Visto el expediente de indulto de don Juan José Reverte Bastida, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, en sentencia de fecha 2 de septiembre de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, de fecha 4 de febrero de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 150.000 pesetas, por auto de aclaración, de fecha 5 de marzo de 1998, y un delito de estafa continuada, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan José Reverte Bastida las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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