Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para
la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la
erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears para la cofinanciación de proyectos
de intervención social integral para la erradicación de la pobreza
y la exclusión social
En Madrid, a 10 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
77/1999 de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas,
Y de otra, el excelentísimo señor don Eberhard Groske Fiol, como
Consejero de Trabajo y Bienestar Social, nombrado por Orden del Presidente
de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de 27 de julio de 1999
("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears"
número 95, del 28), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma
de les Illes Baleares, en virtud de por Ley 5/1984 de 24 octubre de Régimen
Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de les Illes Baleares, para financiar conjuntamente proyectos de
intervención social integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real
Decre
to 758/1996 de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996 de 10
de mayo que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma
de les Illes Baleares, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983
de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba
el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia
de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.
V. Que, en la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares, las
corporaciones locales participantes, disponen, asimismo, de dotaciones
presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero
de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha de 12 de
marzo de 1999.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 7.724.918 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de les Illes Baleares se compromete
directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras
Entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los
Proyectos , a aportar, como participantes en la financiación de los mismos,
la cantidad, como mínimo, de 7.724.918 pesetas, según el anexo que se
acompaña y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo
de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares la cantidad
que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la
normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de les Illes
Baleares, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el
cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará
Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y
homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de les Illes Baleares
remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean
precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que
se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 1999.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel
Siles.-El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, Eberhard Groske Fiol.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de exclusión social. Año 1999
Finan.
-MTAS
N.o
proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Fianan. C.A. Finan. CC.LL. Total
1 Ibiza. Ibiza. Ayuntamiento de Ibiza. Atención a personas en situación
de exclusión.
1.724.918 - 3.657.409 5.382.327
2 Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Ayuntamiento de
Palma de Mallorca.
Inserción socio-laboral residual. 6.000.000 - 7.140.000 13.140.000
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.724.918 - 10.797.409 18.522.327
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