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Documento BOE-A-2000-3071

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de proyecto de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6949 a 6950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de

proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza

y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de proyectos

de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y

la exclusión social

En Madrid, a 20 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

77/1999, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Pilar Martínez López, como

Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto 20/1999, de 8 de

julio, del Presidente ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

número 161, del 9), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid,

en virtud del Decreto 37/1999, de 18 de noviembre, del Presidente de

la Comunidad de Madrid, por el que se delega en la excelentísima señora

Consejera de Servicios Sociales la firma del presente Convenio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid

para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral

para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real

Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica; y la Comunidad de Madrid,

de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1983, de 25 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba el Estatuto de

Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 8), tienen competencia en materia de acción social

y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad de Madrid dispone, asimismo, de dotaciones

presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero

de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda.-Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 46.424.418 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad de Madrid se compromete directamente, o con la

cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras entidades públicas o

privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como

participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 46.424.418

pesetas, según el anexo que se acompaña, y de conformidad con lo

establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero

de 1999, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad que le corresponde,

de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Comunidad de Madrid, concluido

el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio

por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de

evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el

Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista

en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir

en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.

Sexta. Información.-La Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el

seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base

a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante

de la Comunidad por el/a Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel

Siles.-La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.

Comunidad Autónoma de Madrid

Crédito 19.04.313L.453.02 Programa de exclusión social. Año 1999

Finan.

MTAS

Finan.

C.A.

Finan.

CC.LL. TotalNúmero

proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Madrid. Madrid. Comunidad Autónoma

de Madrid.

Programa actuación integral

para personas en situación

de exclusión.

26.913.821 26.913.821 - 53.827.642

2 Madrid. Getafe. Ayuntamiento de

Getafe.

Proyecto de lucha contra la

exclusión social y la pobreza

"A-Zeta".

3.416.188 3.416.188 - 6.832.376

3 Madrid. Torrejón de Ardoz. Ayuntamiento de

Torrejón de Ardoz.

Proyecto de intervención

comunitaria en el distrito 2.

3.328.000 3.328.000 - 6.656.000

4 Madrid. Fuenlabrada. Ayuntamiento de

Fuenlabrada.

Plan integral de lucha contra

la exclusión social.

12.766.409 12.766.409 - 25.532.818

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.424.418 46.424.418 - 92.848.836

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