Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-3184

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria Guadaljucén", sito en Mérida (Badajoz), que en lo sucesivo será ostentada por la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7167 a 7167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3184

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad del centro privado de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria Guadaljucen", sito en la calle Estación de Aljucén, sin número, de Mérida (Badajoz), en solicitud de cambio de titularidad del mismo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-

Autorizar el cambio de titularidad del centro privado de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria Guadaljucen", sito en la calle Estación de Aljucén, sin número, de Mérida (Badajoz), que en lo sucesivo será ostentada por la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Extremadura que, como cesionaria, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, las derivadas, en su caso, de la condición de centro concertado, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Tercero.-

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid