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Documento BOE-A-2000-3162

Resolución de 24 de enero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Sanlúcar de Barrameda.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7144 a 7146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-3162

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Sanlúcar de Barrameda.

Madrid, 24 de enero de 2000.–El Director general, Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN SANLÚCAR DE BARRAMEDA

En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45, del 17).

De otra: El ilustrísimo señor don Juan Rodríguez Romero, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 19 de octubre de 1999.

Y de otra: El señor don Juan Gordillo Ávila, Presidente de la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda, según Acuerdo adoptado en la Asamblea General celebrada el 22 de noviembre de 1999.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del Acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en Sanlúcar de Barrameda ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Sanlúcar de Barrameda y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Sanlúcar de Barrameda zona piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano y natural del municipio.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Sanlúcar de Barrameda, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de sus competencias, velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en el municipio.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se valoran en 225.000.000 de pesetas (1.352.277,24 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 75.000.000 de pesetas (450.759,08 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,03 150.253,03 150.253,02

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, en 1999, se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y PYME, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal o del ente local de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento o del ente local de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,03 150.253,03 150.253,02

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 01.14.00.17.00.765.00.66.A.0, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará cada anualidad de la siguiente manera: El 75 por 100 tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de las actuaciones a ejecutar, según lo estipulado en la cláusula octava y el 25 por 100 restante tras la justificación documental de la realización de las mismas.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Deporte, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto de cada actuación.

Un dossier de prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Junta de Andalucía, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley, que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 142.751.601.—Turismo.—Otras inversiones, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,03 150.253,03 150.253,02

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para que pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con la suficiente antelación y en todo caso un mes antes de que finalice el plazo.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director general de Planificación Turística y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Deporte; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda; el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación de Empresarios.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Octava.

La Comisión de seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones, así como para adoptar acuerdos sobre ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, la Comisión tendrá que contar con la aprobación, indelegable, del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; del Director general de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte; del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, y (del Presidente de la Asociación de Empresarios).

Novena.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Sanlúcar de Barrameda como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, dando conocimiento de ello al Ministerio de Economía y Hacienda.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Las actuaciones que se realicen en el marco de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Sanlúcar de Barrameda» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castain.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, Juan Rodríguez Romero.–El Presidente de la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda, Juan Gordillo Ávila.

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