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Documento BOE-A-2000-3528

Resolución de 7 de febrero de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo (CE 1/2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7777 a 7829 (53 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-3528

TEXTO ORIGINAL

En la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha

aprobado recientemente una nueva RPT, correspondiente al

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Concluidas las tareas

de adecuación de la antigua a la nueva RPT, mediante las

reclasificaciones oportunas, corresponde ahora reasignar los puestos

de nueva constitución procediendo a su cobertura reglamentaria.

Dado que este concurso forma parte del conjunto de medidas

de aplicación de la nueva RPT, y que en él pueden participar

tanto los funcionarios que han sido reclasificados por aplicación

directa de la nueva RPT, como aquéllos cuyos puestos han sido

declarados "a amortizar", para evitar las distorsiones que pudieran

producirse en este concurso, especialmente en cuanto a la

alteración del grado personal de algunos de los posibles concursantes,

se valorará como grado consolidado el correspondiente a la

situación reconocida anteriormente a los efectos de dicha RPT.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo

con la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de julio), por la que se delega la competencia del

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

el Director General de la misma, esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se

refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que

pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las

limitaciones de adscripción a Cuerpos que establecen las

relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

Ámbito Periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, Delegación o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquéllos que figuran en el anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el

anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como

consecuencia de la resolución de este concurso o de otras

convocatorias de provisión de puestos de trabajo cuya resolución sea

anterior.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución

de adjudicación.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto

vacante.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias, salvo lo

manifestado en el preámbulo de esta convocatoria sobre el grado

personal consolidado.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a doce puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán un máximo de dos puntos, aplicados de

la forma siguiente:

Por tener un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: Dos puntos.

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño

efectivo de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con los ofrecidos, se adjudicarán

hasta un máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria,

en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de

funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar

en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido

diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso,

con un máximo dos puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta ocho puntos.

Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada uno de los puestos que se

determinan en el anexo I, adquiridos mediante la experiencia

efectiva en el ámbito territorial correspondiente al puesto solicitado.

Se acreditarán documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido. Se

podrán alegar resultados operativos, tarea efectivamente

realizada, titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos, conocimientos profesionales, etc.

Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades

de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los

Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe

d) de este apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal

Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, por el órgano competente de la función pública de la

Comunidad u Organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado

de hijos cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto

de trabajo, por la Subdirección General competente en materia

de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo

o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las

Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por

el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva

del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de Organismos

Autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio

o Secretaría General del Organismo donde hubieran tenido su

último destino.

h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores

o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará

como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en

representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de

puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de

Servicios Periféricos, y un funcionario de la Subdirección General

de Gestión Administrativa de Personal que actuará como

Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,

precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de febrero de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXOS (Siguen imágenes páginas 7780 a 7829)

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