El artículo 45 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de
26 de diciembre, establece en su punto 1 que una Junta Arbitral
resolverá los conflictos que se planteen entre las Administraciones
interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación
de dicho Convenio a casos concretos concernientes a relaciones
tributarias individuales, así como los conflictos que se planteen
entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o
entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad
Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión
de los tributos concertados y la determinación de la proporción
correspondiente a cada Administración en los supuestos de
tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por Orden del excelentísimo señor Ministro de Hacienda, de
fecha 30 de abril de 1982, se designaron como representantes
de la Administración del Estado a los siguientes cargos:
Director general de Tributos.
Inspector general.
Dado que el vigente Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, establece en su artículo 45.3 que serán
Vocales de la Junta Arbitral, constituida según el artículo 45.1, entre
otros, cuatro representantes de la Administración del Estado,
designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista en el
artículo 45 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, en representación de la Administración del
Estado, a los siguientes cargos:
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Director general de Coordinación con las Haciendas
Territoriales.
Director general de Tributos.
Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y el de los
interesados, a cuyo efecto ruego les dé traslado.
Madrid, 20 de enero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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