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Documento BOE-A-2000-3181

Orden de 21 de enero de 2000 por la que se autoriza la la impartición de las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria al centro de Educación Secundaria Col-legis, sito en La Massana-Andorra la Vella.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7165 a 7165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3181

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Gaspar Saludes Martínez, en calidad de representante de la titularidad del centro privado de Educación Secundaria "Col-legis del Pirineu", domiciliado en L'Aldosa, la Massana-Andorra la Vella, en solicitud de impartición de las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria,

Este Ministerio ha dispuesto autorizar la impartición de las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria al centro privado de Educación Secundaria que a continuación se indica:

País: Principado de Andorra.

Localidad: La Massana-Andorra la Vella.

Domicilio: L'Aldosa.

Denominación: "Col-legis del Pirineu".

Titular: "Col-legis del Pirineu, Sociedad Anónima".

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 1999/2000.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del calendario de extinción previsto para las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria en el artículo 12 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de enero de 2000.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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