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Documento BOE-A-2000-3513

Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, hecho "ad referendum" en San Francisco de Quito el 30 de junio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7731 a 7732 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-3513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PRECURSORES QUÍMICOS

El Reino de España y la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes Contratantes, Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Instrumentos de cooperación.

La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo 2. Actividades de cooperación.

Las áreas en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitario:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a drogodependientes.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social:

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

D) En materia legislativa:

a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:

La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, se efectuará en el marco de las legislaciones internas de las instituciones encargadas de este ámbito, mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos, respecto al tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo 3. Ejecución de las actividades de cooperación.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.

Artículo 4. Desarrollo del acuerdo de cooperación.

Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 5. Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.

Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte Contratante española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores y, por la Parte Contratante ecuatoriana, representantes del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos CONSEP y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades nacionales de las Partes Contratantes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarla en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 7. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 8. Vigencia.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses.

Hecho en la ciudad de San Francisco de Quito, el 30 de junio de 1999, en idioma castellano, en dos ejemplares igualmente idénticos.

Por el Reino de España, A.R.

FERNANDO VILLALONGA

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Por la República del Ecuador,

BENJAMÍN ORTIZ BRENNAN Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de marzo de 2000, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo séptimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de febrero de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/06/1999
  • Fecha de publicación: 22/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de febrero de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Ecuador
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

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