La Sección Decimosexta de la audiencia Provincial de Madrid,
por sentencia de fecha 22 de diciembre de 1997, declarada firme,
condenó al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, don
Santos Gregorio Marcos Benito, con documento nacional de
identidad número 12.162.134, adscrito a la plantilla de Madrid, como
autor de un delito de cohecho, además de otras, a la pena de
siete años de inhabilitación especial, referida al empleo o cargo
de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, así como a la
incapacidad para obtener otros análogos durante el tiempo de la
condena.
Y como quiera que, la pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia, conlleva la pérdida de la condición
de funcionario, según establece el artículo 37.2, párrafo segundo,
del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles de Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (según redacción
dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social),
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don
Santos Gregorio Marcos Benito, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional
de Policía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, el interesado
puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, según
lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la citada Ley
30/1992, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999; o
impugnarla, presentando directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, según lo establecido en los
artículos 9 a) y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponer el primero de los citados recursos,
no podrá presentar el contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción).
Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
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