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Documento BOE-A-2000-3002

Orden de 17 de enero de 2000 por la que se clasifica y registra la Fundación Acorex para el Fomento de la Economía Social y la Cooperación para el Desarrollo (FAESCO).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2000, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3002

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Acorex para el Fomento de la Economía Social y la Cooperación para el Desarrollo (FAESCO). Vista la escritura de constitución de la Fundación Acorex para el Fomento de la Economía Social y la Cooperación para el Desarrollo (FAESCO), instituida en Mérida (Badajoz).

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo. La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Badajoz, don José Soto García-Camacho, el 28 de octubre de 1999, con el número 3.384 de su protocolo, por la sociedad cooperativa «Acorex, Sociedad Cooperativa Limitada».

Tercero. La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Lucena Navarro.

Secretaria: Doña Ana Sánchez Hidalgo.

Vicepresidenta: Doña Francisca Pozo Cintas.

Tesorero: Don Alfonso Llanos Puertos.

Vocales: Don Fernando Blanco Lara.

Don José María Monteagudo Cebrián.

Don Rafael Centella León.

Don Jesús Jiménez Escobar.

Doña María Garrote Carrasco.

Quinto. El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la avenida Juan Carlos I, número 41, bajo, de Mérida (Badajoz).

Sexto. El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 2.º 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Son fines de la fundación FAESCO:

a) La formación de los socios, de las cooperativas integradas en ‘‘Acorex, Sociedad Cooperativa Limitada’’, sus familias y los empleados y rectores de todo el grupo ACOREX.

b) La promoción social y económica del medio rural, mediante acciones de apoyo a la implantación del cooperativismo.

c) La investigación y desarrollo, básico y aplicado de la producción, comercialización y transformación de los productos agrarios y de los valores medioambientales y ecológicos.

d) El fomento de las relaciones entre la Universidad y el mundo cooperativo rural, para facilitar el conocimiento mutuo, la formación de directivos y rectores de las cooperativas y la inserción laboral de los universitarios en el entorno rural y de la cooperación.

e) La cooperación al desarrollo nacional y transnacional, la promoción y fomento de las relaciones económicas, sociales, culturales, de investigación, cooperativas y de intercambio en el medio rural; prestando una atención preferente al entorno cultural de habla hispana.

f) Cualquier otro fin de interés general de naturaleza análoga, que complemente o desarrolle los anteriores.»

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto. El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto. La Fundación persigue fines de interés general de fomento de la economía y cooperación al desarrollo, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto. La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Clasificar de fomento de la economía y cooperación para el desarrollo a la Fundación Acorex para el Fomento de la Economía Social y la Cooperación para el Desarrollo (FAESCO), instituida en Mérida (Badajoz).

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 06/0063.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto. Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de enero de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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