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Documento BOE-A-2000-2748

Resolución de 26 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del puerto de Marín (primera fase)", de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6402 a 6402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2748

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra remitió, con fecha 31 de marzo de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Dársena de embarcaciones menores y explanada contigua en el puerto de Marín», iniciando así el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988. Este procedimiento concluyó con la Resolución de 15 de diciembre, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hacía pública la declaración de impacto ambiental del citado proyecto («Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 1995).

Posteriormente, ante la necesidad de disponer de mayor longitud de línea de atraque, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra planteó una ligera modificación sobre el proyecto inicial, al objeto de satisfacer la mencionada necesidad.

Esta modificación dio lugar a la Resolución de 3 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero de 1997), mediante la que se determinaba que la declaración de impacto ambiental anterior era aplicable al proyecto modificado.

Una vez comenzadas las obras, cuyo proyecto constructivo se denomina «Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del puerto de Marín (primera fase)», se detectó la presencia de rocas en la zona prevista para la nueva línea de atraque objeto de la modificación antes comentada. La consecuencia de ello es la necesidad de realizar una serie de voladuras para poder obtener los 12 metros de calado que se requieren en la línea de atraque.

Ante este problema, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, con fecha 22 de diciembre de 1999, se dirigió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental planteando una nueva alternativa que, en esencia, consiste en desplazar la línea de atraque de 12 metros de calado, 50 metros en una alineación paralela a la del cierre de la explanada inicialmente proyectada. Con ello se consigue la línea de atraque prevista y se disminuye notablemente el volumen de dragado a ejecutar mediante voladuras.

En el anexo, se hace un breve resumen del proyecto inicial y de las posteriores modificaciones.

Analizada la posible repercusión que la nueva modificación propuesta por la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra comporta sobre el conjunto de acciones previstas en el proyecto inicial, no se aprecia que dicha modificación requiera alguna acción o introduzca impactos adversos significativos que necesiten medidas correctoras distintas de las que se contemplaron en la evaluación de impacto ambiental realizada al proyecto inicial.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que la declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 15 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 1995), es de aplicación, sin necesidad de ser modificada, al proyecto «Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del puerto de Marín (primera fase)», con la modificación ahora propuesta por la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra.

Madrid, 26 de enero de 2000.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO
Proyecto inicial

Las obras que comprendía el proyecto inicial consistían en la construcción de una dársena de embarcaciones menores para pesqueros de pequeñas dimensiones y para embarcaciones deportivas y de recreo, así como una explanada que en parte se adscribía a las actividades de la citada dársena, y el resto a la zona comercial del puerto.

La explanada, de unos 95.000 metros cuadrados, aproximadamente triangular, estaba limitada por un dique-muelle de unos 350 metros, que arrancaba de la zona de Estribela, la actual carretera de acceso a los muelles comerciales y un cierre de escollera en el resto de la explanada.

Primera modificación: La primera modificación proponía la creación de una línea de atraque dentro de la explanada. Para ello estaba previsto interrumpir el cierre de escollera de dicha explanada en una longitud de 200 metros, que sería la entrada a un plano de agua de 17.550 metros cuadrados creado en torno al atraque para facilitar la maniobra de los buques que accediesen al mismo. La línea de atraque, de 195 metros, quedaba en el lado oeste de ese plano de agua, con los otros dos lados, este y sur, completando el cierre de escollera de la explanada.

Segunda modificación: Como ya se ha explicado, en la actualidad se encuentra en ejecución el proyecto «Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del puerto de Marín (primera fase)».

Durante el desarrollo de las obras del mismo, que en esencia plantea la construcción de una línea de atraque con 12 metros de calado y una alineación paralela a la del cierre de la explanada inicialmente proyectada, se detecta la presencia de rocas en la zona prevista para el muelle, lo que supone la necesidad de realizar voladuras. Ante este problema, se propone desplazar la línea de atraque 50 metros hacia el NO, consiguiéndose con ello disminuir notablemente el volumen de dragado a ejecutar mediante voladuras.

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