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Documento BOE-A-2000-3243

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones en órganos de la Agencia Española del Medicamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 7308 a 7308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-3243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento (AEM) como un organismo público de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se le atribuyen competencias en materia de medicamento de uso humano. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, amplía las competencias de la Agencia incorporando las relativas al medicamento de uso veterinario.

El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril, establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

La presente Resolución de delegación de atribuciones en diversos órganos de la Agencia Española del Medicamento se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro, ha resuelto efectuar las delegaciones que a continuación se señalan:

Primero.-Se delegan en el Director de la Agencia Española del Medicamento:

1. En relación con el personal destinado en la Agencia:

a) La redistribución de efectivos.

b) El desempeño provisional de puestos de trabajo.

c) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en la Agencia Española del Medicamento.

d) La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

e) La declaración de las situaciones de servicios especiales y servicios en Comunidades Autónomas.

f) Las comisiones de servicios siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general y de aquellos otros con complemento de destino de nivel 30.

2. En relación con el personal laboral de la AEM ejercerá la competencia sobre convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal fijo de nuevo ingreso y sobre convocatoria de plazas y resolución correspondiente para la contratación temporal de personal laboral.

Segundo.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia:

1. Respecto a los funcionarios con destino en la AEM:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivo de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

i) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

j) Otras competencias en materia de personal cuando éstas no estén delegadas en otros órganos de la AEM, así como en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las mismas.

2. En relación con el personal laboral de la Agencia:

a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

b) Resolver reclamaciones previas a la vía judidial laboral.

c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

d) En general todas las competencias atribuidas al Subsecretario, en relación con el personal laboral destinado en la AEM, por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración Central del Estado.

Tercero.-La delegación de atribuciones que se realiza en esta resolución se entiende sin perjuicio de avocar para si el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta resolución y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de enero de 2000.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Director y Secretario de la Agencia Española del Medicamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2000
  • Fecha de publicación: 17/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2000
  • Fecha de derogación: 19/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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