Visto el expediente de indulto de don Daniel Verdú Palay, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, en sentencia de fecha 15 de abril de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 pesetas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2000,
Vengo en indultar a don Daniel Verdú Palay la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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