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Documento BOE-A-2000-3007

Orden de 12 de enero de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Gastronomía de Andalucía".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2000, páginas 6833 a 6834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-3007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Gastronomía de Andalucía», su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero. Con fecha 12 de noviembre de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Gastronomía de Andalucía», registrada con el número 4.697 de su protocolo.

Segundo. En la escritura de constitución comparecieron como fundadores el excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte, don José Núñez Castaín, autorizado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999, y don Rafael Álvarez Colunga, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía. En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 1.000.000 de pesetas, ingresada a nombre de la fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Núñez Castaín, como Presidente; don Rafael Álvarez Colunga, como Vicepresidente; don Andrés Zambrano Carranza, como Secretario, y don Ramón Contreras Ramos y don Marcelino Méndez-Trelles Ramos, como Vocales.

Tercero. En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular: Fomentar la gastronomía andaluza como recurso turístico y promocionar su difusión dentro de la oferta complementaria; mejorar la calidad de los servicios en el sector turístico-gastronómico, mediante programas de formación y asesoramiento de los recursos humanos y estableciendo, validando y aplicando, en su caso, criterios o clasificaciones objetivas de calidad en materia gastronómica en Andalucía; profundizar y dar a conocer los aspectos históricos y culturales de la gastronomía andaluza; servir de enlace para un permanente contacto entre restauradores, productores agroalimentarios, agentes turísticos y asociaciones gastronómicas en Andalucía; colaborar con las autoridades y organismos estatales, autonómicos, provinciales, comarcales y locales en proyectos de interés a los fines que se persiguen, establecer relaciones con entidades similares o afines, públicas o privadas, para el intercambio de conocimientos y, en su caso, organización de actos relacionados con la gastronomía de Andalucía; colaborar en programas de investigación básica sobre productos alimenticios andaluces y cualquier actividad que ayude a conocer y difundir la gastronomía andaluza. Además, se establece su domicilio en la calle Juan A. de Vizarrón, sin número (edificio «Torretriana», entreplanta), de Sevilla, su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios; domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Gastronomía de Andalucía», se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general, y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero. Reconocer el interés general de la «Fundación Gastronomía de Andalucía».

Segundo. Calificarla como fundación de carácter cultural, y

Tercero. Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, potestativo, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2000.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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