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Documento BOE-A-2000-2884

Orden de 3 de febrero de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 13 de enero de 2000, por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" a las facilidades de devolución de la última llamada y de notificación de la existencia de mensajes depositados en el servicio contestador, del servicio telefónico fijo disponible al público.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 6720 a 6721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-2884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 13 de enero de 2000, un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a las facilidades de devolución de la última llamada y de notificación de la existencia de mensajes depositados en el servicio contestador, del servicio telefónico fijo disponible al público.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 3 de febrero de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban las tarifas aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a las facilidades de devolución de la última llamada y de notificación de la existencia de mensajes depositados en el servicio contestador, del servicio telefónico fijo disponible al público

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuestas para la aprobación de tarifas para la facilidad de devolución de última llamada y notificación de existencia de mensajes depositados en el servicio contestador, servicios suplementarios del servicio telefónico fijo disponible al público.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximo o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de enero de 2000, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, con carácter de máximas, las tarifas de las facilidades de devolución de la última llamada y de notificación de existencia de mensajes depositados en el servicio contestador, que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación del la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas máximas para las facilidades de devolución de la última llamada y de notificación de existencia de mensajes depositados en el servicio contestador

I. Facilidad de devolución de la última llamada:

1. Cuota de alta: 1.000 pesetas (6,0101 euros).

2. Cuota mensual de abono: 100 pesetas (0,6010 euros).

La facilidad de devolución de la última llamada no será operativa cuando el abonado llamante tenga activada la supresión en origen de la identificación de la línea llamante.

El registro de llamadas se llevará a cabo independientemente del operador en que se origine la llamada.

La devolución de las llamadas mediante el mecanismo de marcación abreviada se efectuará automáticamente a través del operador preseleccionado por el abonado.

II. Facilidad de notificación de existencia de mensajes depositados en el servicio contestador:

1. Cuota de alta: 1.000 pesetas (6,0101 euros).

2. Cuota mensual de abono: 100 pesetas (0,6010 euros).

3. Cuota por notificación: 10 pesetas (0,0601 euros).

Se considerará que la notificación de existencia de mensajes es la que se realiza utilizando cualquier medio distinto del de voz.

Dentro de los límites fijados como tarifas máximas para ambas facilidades en los apartados I y II, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» comunicará las tarifas que establezca inicialmente y, en su caso, las modificaciones posteriores, a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas y a los usuarios afectados, al menos, con un mes de antelación a su implantación o modificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2000
  • Fecha de publicación: 12/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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