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Documento BOE-A-2000-2874

Resolución de 25 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de "Beberino", "Geras", "Cabornera" y "Paradilla" en el río Casares, término municipal La Pola de Gordón (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6674 a 6678 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2874

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte por la realización, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 8 de octubre de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-Resumen del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de cuatro minicentrales en el río Casares (León) promovido por PAMSA.

El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico del desnivel natural existente en el río Casares, en el tramo situado entre las poblaciones de Geras, Paradilla, Cabornera, y Beberino. La zona de instalación pertenece al término municipal de Pola de Gordón.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 17 de febrero de 1998, se dio traslado de las respuestas recibidas a la empresa PAMSA, como promotora del proyecto.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» número 264, de 18 de noviembre de 1998.

El 8 de marzo de 1999, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo constituido por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales de las obras proyectadas se recogen en el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en el período de información pública.

El anexo V contiene un resumen de las contestaciones del promotor al contenido de las alegaciones.

Examinada la documentación del expediente de evaluación ambiental de estos proyectos, se hacen las siguientes consideraciones:

1.a Los cuatro aprovechamientos fueron presentados juntos para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que, con objeto de tener en consideración los posibles impactos acumulativos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante oficio de 21 de abril de 1997 comunicó al promotor la necesidad de que presentara una sola Memoria-resumen conjunta para las cuatro minicentrales, con objeto de producir un solo estudio de impacto ambiental y una sola información pública.

2.a La realización de un procedimiento conjunto no implica que la declaración de impacto ambiental tenga que ser también conjunta, ni siquiera en el mismo sentido para cada proyecto, incluso aunque el promotor, quienes respondieron a las consultas y quienes presentaron alegaciones, hayan considerado los cuatro proyectos como si fueran uno sólo, inseparables unos de otros, señalando afecciones de una magnitud muy elevada al referirse siempre al conjunto de las cuatro minicentrales.

3.a El estudio de la documentación contenida en el expediente se ha realizado tratando cada minicentral de una manera individual, sin olvidar los posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos, ya que del contenido del anexo II se deduce que el conjunto de aprovechamientos está compuesto por siete azudes, de alturas 8, 7, 12, 12, 5, 14 y 14 metros, con longitudes respectivas de 60, 30, 60, 45, 43, 30 y 80 metros, cuatro canales de conducción de 1.050, 1.150, 600 y 1.400 metros de longitud, cuatro edificios de turbinas de 15 × 15 metros, cuatro tuberías de presión, y cuatro líneas eléctricas de 50, 25, 134 y 700 metros de longitud, tres puentes sobre el río Casares, y los correspondientes caminos de acceso.

4.a El valle del río Casares figura, con la referencia LE/-22, en el Inventario de Ecosistemas Singulares. Suelo no urbanizable especialmente protegido, dentro de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de ámbito provincial de León (capítulo 2, normativa, artículo 4.4.1.d). En ellos queda expresamente prohibida toda clase de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección o impliquen transformaciones de su destino o naturaleza. La justificación de la protección se basa en el «mantenimiento de un paisaje en el que destacan los valores ligados a interesantísimas formaciones vegetales». Entre las medidas protectoras previstas en dichas normas para el valle del Casares destacan las referidas a enclaves concretos, como los hayedos y las gargantas, a la calidad de las aguas y a la limitación de construcciones fuera del casco urbano.

5.a Cada uno de los aprovechamientos tiene entidad suficiente para producir previsibles impactos ambientales significativos, aún considerados de manera aislada. Ello es debido al gran tamaño de los azudes proyectados, con extensas y profundas láminas de agua, que destruirían o inundarían hayedos, gargantas y vegetación de ribera, afectando al río, disminuyendo la calidad y caudal del agua, y por todo ello afectando, asimismo, a la fauna asociada al sistema fluvial, con la consecuencia añadida de que se verían profundamente afectados el paisaje y la posibilidad de realización de actividades recreativas como base de un desarrollo turístico compatible con la conservación de los valores ambientales del valle del río Casares. En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico denominados «Beberino», «Geras», «Cabornera», y «Paradilla», en el río Casares, término municipal de Pola de Gordón (León):

La evaluación de impacto ambiental realizada pone de manifiesto, según las consideraciones anteriormente expuestas, que cada uno de los aprovechamientos previstos produciría impactos residuales adversos significativos después de aplicadas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, por lo que este órgano ambiental desaconseja su construcción.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 25 de enero de 2000.‒El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Resultado de las consultas recibidas
Consultas realizadas Consultas recibidas
D. G. Conservación de la Naturaleza.
D. Provincial de MINER en León.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Consejería Agricultura y Ganadería de la C. A. X
Consejería de Educación y Cultura de la C. A. X
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Subdelegación del Gobierno en León. X
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Junta de Castilla y León. Consejería de M. A. y Ordenación del Territorio. X
Instituto Tecnológico y Geominero de España. X
Facultad de Biología. Área de Ecología de la Universidad de León.
Unidad Técnica de Medio Ambiente (Valladolid).
E. T. S. de Ingenieros de Minas.
Diputación Provincial de León.
Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de León.
ADENA.
AEDENAT. X
CODA.
Federación de Amigos de la Tierra. X
Sociedad Española de Ornitología. X
Sociedad de Conservación de Vertebrados. X
Federación Ecologista de Castilla y León.
Grupo Lobo.
Grupo de Estudios de Medio ambiente de León. X
Asociación Tyto ALBA.
Asociación URZ.
Federación Nacional de CC. RR. de España.
Instituto de Estudios Bercianos.
Ayuntamiento de Pola de Gordón.

Resumen de las respuestas recibidas

La Consejería de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias remite informe en el que se hace constar que por parte de dicho organismo no hay nada que objetar al aprovechamiento hidroeléctrico proyectado, tratándose de terrenos no afectados por Decreto alguno de concentración parcelaria y considera que la incidencia del proyecto sobre la productividad, dadas las características de la zona, son de mínima importancia para las actividades agrícola-ganaderas.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León remite informe del Arqueólogo del Servicio Territorial de León donde se considera la necesidad de realizar una recopilación de la bibliografía existente en lo relativo a arqueología, así como de realizar una prospección arqueológica visual de la superficie afectada.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León remite dos escritos de contestación, el primero de fecha 13 de enero de 1998 y el segundo de 24 de febrero del mismo año.

El primer escrito de contestación adjunta dos informes fechados el 2 de septiembre de 1997 y 14 de julio de 1997, que en esa fecha fueron remitidos por su Delegación Territorial en León. Ambos escritos, similares, señalan:

La zona en la que se desarrollan los proyectos está afectada por los usos extractivos de la minería en el tramo alto y medio de la cuenca, y fuertemente contaminada, especialmente aguas abajo de León, con importante degradación de los valores naturales del Bernesga.

El aprovechamiento solicitado corresponde a un tramo con gran calidad de las aguas, alta densidad de trucha común y condiciones favorables para su reproducción.

El río Casares presenta condiciones de habitabilidad para la presencia de núcleos reproductores de nutria.

El paisaje se vería afectado en especial por los azudes y recorrido de los canales con posible incidencia sobre zonas de fresno, haya, serval, avellano, encina y vegetación riparia, así como formaciones de sabina.

Por todo ello, considera que el proyecto no debería ser autorizado.

El segundo escrito, informa que las cuatro minicentrales se encuentran ubicadas en el espacio natural «Valle del río Casares», protegido en las normas subsidiarias de planeamiento municipal de ámbito provincial de León, para a continuación, citar los aspectos más significativos a evaluar ambientalmente, que serán los siguientes:

Efecto sobre la calidad de las aguas por destrucción del caudal del río Casares, río que lleva una alta carga de contaminación por nitrógeno amoniacal.

Posible desaparición de especies y/o comunidades animales, con especial incidencia en la población de truchas y nutrias.

Destrucción de vegetación, debido a distintas obras y anexos, pistas de acceso y tendidos eléctricos.

Pérdidas de suelos y emisiones provocadas por las obras.

Efecto barrera.

Ruidos.

Alteraciones paisajísticas.

Servidumbres y accesos.

Alteraciones de las actividades recreativas de la zona.

Programa de vigilancia ambiental que tenga por objeto el mantenimiento del potencial biogénico del río en consonancia con el artículo 5 y demás de la Ley 6/1992, de los Ecosistemas y Regulación de la Pesca en Castilla y León.

La Subdelegación del Gobierno en León adjunta a su contestación informe elaborado por el Servicio de Protección de la Naturaleza, de la 622.a Comandancia de la Guardia Civil, donde se señala la afección a vegetación típica de ribera, destacando los alisos, chopos temblones, balsas y sauces, así como la sabina albar en las laderas NE del valle de Casares. El informe señala que la trucha y la nutria se verán gravemente afectadas, puesto que al caudal ecológico hay que restarle además las detracciones para riegos.

En cuanto a los aspectos que deben de ser tratados con mayor profundidad en el estudio de impacto ambiental se citan los siguientes:

Poblaciones y actividades humanas.

Fauna y flora.

Paisaje.

El informe concluye señalando las posibles repercusiones del proyecto sobre las poblaciones, paisaje, fauna y flora, debido a no haber tenido en cuenta los usos tradicionales del agua, no tener proyectados pasos para peces ni canales cubiertos y expone la preocupación de los vecinos por la ejecución del proyecto en la Junta Vecinal de Geras y el desconocimiento en el resto de la Juntas Vecinales afectadas.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) cita como sugerencias a estudiar con mayor grado de detalle:

Destrucción de la vegetación de ribera y de ladera, poniendo como ejemplo el hayedo de Geras.

Incidencia sobre la fauna acuática. Poblaciones trucheras.

Alteraciones sobre usos del suelo y pérdidas de suelo útil.

Alteraciones en usos recreativos, especialmente sobre la pesca y rutas ecológicas.

Por otra parte, AEDENAT manifiesta que la planificación de la producción eléctrica debe de basarse en la simulación bioclimática de la provincia de León y optarse, en su caso, por otras energías alternativas como la solar o la eólica.

La Federación de Amigos de la Tierra (FAT) opina que los beneficios económicos y sociales obtenidos, comparándolos con los impactos ambientales que generará el proyecto, no aparecen compensados y que deben de adoptarse otras medidas como el consumo responsable y otras formas de energía renovable. Sin olvidar este planteamiento realiza las siguientes observaciones:

Es arriesgado considerar adecuada la propuesta realizada en la Memoria- resumen del caudal ecológico como el 20 por 100 del caudal medio de los ríos interceptados.

No se consideran los posibles efectos sobre la geología y otros derivados de la sobrecarga sobre los suelos (deslizamientos, desprendimientos, etc.).

Planos de cuencas visuales en el apartado correspondiente a estudios del paisaje.

Impactos visuales generados por las líneas eléctricas.

Beneficios económicos derivados del disfrute de la naturaleza, visitantes, alojamientos rurales, ...

Diseño de plantaciones y seguimiento de las mismas, que sean utilizadas como pantallas a efectos de protección del paisaje.

Voladuras que se realicen.

Vallado de las instalaciones para fauna silvestre.

Programa de vigilancia ambiental detallado.

No parece apropiado que el control de los impactos producidos por la obra se confíe exclusivamente a la propia dirección de obra.

Los planos deben ser precisos.

SEO, Sociedad Española de Ornitología, destaca la importancia de la vegetación de ribera y que la zona está considerada como un hábitat de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, que deberá formar parte de la red «Natura 2000».

Cita la presencia de nutria en el tramo alto del río Casares, y afirma que la realización de las obras propuestas afectaría gravemente a esta especie, que está catalogada como especie vulnerable, y que figura en el anexo II de la Directiva Hábitats.

Entre las especies piscícolas menciona a la trucha, catalogada como especie de pesca (Real Decreto 1095/1989).

Enumera los efectos negativos de los aprovechamientos hidroeléctricos, tales como impedir el asentamiento de vegetación estable, por lo que afecta gravemente a los bosques de ribera.

Manifiesta su preocupación por la proliferación de proyectos semejantes a éste en las cuencas del norte de Castilla y León, ya que el impacto acumulado de los mismos puede alterar de forma crítica a los sistemas fluviales y por tanto a los asociados a ellos.

En caso de seguir adelante el proyecto, en el estudio de impacto ambiental se deberán estudiar exhaustivamente los efectos acumulados, priorizar el caudal ecológico teniendo en cuenta la estacionalidad, proyectar las escalas de peces adecuadas y las barreras eléctricas y finalmente, repoblar con vegetación autóctona.

GEMAL, entre las principales alteraciones sobre el valle del Casares que pueden generar las obras, señala las siguientes:

Destrucción de la vegetación, pérdida de suelos, efectos erosivos. Efectos negativos sobre calidad y cantidad de agua y sobre fauna acuática, sobre todo en una zona que está protegida por la declaración de «Vedado de Pesca».

Impacto visual negativo sobre el paisaje de todo el conjunto de obras.

Por todo ello solicita la no autorización de la obra.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España cita como aspectos más relevantes a considerar en el estudio de impacto ambiental:

Superficies ocupadas por lámina de agua en las que por la profundidad haya posibilidad de estratificación térmica.

Especies neófitas adaptadas a la fenolosía del río.

Regímenes de caudales ecológicos.

Explosivos, desbroce y presencia humana.

Afecciones al medio socioeconómico.

Impactos derivados de la apertura de canteras.

Representación gráfica a escala de detalle de la obra y de los aspectos medioambientales a considerar.

Visibilidad de la central, pistas de acceso...

Medidas periódicas en fase de construcción de niveles de contaminación acústica, atmosférica y sólidos en suspensión en aguas.

Almacenamiento de lubricantes y otros productos procedentes de la maquinaria.

La Sociedad para la Conservación de los Vertebrados muestra en su escrito la oposición genérica de esta asociación ante la construcción de minicentrales eléctricas al considerarlas más perjudiciales para los ecosistemas que los ocasionados por cualquier otro tipo de regulación debido, fundamentalmente, al tardío-peaking y provocando desplazamientos de la fauna macroinvertebrada móvil siendo la bentónica incapaz de asentarse en una parte importante del cauce del río.

Esta sociedad considera igualmente que el estudio de impacto ambiental debería recoger un trabajo sobre la situación de las poblaciones de peces endémicos y como influiría la presa en éstas. Por otra parte la contestación hace referencia a la existencia de ciertos problemas intrínsecos a toda minicentral, dado que la mayoría de las especies son neófitas o lénticas y que los cambios bruscos de caudal benefician a especies generalistas y fauna alóctona de los ríos. Los peces autóctonos migradores, afirma la contestación, tienden a ser atraídos por aquellos brazos del río donde la corriente es mayor, por lo que tenderán a migrar hacia las turbinas, sin ser efectivas las rejillas de protección para peces de mediano y pequeño tamaño.

Respecto a la funcionalidad de las escalas, las considera poco válidas cuando la turbina esté en funcionamiento, dado que el reducido caudal ecológico impide alcanzar la base de la escala.

En lo relativo a las estructuras asociadas a las minicentrales se indica la posibilidad de que estas puedan producir ahogamiento en especies de fauna terrestre.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto evaluado consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico del desnivel natural existente en el río Casares, a su paso por las poblaciones de Geras, Paradilla, Cabornera y Beberino, mediante cuatro centrales eléctricas que reciben el mismo nombre de las poblaciones citadas.

Las características técnicas de estos saltos eléctricos son las siguientes:

Salto de Geras: Con dos azudes situados en el río Casares, de 8 m de alto y 60 m de largo, y en el arroyo de Boyeriza, de 7 m de alto y 30 m de largo, dando lugar a un desnivel de explotación de 32 m, con un caudal de diseño de 3.200 l/seg. Ambos son presas de tierras con el talud de aguas arriba recubierto con lámina de polietileno sobre geotextil y vertedero de labio fijo a canal trapezoidal. Ambos azudes disponen de escala de peces.

El canal de conducción, común a ambos, tiene una pendiente de 0,35 m/km, y una longitud de 1.050 m. La central se ubica en un edificio de 15 × 15 m que alberga una turbina Francis, que vierte mediante tubería forrada de acero; y de ella sale una línea eléctrica subterránea de 50 m de largo.

Salto de Paradilla: También con dos azudes, uno en el propio río Casares, de 12 m de alto y 60 de largo y otro en su afluente de Valdecueva, de 12 y 45 m, respectivamente. Ambos azudes son de tierra, de sección trapecial recta y vertedero de avenidas, y disponen de escala de peces. El desnivel de explotación es de 30 m, la longitud del canal es de 1.150. El edificio de la central es de 15 × 15 m albergando una turbina Francis para un caudal de diseño de 3,35 m3/seg. que vierte mediante tubería forzada de 90 m de longitud construida en acero. La línea eléctrica es subterránea de 25 m

Salto de Cabornera: Con dos azudes. El del río Casares mediante una presa de arco de sección vertical recta de 5 m de alto y 43 de largo y el del arroyo de Fonfría en sección trapecial recta de tierra, de 14 m de alto y 30 de largo. Dispone de escala de peces. La longitud del canal es de 600 m, y el desnivel de explotación de 13 m.

El edificio de la central tiene unas dimensiones de 15 × 15 m donde se aloja una turbina Kaplan para un caudal de diseño de 3.640 l/seg. El vertido se realiza mediante tubería forzada, en acero, de 80 m de longitud. La línea eléctrica tiene una longitud de 134 m, en parte aérea y en parte subterránea.

Salto de Beberino: Ubicado en el río Casares, consta de una presa de tierra, de 14 m de altura y 80 de largo de sección trapecial recta, con canal de conducción de una longitud de 1.400 m y dimensiones de 2,2 × 2 m, y salto de 30 m. La central contiene una turbina Francis, para un caudal de diseño de 4.500 l/seg, y el vertido se realiza mediante tubería forzada de 50 m de longitud. La línea eléctrica tiene 700 m de largo y es subterránea.

Analizando en mayor grado de detalle los proyectos, se observa que el denominado «Cabornera» consiste en la construcción de una toma de hormigón en masa de planta de arco y sección recta, con vertedero de labio fijo a nivel constante en el cauce del río Casares, con desarenador y canal de conducción enterrados, al igual que la cámara de carga ubicada a media ladera. El edificio de la central, a fin de lograr una mayor integración paisajística, presenta las paredes chapadas en piedra de la zona. El desagüe de la central al río será subterráneo con conducción forzada. Se realizará así mismo una presa de tierra compactada auxiliar en el arroyo Fonfría conectada con la cámara de carga mediante tubería de plástico enterrada la lámina libre.

Los otros tres proyectos consisten en la construcción de una toma de tierra compactada con vertedero de labio fijo en cajón en la ladera del cauce del río conectado con su respectivo desarenador y un canal de conducción de agua enterrado hasta cada central. Los pasos sobre taludes de roca se realizan mediante tubería grapada integrada cromáticamente y cubierta con red de camuflaje hasta la cámara de carga de la que partirá una tubería de presión enterrada y enclavada sobre dados de hormigón. En el caso de las centrales de Geras y Paradilla se realizarán tomas auxiliares de las mismas características en los arroyos de Boyeriza y Valdecueva respectivamente, conectadas con la cámara de carga y el canal mediante tubería de plástico enterrada en lámina libre.

ANEXO III
Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental enmarca los proyectos de las cuatro minicentrales en la comarca de Geras de Gordón, asentada en las laderas sur de la Cordillera Cantábrica, originada por el primer plegamiento paleozoico durante la orogénesis terciaria, situándose en posición durante la orogénesis alpina. Los suelos fértiles, cuaternarios, ocupan una extensión reducida, formando conos de deyección y depósitos aluviales, terrazas y escombros de laderas.

No existen estructuras cársticas que puedan verse afectadas.

El clima de toda la zona es continental extremado, con inviernos fríos y prolongados, con medias de precipitaciones por encima de los 1.000 mm anuales.

Los cursos de aguas afectados presentan un régimen pluvionival y la superficie de las cuencas receptoras totales es la siguiente:

Geras: 52,25 km2.

Paradilla: 60,78 km2.

Cabornera: 64,953 km2.

Beberino: 97,19 km2.

Los caudales medios estimados en los puntos de toma son:

Geras: 0,685 m3/seg.

Paradilla: 0,837 m3/seg.

Cabornera: 1,075 m3/seg.

Beberino: 1,595 m3/seg.

Las características geológicas de la zona permiten asegurar la ausencia de acuíferos subterráneos importantes.

Los proyectos, en ningún momento, afectaran a concesiones preexistentes para riegos ni a los «puertos» tradicionales de riegos que existen actualmente.

Dado que en todo el área donde se ubican los proyectos se distinguen grandes superficies de rocas calizas, areniscas y pizarras, la vegetación arbórea más abundante son las herbáceas y los matorrales arbustivos, siendo frecuente las retamas (blanca y negra), las genistas, el cambrón y los brezos. La vegetación arbórea solo se desarrolla en los suelos más profundos, con presencia de haya y roble.

Por lo que a la fauna se refiere, el hábitat donde se ubicará los cuatro proyectos es usada de forma esporádica por distintas especies, habitualmente asentadas en la sierra pero que ocasionalmente bajan a las umbrías y el río. El número de especies catalogadas de esta manera asciende a 220. El estudio de impacto ambiental define un paisaje actualmente afectado por dos líneas de alta tensión de 13,2/20 kV y 380 kV de «Iberdrola, Sociedad Anónima», y REE, respectivamente. Por lo que respecta al área donde se ubicará el proyecto, el valle, con configuración en V influye sobre los factores perceptivos, en lo que se refiere a la penetrabilidad visual, disminuyendo las áreas vistas, aunque desde las zonas mas altas se podrá ver la totalidad del aprovechamiento. Desde la carretera quedará mimetizado y apenas visible debido a la vegetación de ribera.

Desde el punto de vista socioeconómico, predomina la economía de tipo agrícola, cultivando cada propietario su propia parcela. La ganadería ocupa un lugar primordial, especialmente la vacuna. El sector industrial tiene cierta pujanza, dedicándose el valle a la producción de embutidos. En el valle del Bernesga la producción es de quesos, carbón, cemento y una central térmica de carbón. No existen yacimientos arqueológicos inventariados que puedan resultar potencialmente afectados.

Los impactos sobre el medio ambiente que refleja el estudio de impacto ambiental son los siguientes:

Impactos sobre la atmósfera: Serán de escasa magnitud durante la fase de construcción y únicamente debidos al polvo generado. En este apartado se señalan los impactos positivos que genera la producción de energía eléctrica, una vez que la minicentral se encuentre en funcionamiento, fundamentalmente al evitarse contaminantes como SO2, NoX, CO, CO2, Pb, y O3, procedentes de reacciones de combustión en otros procesos industriales.

Impactos sobre el agua: Generados durante la construcción por las obras en toma, para lo que se realizará una derivación en tubo de hormigón que verterá en el mismo cauce y escasa distancia.

La instalación de canales de derivación y cauces de carga no generarán impactos debido a su alejamiento del cauce.

Para cuando se inicie el funcionamiento de las minicentrales se calculan los caudales ecológicos. Por ello, tras considerar los modelos Baxter, Wesche, la reglamentación francesa, la de EE.UU. (modelo MICE) y la de la Comunidad Autónoma de Asturias, así como la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León, se concluye que el caudal ecológico que se dejará circulando por el río va a ser, como mínimo, el 20 por 100 del caudal medio, obtenido este sobre una serie de cuarenta y un años, de acuerdo con las instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Duero y la legislación autonómica citada con anterioridad.

Impactos sobre la geomorfología: Dado que los volúmenes de tierra removidos en total son de 27.647 m3 para las cuatro centrales y los volúmenes necesarios para la construcción de las presas es de 31.255 m3 se concluye que no habrá vertedero.

La instalación de los canales lleva consigo la apertura de zanjas. Estos mismos canales serán utilizados como vías de acceso.

Impactos sobre la vegetación: Existe un efecto directo que afectará:

Zona de toma: Vegetación de ribera.

Canal de derivación: Monte bajo y praderas. Vegetación de ribera.

Central: Vegetación de ribera.

Línea de alta tensión. Aérea-subterránea: Vegetación de ribera.

Parte de la vegetación de ribera se transplantará a las nuevas riberas y los chopos serán talados y plantados otros nuevos.

Los hayedos que justifican que el valle sea declarado punto de interés biológico no resultan afectados por ninguno de los cuatro proyectos.

Impactos sobre la fauna: Los impactos de mayor magnitud son los producidos sobre la fauna piscícola, tanto durante la fase de obras como durante la de explotación de los saltos hidroeléctricos.

La zona en la que se ubicarán los proyectos no está comprendida en ningún coto de pesca.

Con respecto a la posible incidencia de las líneas de alta tensión sobre la avifauna, es inexistente, dado que el tendido será subterráneo. Sobre los tramos de línea que sea necesario realizar como aéreos (en las zonas de conexión con la línea principal) se adoptan medidas correctoras.

Durante la fase de obras pueden generarse también perturbaciones a la fauna debido al incremento del nivel del ruido.

Impactos sobre el paisaje: Serán mínimos y de escasa magnitud, dado el enterramiento de canales, conducciones y líneas eléctricas, así como la construcción con materiales de la zona de los edificios que albergarán las turbinas.

Como medidas correctoras, el estudio de impacto ambiental contempla las siguientes:

No realizar las obras en más de una minicentral a la vez, a excepción de las necesarias para el aprovechamiento de tierras sobrantes de una de ellas para otra, de forma que no se requiera vertido.

Evitar las obras en el cauce del río Casares durante los meses de julio y agosto por la influencia del estío y la afluencia de visitantes.

Limitar las obras en los meses de noviembre y diciembre a fin de evitar alteraciones en la freza.

Retirar la tierra vegetal a fin de evitar su fermentación anaerobia en el llenado de los vasos, y utilizarla en las labores de revegetación.

Establecer un caudal ecológico, no inferior al 20 por 100 del caudal medio de los últimos cuarenta y un años, en cumplimiento de la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Instalación de un aireador que evite el efecto de estratificación de las aguas.

Instalación de anidaderas en la vegetación de galería.

Repoblación de truchas.

Construcción de escalas de peces.

Cubrición y enterramiento de todos los canales.

Señalar el único tramo aéreo a fin de evitar colisiones.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que aconseja realizar un seguimiento de los siguientes aspectos:

Paisaje y su evolución.

Funcionamiento de la escala de peces.

Estructuras y cambios en fauna y vegetación.

Formas de erosión.

Macroinvertebrados en el río y sus riberas.

Calidad de las aguas.

Los informes correspondientes a los estudios sobre los ecosistemas tendrán una periodicidad semestral durante los cinco primeros años y anual hasta el final del período de concesión.

ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública

Asociación de Pesca AEMS-León:

En su alegación expone como impactos ambientales que, previsiblemente, generará el proyecto:

Afección a la totalidad del valle del río Casares.

Afección a la ampliación de la presa de Casares.

Afecciones generales en la zona, con negativo impacto visual, degradación en general, e influencia negativa en el sector turístico.

Sobre el río producirá:

Reducción de la superficie idónea transitable.

Conversión de facies lótica en léntica.

Aumento de la sedimentación y colmatación del sustrato original.

Aumento de la sensibilidad a la temperatura ambiente.

Desaparición de grutas, cuevas y frezaderos.

Aumento de la decantación de materia orgánica, reducción de oxígeno disuelto, e inestabilidad del pH.

Afecciones a la fauna acuática por la detracción de caudales y por los azudes.

Por otro lado, señala que este tipo de concesiones no presupone ninguna prestación al municipio y que deberán de paralizarse en tanto no entre en vigor el nuevo Plan Hidrológico Nacional y los Planes de Cuencas.

La Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza (URZ) solicita la desestimación del proyecto sobre la base de:

Fuerte impacto ambiental del proyecto debido a la excesiva detracción de caudales.

Presencia en la zona de especies de vertebrados de gran importancia ecológica, con presencia habitual de nutria, desmán y lobo, habiendo además una zona de vedado de pesca.

Presencia en el área de especies de aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Existencia de una detección de la presencia de oso pardo en los últimos cinco años.

Afecciones paisajísticas.

El grupo ecologista GEMAL repite básicamente lo expuesto en la fase de consultas, pero añade que existe un proyecto para la ampliación de la presa de Casares, cuya finalidad sería abastecer de un caudal ecológico en los meses de estiaje al río Bernesga a su paso por León. Dicho proyecto correría serio peligro si se autoriza el aprovechamiento que se pretende.

Don José Luis Sánchez Sotés envía escrito en el que manifiesta ser titular de una concesión en el término de Cabornera, que va a ser utilizada sin su permiso, y para la cual tiene en proyecto su reacondicionamiento.

Unión Eléctrica Fenosa se manifiesta titular de la presa de Casares, cuya finalidad es la refrigeración de la central térmica de La Robla, para lo cual debe disponer de un caudal continuo de 400 l/seg. en el río Bernesga a su paso por dicha localidad, que podría verse disminuido si se construyeran los aprovechamientos citados.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas

Con respecto a las alegaciones de AEMS-LEÓN, afirma que el conjunto del aprovechamiento ocupa solamente un 10 por 100 de la longitud del río Casares; acepta que existe un vedado de pesca, pero no afecta a la zona de la concesión, ya que el resto del río ni siquiera es coto de pesca; niega las afecciones generales sobre el medio ambiente; acepta la disminución de la velocidad media y por tanto el aumento de sedimentación, pero niega el aumento de la sensibilidad a la temperatura ambiente, la desaparición de grutas y frezaderos y la afección a las migraciones, ya que están proyectadas las correspondientes escalas de peces, y anuncia que si se detectara disminución del oxígeno disuelto, se instalaría un aireador.

Sobre las alegaciones de GEMAL, afirma que son muy similares a las anteriores; sobre el impacto visual de los puentes previstos, dice que aunque serán de acero y cemento, su acabado exterior se hará con piedra de la zona. Termina diciendo que los canales y los tendidos eléctricos estarán enterrados y convenientemente revegetados, y que la mayoría de los caminos serán los ya existentes, pero ampliados.

En cuanto a las alegaciones de URZ, defiende su estudio de caudales y dice que el proyecto no afecta al funcionamiento de la futura presa de Casares, repite lo contestado antes sobre el vedado de pesca, rechaza la existencia en la zona de prácticamente todas las especies citadas, debido a la alta antropización; dice que no es zona osera, y niega las afecciones a los hayedos.

Respecto a la alegación presentada por Unión Eléctrica Fenosa, afirma conocer la concesión preexistente a su favor, pero dice que las centrales proyectadas son de agua fluyente, que la utilizan y la devuelven íntegramente al río por lo que no habrá afección a la refrigeración de la central térmica de La Robla.

Sobre la alegación presentada por don José Luis Sánchez Sotés, afirma que no se presentó a la competencia de proyectos, que el citado salto está abandonado, que no es necesario pedir autorización para el paso del canal, y termina adjuntando copia de escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre concesiones existentes en el río Casares, en donde no figura ninguna a nombre del alegante.

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