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Documento BOE-A-2000-2746

Resolución de 19 de enero de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la anualidad correspondiente a 1999, el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1999 y la cantidad exigible en virtud de la garantía de importes mínimos para 1999, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6401 a 6401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-2746

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (denominada posteriormente por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, como Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, CNSE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 21 de diciembre de 1999, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la CNSE, de fechas 11 de enero de 2000 y 18 de enero de 2000, esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad correspondiente a 1999 y el Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre de 1999, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN, así como la cantidad exigible en virtud de la garantía de importes mínimos para 1999, que son los siguientes:

Anualidad:

C. N. Lemóniz, 39.343.875.416 pesetas.

C. N. Valdecaballeros, 35.640.825.001 pesetas.

C. N. Trillo II, 1.196.875.004 pesetas.

Total: 76.181.575.421 pesetas.

Importe Pendiente de Compensación:

C. N. Lemóniz, 294.436.762.092 pesetas.

C. N. Valdecaballeros, 263.465.306.679 pesetas.

C. N. Trillo II, 8.524.837.999 pesetas.

Total: 566.426.906.770 pesetas.

Dado que el importe de la compensación durante 1999 ha sido inferior al importe mínimo garantizado para este año, establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2202/1995, la diferencia constituye la cantidad exigible, por parte del titular, en virtud de la garantía de importes mínimos establecida en el citado artículo. Dicha cantidad, para el año 1999, asciende a 761.568.254 pesetas.

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 19 de enero de 2000.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera. Sr. Consejero Delegado de «Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, Sociedad Anónima».

 

 

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