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Documento BOE-A-2000-2733

Orden de 27 de enero de 2000, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias a la empresa "Suzuki Motor España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6353 a 6353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2733

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 9 de diciembre de 1999, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias otorgados a la empresa «Suzuki Motor España, Sociedad Anónima».

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 9 de diciembre de 1999 por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias otorgados en el expediente AS/327/P01 a la empresa «Suzuki Motor España, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 27 de enero de 2000.−El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de Acuerdo:

Examinado el expediente AS/327/P01 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias, del que es titular la empresa «Suzuki Motor España, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo de 1992 y notificados el 22 de abril de 1992 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 2 de junio de 1992.

Resultando: Que, de acuerdo con el informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Asturias, de 3 de febrero de 1999, la referida empresa no ha acreditado la creación y mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo comprometidos, ni el mantenimiento de la totalidad del empleo existente, dentro del plazo otorgado para tal fin, y por ello, se instruyó el oportuno expediente de incumplimiento.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de crear y mantener 71 puestos de trabajo, así como la condición de mantener 368 puestos de trabajo, ya que la plantilla de la empresa, al finalizar el plazo de vigencia, asciende a 229 puestos de trabajo.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que la empresa no ha percibido cantidad alguna en concepto de subvención.

Considerando: Que, de las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, la empresa titular de este expediente no ha acreditado la creación de nuevo empleo ni el mantenimiento del existente, obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado el plazo otorgado para ello.

Considerando: Que el apartado 4 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que el alcance del incumplimiento se entenderá total si tuviera como resultado la destrucción de empleo.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias otorgados a la empresa «Suzuki Motor España, Sociedad Anónima» en el expediente AS/327/P01, con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 309.468.750 pesetas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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