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Documento BOE-A-2000-2953

Resolución de 5 de enero de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueba el tipo del aparato radiactivo marca "Invisión", serie 5000, modelo CTX 5500 DS.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 6781 a 6781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-2953

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Proselec España, Sociedad Anónima», con domicilio social en la plaza de España, número 18, de Madrid, por la que se solicita la aprobación de tipo del aparato radiactivo marca «Invisión», serie 5000, modelo CTX 5500 DS, para su exención como instalación radiactiva.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo.

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar el tipo de aparato radiactivo marca «Invisión», serie 5000, modelo CTX 5500 DS, con las siglas y número: NHM-X144.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.a El equipo radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca «Invisión»,serie 5000, modelo CTX 5500 DS, con un generador para escaneo de rayos X (SP) de 140 kV y 0,9 mA de tensión e intensidad de corriente máximas respectivamente, y un generador para tomografía computerizada (CT) de 180 kV y 3 mA de tensión e intensidad máximas, respectivamente.

2.a El uso al que se destina el equipo radiactivo es la inspección de bultos.

3.a Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra «Radiactivo» y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y una etiqueta con el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior del equipo o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.

4.a Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de la Energía, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del equipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el equipo.

ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación del equipo para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, incluyendo, al menos una revisión semestral y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 μSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del equipo.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.a El equipo marca «Invisión», de la serie 5000, modelo CTX 5500 DS, queda sometido al régimen de comprobaciones el apartado 11 del anexo II de aprobación de tipos de aparatos radiactivos, del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1999).

6.a Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X144.

7.a Siempre que se realice la carga/descarga de equipajes en el equipo de forma manual, previamente deberá habilitarse una rampa de entrada/salida al mismo.

8.a El importador, vendedor o instalador del equipo deberá tener disponible para la autoridad competente un registro de los suministros que efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario, lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos. Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades deberán remitir un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de enero de 2000.−El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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