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Documento BOE-A-2000-3106

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se modifica la de 23 de noviembre de 1999, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7104 a 7105 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-3106

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de noviembre de 1999, se convoca concurso

general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

correspondientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas

Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.

En virtud del fallo de la sentencia recaída en el recurso

número 0698/1998, de la Audiencia Nacional, Sala de lo

ContenciosoAdministrativo, Sección Séptima, en el que se anula la última

proposición de la base séptima, punto tercero, referido a los

criterios de desempate en la puntuación a aplicar para la adjudicación

de destinos y previa autorización del Ministerio para las

Administraciones Públicas y dado que no se ha hecho pública ninguna

información sobre la valoración de los méritos, se modifica este

apartado de la siguiente forma: Donde dice: "En caso de empate

en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los

méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa,

entendiendo con ello la fecha de toma posesión en su primer

destino como funcionario de carrera, y en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.", debe decir: "En caso de empate

en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los

méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa,

y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.".

Asimismo, y con relación a la base sexta, referida a la Comisión

de Valoración, y dado que el sindicato Unión Sindical Obrera

(USO), ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado donde decía en

su apartado primero: "Estará compuesta por el Subdirector general

de Personal de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien

delegue, que la presidirá y seis miembros en representación del

Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados...", deberá decir: "Estará compuesta por el Subdirector general

de Personal de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien

delegue, que la presidirá y siete miembros en representación del

Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados...".

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente ante

esta Dirección General, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", conforme a lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

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