Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de
proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza
y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de proyectos
de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y
la exclusión social
En Madrid, a 20 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
77/1999, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
Y de otra, la excelentísima señora doña Pilar Martínez López, como
Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto 20/1999, de 8 de
julio, del Presidente ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
número 161, del 9), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid,
en virtud del Decreto 37/1999, de 18 de noviembre, del Presidente de
la Comunidad de Madrid, por el que se delega en la excelentísima señora
Consejera de Servicios Sociales la firma del presente Convenio.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid
para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral
para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real
Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, que establece su estructura orgánica; y la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1983, de 25 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba el Estatuto de
Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 8), tienen competencia en materia de acción social
y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad de Madrid dispone, asimismo, de dotaciones
presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero
de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda.-Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 46.424.418 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad de Madrid se compromete directamente, o con la
cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras entidades públicas o
privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como
participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 46.424.418
pesetas, según el anexo que se acompaña, y de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero
de 1999, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad que le corresponde,
de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad de Madrid, concluido
el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio
por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de
evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el
Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir
en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.
Sexta. Información.-La Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el
seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base
a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante
de la Comunidad por el/a Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 1999.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel
Siles.-La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.
Comunidad Autónoma de Madrid
Crédito 19.04.313L.453.02 Programa de exclusión social. Año 1999
Finan.
MTAS
Finan.
C.A.
Finan.
CC.LL. TotalNúmero
proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Madrid. Madrid. Comunidad Autónoma
de Madrid.
Programa actuación integral
para personas en situación
de exclusión.
26.913.821 26.913.821 - 53.827.642
2 Madrid. Getafe. Ayuntamiento de
Getafe.
Proyecto de lucha contra la
exclusión social y la pobreza
"A-Zeta".
3.416.188 3.416.188 - 6.832.376
3 Madrid. Torrejón de Ardoz. Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz.
Proyecto de intervención
comunitaria en el distrito 2.
3.328.000 3.328.000 - 6.656.000
4 Madrid. Fuenlabrada. Ayuntamiento de
Fuenlabrada.
Plan integral de lucha contra
la exclusión social.
12.766.409 12.766.409 - 25.532.818
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.424.418 46.424.418 - 92.848.836
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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