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Documento BOE-A-2000-3069

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6946 a 6947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para

la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la

erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general Técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de les Illes Balears para la cofinanciación de proyectos

de intervención social integral para la erradicación de la pobreza

y la exclusión social

En Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

77/1999 de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas,

Y de otra, el excelentísimo señor don Eberhard Groske Fiol, como

Consejero de Trabajo y Bienestar Social, nombrado por Orden del Presidente

de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de 27 de julio de 1999

("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears"

número 95, del 28), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma

de les Illes Baleares, en virtud de por Ley 5/1984 de 24 octubre de Régimen

Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de les Illes Baleares, para financiar conjuntamente proyectos de

intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real

Decre

to 758/1996 de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996 de 10

de mayo que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma

de les Illes Baleares, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983

de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba

el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia

de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre

de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que, en la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares, las

corporaciones locales participantes, disponen, asimismo, de dotaciones

presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero

de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha de 12 de

marzo de 1999.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 7.724.918 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de les Illes Baleares se compromete

directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras

Entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los

Proyectos , a aportar, como participantes en la financiación de los mismos,

la cantidad, como mínimo, de 7.724.918 pesetas, según el anexo que se

acompaña y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo

de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares la cantidad

que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la

normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de les Illes

Baleares, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el

cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará

Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y

homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de

Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de les Illes Baleares

remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean

precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que

se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel

Siles.-El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, Eberhard Groske Fiol.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de exclusión social. Año 1999

Finan.

-MTAS

N.o

proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Fianan. C.A. Finan. CC.LL. Total

1 Ibiza. Ibiza. Ayuntamiento de Ibiza. Atención a personas en situación

de exclusión.

1.724.918 - 3.657.409 5.382.327

2 Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Ayuntamiento de

Palma de Mallorca.

Inserción socio-laboral residual. 6.000.000 - 7.140.000 13.140.000

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.724.918 - 10.797.409 18.522.327

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