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Documento BOE-A-2000-3067

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6943 a 6945 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3067

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 22 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 14/1999, de 20 de julio («Diario Oficial de Extremadura» número 2, del 21), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 ,de 10 de mayo ,que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983 de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 26), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de marzo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de veintiséis millones de pesetas (26.000.000 de pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a aportar la cantidad de veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas), conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado, para la realización de los proyectos, sin perjuicio de que ésta suscriba, en su caso, los acuerdos de cofinanciación correspondientes con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.-La Consejera de Bienestar Social, Ana Garrido Chamorro.

ANEXO
Comunidad Autónoma de Extremadura

Crédito 19.04.313L.453.01. Plan de Desarrollo Gitano. Año 1999

Número Prov. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación Número usuarios/as (E=Estimados)

Finan. Ministerio

T. y AA.SS.

Finan. C. A. y/o

CC.LL.

Total
1 Cáceres. Cáceres. B.os: Aldea Moret, Mejostilla, Avda. Bondad. Cristu Benditu. Ayuntamiento de Cáceres. Promoción global de la comunidad gitana. E 185 3.278.261 2.521.739 5.800.000
2 Cáceres. Miajadas. Ayuntamiento de Miajadas. Programa de desarrollo gitano. E 215 2.260.870 1.739.130 4.000.000
3 Cáceres. Navalmoral de la Mata. El Cerro, Plaza Vieja y El Perchel. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. Integración población gitana. E 545 1.469.565 1.130.435 2.600.000
4 Cáceres. Plasencia. Ayuntamiento de Plasencia. Proyecto para el desarrollo del pueblo gitano. E 451 1.469.565 1.130.435 2.600.000
5 Badajoz. Badajoz. Casco antiguo, Cuestas Orinaza, Santa Clara, Moreras y S. Saavedra. Ayuntamiento de Badajoz. Programa para el desarrollo del pueblo gitano de Badajoz. E 4.000 3.956.522 3.043.478 7.000.000
6 Badajoz. Almendralejo. Ayuntamiento de Almendralejo. Programa de intervención con minorías étnicas. 379 1.469.565 1.130.435 2.600.000
7 Badajoz. Don Benito. «R. Argentina» y «Noque» Ayuntamiento de Don Benito. Programa para el desarrollo del pueblo gitano. 413 2.260.870 1.739.130 4.000.000
8 Badajoz. Mérida. Peri San Lázaro y La Paz. Ayuntamiento de Mérida. Programa de desarrollo del pueblo gitano. E 575 2.260.870 1.739.130 4.000.000
9 Badajoz. Montijo. Todo el municipio. Ayuntamiento de Montijo. Proyecto municipal de minorías étnicas. 105 1.469.565 1.130.435 2.600.000
10 Badajoz. Olivenza. Ayuntamiento de Olivenza. Programa de desarrollo del pueblo gitano. 135 1.469.565 1.130.435 2.600.000
11 Badajoz. Villafranca de los Barros. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Programa de desarrollo del pueblo gitano. E 154 2.260.870 1.739.130 4.000.000
12 Badajoz. Villanueva de la Serena. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Proyecto de mantenimiento del programa para el desarrollo del pueblo gitano en Villanueva de la Serena. E 347 2.373.912 1.826.088 4.200.000
  E 7.504 26.000.000 20.000 46.000.000

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