La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de diciembre de 1999, por el que se aprueba la modificación de la norma novena de las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
"Norma novena.-Para los casos de acumulación de recursos se establecen tres supuestos:
A) Acumulación inicial: Acumulación en el escrito de interposición de recurso de varias pretensiones contra varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa (supuesto del artículo 34.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
B) Acumulación de recursos ya repartidos individualmente entre los distintos Juzgados (supuesto del artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
C) Expedientes acumulados previamente en la vía administrativa que dan lugar a una única resolución que es objeto de impugnación en la vía contencioso administrativa (ej. vía de apremio). Se computarán a los efectos de los apartados anteriores tantos actos como expedientes acumulados.
En los casos A) y C), el Juzgado al que se ha repartido el asunto comunicará a la oficina de reparto la acumulación acordada con remisión de copia de la demanda.
En el caso B), el Juzgado que ha acordado la acumulación lo comunicará asimismo a la oficina de reparto, una vez obren en su Juzgado todos los expedientes acumulados, con remisión de copia del auto acordando la acumulación y de los oficios de remisión de los expedientes por los respectivos Juzgados.
En los tres supuestos, se cubrirá un turno por la clase de materia que correspondan cada tres actos o disposiciones o actuaciones acumulados, con el límite de treinta turnos."
Madrid, 25 de enero de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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