y por tanto con un mejor efecto de dilución y una mayor tasa de renovación de los volúmenes de agua en el embalse, se obtienen valores de los parámetros de clasificación de aguas en el embalse de Alcolea, dentro de la franja correspondiente a la carrera de explotación, que se corresponden con un valor A2, cercano al A1, y por tanto con clasificación de prepotables.

La documentación aporta también información importante sobre las medidas a tomar para la explotación de las aguas del embalse, exponiendo cuales serán los usos a que se destinan en función de la evolución real que a lo largo del tiempo vayan teniendo los valores de los parámetros de clasificación, que se someten a seguimiento por tiempo indefinido. La toma de agua se realiza por medio de una torre, que permite seleccionar la cota de embalse apropiada en función de la calidad y el uso previsto. Se calcula que para que se colmaten los desagües de fondo, con un embalse muerto de 2 hectómetros cúbicos con una superficie de 52 hectáreas, suponiendo que no se efectúa durante todo ese tiempo ninguna operación de dragado, se necesitan ciento veinte años. Se han examinado los sedimentos del Agrio, cuyos resultados pueden extrapolarse a Alcolea, y se ha encontrado que los sedimentos más contaminados se sitúan en la cola del embalse y que los sedimentos en las aguas próximas a pie de presa son los menos contaminados. Por ese motivo, como actuación destinada a la reducción de la acumulación de sedimentos, se ha previsto la construcción dentro del vaso de dos diques, que actuarán como trampas de sedimentos, efectuándose un seguimiento y control analítico de estos depósitos y procediendo, cuando se considere oportuno, a su dragado y transporte a vertedero. Además, teniendo en cuenta que el 90 por 100 del volumen de agua en Alcolea se obtiene en las grandes avenidas y el 10 por 100 en el resto de las aportaciones, si, como consecuencia de los resultados obtenidos de los controles analíticos, se constata que los efectos previstos, contrastados en los estudios realizados, no son suficientes para alcanzar los estándares de calidad de agua requeridos, se ha previsto la aplicación de alguna de las siguientes medidas: Construcción de unas cunetas laterales de «by-pass» o perimetrales al embalse, por las que se deriven los aportes de caudal mínimo y, por tanto, con mayor carga contaminante; o la realización de un tratamiento físico-químico, añadiendo cal, precipitando hidróxidos de hierro y separando sólidos insolubles.

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