Anunciada por Orden de 25 de noviembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de diciembre), convocatoria pública para
cubrir por el sistema de concurso específico (Referencia FE10/99)
puestos de trabajo vacantes en el Departamento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
según redacción dada al mismo por el artículo primero de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y
previo cumplimiento de las normas establecidas en el título III,
capítulo II, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobando por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de las bases de dicha
convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-Declarar desierto el puesto que se especifica en el
anexo, por no haber petición alguna para cubrirlo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implicar cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), cabe recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el
plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 26 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 6266 y 6267).
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