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Documento BOE-A-2000-3186

Orden de 27 de enero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación ARQ ART para la Promoción de la Arquitectura y el Arte".

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7167 a 7168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3186

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Salvador Díaz Magro, solicitando la inscripción de la «Fundación ARQ ART para la Promoción de la Arquitectura y el Arte» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 3 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 2.626, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, por las personas que a continuación se citan: Don Salvador Díaz Magro, don Federico del Castillo Manibog y doña Carolina Díaz Amunárriz. Los dos primeros en su propio nombre y derecho, también don Salvador Díaz Magro, en nombre y representación, como mandatario verbal de su hijo don Esteban Díaz Amunárriz y doña Carolina Díaz Amunárriz, además de por sí, en nombre y representación de la sociedad civil «Galería Salvador Díaz, S. C.».

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Sánchez Bustillo, número 7; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado y extranjero y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación: La cantidad total dineraria de 2.000.000 de pesetas, equivalente a 12.020,24 euros; siendo el desembolso inicial del 25 por 100, o sea, la cantidad de

500.000 pesetas, equivalente a 3.005,06 euros, dicha dotación ha sido ingresada en entidad bancaria y una colección de cuadros de la pintora Josune Amunárriz, valorada en 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros).

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: a) Fomentar y promover las relaciones de la arquitectura y el arte en sus distintas manifestaciones. B) Promover actividades culturales dentro del campo de la arquitectura y el arte. El desarrollo de los fines de la fundación se efectuará a través de algunas de las formas siguientes de actuación:

Actividades culturales relacionadas con la arquitectura y el arte en general.

Convocatorias de concursos sobre arte y arquitectura.

Actividades en España y en Comunidad Europea, como apoyo a las nuevas generaciones de artistas.

Concesión de ayudas económicas, otorgando subvenciones a instituciones.

Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia fundación.

Realización de estudios, investigaciones, cursos y conferencias. Publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patrono y Presidente: Don Salvador Díaz Magro; Patrono y Vicepresidente: Don Esteban Díaz Amunárriz; Patrono y Secretario: Don Federico del Castillo Manibog, y Patrono: La sociedad civil «Galería Salvador Díaz, S. C.», a través de doña Carolina Díaz Amunárriz, según consta en escritura pública número 2.626, otorgada en Madrid el 3 de diciembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Real Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación cultural, denominada «Fundación ARQ ART para la Promoción de la Arquitectura y el Arte», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Sánchez Bustillo, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesado, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de enero de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto. Protectorado de Fundaciones.

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