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Documento BOE-A-2000-2731

Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace público el régimen de ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6333 a 6352 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-2731

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), modificada por la de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), corresponde fijar el régimen de ayudas singulares según lo previsto en los apartados segundo 1.c) y quinto de la referida Orden, y atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1993).

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional, y lo dispuesto en la Orden citada, que prevé la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas en el campo de la cooperación y ayuda al desarrollo, esta Presidencia de la AECI, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

1. Convocar para el presente año 2000 ayudas de carácter singular para la financiación de proyectos y actividades de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, promoción económica y social, intercambios culturales, técnicos, científicos, profesionales o asistenciales y acciones de sensibilización relacionados con los programas, proyectos y acciones de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en países en desarrollo y de economías en transición.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada; así como cualquier otra para formación, intercambio o investigación que sea objeto de convocatoria específica por parte de la AECI.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A y 134B (capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2000.

El pago de las ayudas se hará en efectivo. No obstante, con carácter excepcional la AECI podrá acordar su pago en especie.

2. Actividades prioritarias. Serán objeto de atención prioritaria para la concesión de estas ayudas las siguientes actividades:

a) Proyectos y acciones de cooperación destinados al desarrollo económico y social de las sociedades o colectivos menos favorecidos, promovidos por particulares, entidades públicas o privadas, fundaciones, grupos sociales u otros, y que estén en consonancia con las Comisiones Mixtas de Cooperación.

b) Proyectos y acciones de ayuda humanitaria.

c) Apoyo a organizaciones, fundaciones e instituciones españolas en sus actividades de ayuda y asistencia a los países en los que se realicen proyectos de cooperación y ayuda al desarrollo por parte de la Agencia.

d) Intercambio y cooperación institucional, científico-técnica o profesional con países en vías de desarrollo y de economías en transición, Iberoamérica, Caribe, África, Mundo Árabe, Asia y Europa Central y Oriental.

e) Proyectos y acciones de sensibilización.

f) Promoción de actividades culturales y de investigación en relación con los países señalados en el apartado c).

g) Proyectos o actividades de iniciativa particular complementarios o relacionados con los proyectos locales de cooperación promovidos por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia en el exterior.

3. Solicitudes y presentación. Podrán solicitar este tipo de ayudas los ciudadanos españoles y extranjeros, las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los documentos de formalización de la AECI, según los modelos que se recogen en los anejos I y II de la presente Resolución. El modelo del anejo I se utilizará para las solicitudes de ayuda por valor inferior a 10.000.000 de pesetas. Las solicitudes por valor igual o superior a esa cantidad se cumplimentarán en el modelo del anejo II.

Junto con el impreso de solicitud, el peticionario deberá acompañar, cuando proceda:

a) Documentación acreditativa de la identidad personal o de la representación, en su caso, si la presentación de solicitud se hiciera por otra persona en nombre del solicitante.

b) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

c) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquéllas para las que se solicita la ayuda y memoria de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas o currículum del peticionario cuando se trate de personas físicas.

d) Cualquier otra documentación adicional que a juicio del solicitante justifique la pertinencia de la solicitud.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, España), acompañada de la documentación adicional en idioma español. Las solicitudes también se podrán presentar en las representaciones diplomática o consulares de España o en las unidades de cooperación en el exterior de la propia Agencia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

4. Plazo y tramitación. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a lo largo del año 2000. Teniendo en cuenta los plazos de tramitación de las ayudas y el cierre del ejercicio presupuestario, se establece el 20 de diciembre como fecha límite para la admisión de las solicitudes que se acojan a la presente convocatoria.

Las solicitudes serán informadas por las unidades orgánicas competentes en razón de la actividad para la que se solicita la ayuda o del área geográfica de su competencia.

En cualquier caso, la tramitación de las solicitudes queda condicionada, a su vez, a la existencia de crédito para esta finalidad específica en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el apartado primero, párrafo tercero.

5. Comisión de Evaluación. La valoración de las solicitudes, previo informe motivado de la unidad orgánica competente según la materia o área geográfica, se efectuará por una Comisión de Evaluación presidida por el Secretario general y los Directores generales de los Institutos de Cooperación Iberoamericana y del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, el Jefe del Gabinete Técnico y el Vicesecretario general que actuará, a su vez, de Secretario. La Resolución será firmada por el Secretario general de la AECI.

Corresponde a los Coordinadores generales, Directores de centros o responsables de las unidades de cooperación en el exterior el informe motivado previsto en el párrafo anterior en lo que se refiere a las solicitudes presentadas en las mismas, que deberán ser enviadas a la Agencia para su tramitación en la forma establecida.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta:

a) Vinculación con los programas y proyectos propios y de promoción y desarrollo de los objetivos y fines de la Agencia.

b) Repercusión, relevancia e interés de la actividad a subvencionar y de los beneficiarios previstos.

c) Ámbito territorial de la actividad.

d) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

e) Cuantía de la petición y disponibilidad presupuestaria.

f) Medios económicos y solvencia y capacidad del solicitante, así como posibilidades de obtención de otras aportaciones de financiación para el logro de la actividad a desarrollar.

g) Sinergia con la economía nacional.

6. Resolución, recurso y reintegro. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que corresponderá al Secretario general de la Agencia, se adoptará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Agencia, por la unidad orgánica encargada de realizar el preceptivo informe. Dicha Resolución será notificada a los interesados. En la misma Resolución se determinará la cuantía de la ayuda otorgada, que será abonada en uno o, en su caso, en varios plazos, y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado, así como las condiciones específicas de la misma, aplicándose la retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo.

La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total de la actividad presupuestada por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio de la AECI en la forma más adecuada y visible a cada caso, y cuando exista un soporte gráfico de la actividad deberá incluir en el mismo el logotipo de la AECI. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de la AECI, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En caso de que el beneficiario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, deberá comunicarlo a la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda o el reintegro del principal e intereses, en su caso.

7. Justificación de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a la comprobación y evaluación que determine la Agencia, según las condiciones generales de esta convocatoria y específicas de la Resolución de concesión, al control financiero de la Intervención General del Estado, y a facilitar la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios deberán presentar, en todo caso, memoria o informe con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de ésta, así como justificación con los documentos originales o copias compulsadas (en España por la propia AECI o las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y en el extranjero por las representaciones diplomáticas y consulares españolas y las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECI) de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida, en cuyo caso en las facturas originales se hará constar una diligencia con el siguiente texto: «pagado por la AECI-Cooperación Española» y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

La Agencia facilitará el modelo-tipo de cuenta justificativa. Con carácter previo al abono de la ayuda en la fase de reconocimiento de la obligación según el procedimiento de fiscalización previa, se requerirá la acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, según establecen las Órdenes de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

8. Reintegros. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y de los intereses de demora, publicándose la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos siguientes:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

b) No realización de la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

d) Y en todos los demás casos recogidos en la presente Resolución.

9. Responsabilidades y régimen sancionador. Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

10. Publicidad. Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de perceptores de ayudas con su importe correspondiente.

11. Norma supletoria. Para todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 26 de marzo de 1992, completada por la de 21 de enero de 1997.

Madrid, 1 de febrero de 2000.−El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), el Secretario general, Jesús Manuel Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo; Jefe del Gabinete Técnico y Vicesecretario general de la AECI.

MODELO I

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MODELO II

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