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Documento BOE-A-2000-3496

Resolución de 8 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2000, páginas 7691 a 7692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-3496

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de febrero de 2000 un Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2000.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Castilla y León en materia de juego

En Valladolid, a 3 de febrero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y de otra, el excelentísimo señor don Juan José Lucas Giménez, Presidente de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva sobre la materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, conforme a lo establecido en el artículo 26.Uno.22 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificado por la Ley Orgánica 11/1991, de 24 de marzo.

Que el ejercicio de las funciones administrativas inherentes a la gestión de dicha materia se residencia en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

Segundo.

Que, ello no obstante, constituye voluntad de las partes suscribientes la promoción de fórmulas de asistencia interadministrativa en materia de homologación y registro de material de juego, en la búsqueda del mejor servicio al ciudadano y de la mayor eficacia de la Administración, en su conjunto.

Ello requiere la puesta a cargo de los órganos especializados del Ministerio del Interior, tanto de la realización de la concreta actividad técnica de comprobación del material utilizado en el juego, con carácter previo a su eventual homologación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como del mantenimiento de los registros administrativos referidos a dicha actividad, en los que se integrarán las anotaciones a que den lugar las actuaciones que, en relación con la misma, lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otro lado, este instrumento, en suma con los acuerdos que lleguen a obtenerse en el marco de la correspondiente Conferencia Sectorial y de los Convenios de colaboración que el Ministerio del Interior pueda suscribir con las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en materia de juego, debe permitir la deducción de los criterios técnicos comunes aplicables al material y a la tecnología del juego y facilitar al sector productivo, a los operadores y a los ciudadanos la disposición de información a diferentes escalas territoriales, la simplificación de sus gestiones ante la Administración pública y, en general, la transparencia del sector.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, en el marco establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior, por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, el Ministerio del Interior realizará las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego, y ello sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que, a tal efecto, pudiera llevar a cabo la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

Igualmente, el Ministerio del Interior realizará la gestión y el mantenimiento de un registro de modelos, en el que se identificarán los modelos de máquinas de juego y recreativas que sean objeto de homologación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por medio de la práctica de las anotaciones oportunas.

Segunda. Procedimiento.

La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta información y demás elementos sean necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Administración de la Comunidad de Castilla y León; cumplimentado lo cual, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de comprobación de dicho material.

2. A la vista de la documentación presentada y del resultado de los ensayos procedentes, el Ministerio del Interior informará a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León sobre las características del respectivo material de juego en relación con las comprobaciones efectuadas.

3. A la recepción de dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de practicar otras actuaciones complementarias, resolverá sobre el otorgamiento de la homologación solicitada, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento, comunicando al Ministerio del Interior las resoluciones que adopte, a los efectos de practicar las anotaciones correspondientes en el registro de modelos previsto en la cláusula primera.

Tercera. Ensayos de laboratorio.

Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos por los laboratorios que determine la autoridad a favor de la cual se realiza esta encomienda de gestión, o que, en su caso, proponga la autoridad encomendante, de acuerdo con las normas establecidas en los Reglamentos de Máquinas y Juego y de Máquinas Recreativas vigentes en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar su actuaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que pudan sobrevenir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como las relativas a la gestión del referido registro de modelos.

Dicha Comisión estará compuesta por un número igual de representantes de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, siendo copresidida por el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno alguno de sus copresidentes.

Quinta. Duración y vigencia del Convenio.

El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses. Denunciado el Convenio, deberán no obstante evacuarse los informes previstos en el punto 2 de la cláusula segunda respecto de aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación.

Sexta. Eficacia y publicidad del Convenio.

El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Séptima. Cuestiones litigiosas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar y en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.

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