Por Orden de 23 de noviembre de 1999, se convoca concurso
general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
correspondientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas
Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.
En virtud del fallo de la sentencia recaída en el recurso
número 0698/1998, de la Audiencia Nacional, Sala de lo
ContenciosoAdministrativo, Sección Séptima, en el que se anula la última
proposición de la base séptima, punto tercero, referido a los
criterios de desempate en la puntuación a aplicar para la adjudicación
de destinos y previa autorización del Ministerio para las
Administraciones Públicas y dado que no se ha hecho pública ninguna
información sobre la valoración de los méritos, se modifica este
apartado de la siguiente forma: Donde dice: "En caso de empate
en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los
méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa,
entendiendo con ello la fecha de toma posesión en su primer
destino como funcionario de carrera, y en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.", debe decir: "En caso de empate
en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los
méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa,
y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.".
Asimismo, y con relación a la base sexta, referida a la Comisión
de Valoración, y dado que el sindicato Unión Sindical Obrera
(USO), ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado donde decía en
su apartado primero: "Estará compuesta por el Subdirector general
de Personal de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien
delegue, que la presidirá y seis miembros en representación del
Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados...", deberá decir: "Estará compuesta por el Subdirector general
de Personal de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien
delegue, que la presidirá y siete miembros en representación del
Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados...".
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente ante
esta Dirección General, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", conforme a lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid