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Documento BOE-A-2000-3564

Orden de 31 de enero de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra B del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones de aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión, por absorción, de la "Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Limitada", por parte de "Marco Ibérica de Distribución de Ediciones, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7842 a 7843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-3564

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión, por absorción, de la "Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Limitada", por parte de "Marco Ibérica de Distribución de Ediciones, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por "Midesa, Sociedad Anónima" y "Logista, Sociedad Limitada", relativa a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de "Logista, Sociedad Limitada", por parte de "Midesa, Sociedad Anónima", que adquiere por sucesión universal el patrimonio de la absorbida ("Logista, Sociedad Limitada"), que se extinguirá, cambiando Midesa su denominación por "Logista, Sociedad Anónima", notificación que ha sido realizada, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el artículo 10, capítulo VIII, del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, sobre medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia.

Resultando que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-008, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, en ejercicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis de la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el artículo 10, Capítulo VIII, del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que como consecuencia de la operación notificada podría verse obstaculizado el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de distribución mayorista de labores del tabaco y publicaciones periódicas, como consecuencia del reforzamiento del potencial logístico de un operador que tiene ya una posición de predominio, e incluso de dominio, en el mercado de distribución mayorista de labores del tabaco, así como por el fortalecimiento de su posición respecto de sus redes de clientes, fundamentalmente de los estancos y puntos de venta de prensa, lo que podría favorecer una actuación independiente del comportamiento de los mismos y la explotación de situaciones de dependencia económica. A ello habría que añadir las dificultades de acceso de los competidores a las redes de venta minorista de estos productos, especialmente del tabaco, con lo que la liberalización de la distribución mayorista de las labores del tabaco podría verse seriamente dificultada.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta inadecuado declarar improcedente la operación notificada.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda ordenar que se subordine la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión, por absorción, de "Logista, Sociedad Limitada", por parte de "Midesa, Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a las siguientes condiciones:

1. "Logista, Sociedad Anónima", vendrá obligada a realizar el conjunto de las actividades relacionadas con la distribución de labores del tabaco de manera independiente del resto de las actividades desarrolladas por ella o por cualquier otra empresa de su mismo grupo. En concreto:

a) Durante un plazo de cinco años desde la notificación del presente Acuerdo, las actividades de importación y comercio mayorista de labores del tabaco deberán segregarse del resto de actividades y ser objeto de una gestión y contabilidad separadas.

b) Durante la vigencia de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, los medios de transporte afectados al mercado de labores de tabaco en territorio aduanero español y cuya titularidad de uso correspondiente a Logista o a cualquier otra empresa de su mismo grupo no podrán ser utilizados en forma alguna para la distribución de cualquier otro tipo de productos o para cualquier otra actividad distinta de la importación y comercio mayorista de labores del tabaco.

c) Durante un plazo de cinco años desde la notificación del presente acuerdo, los almacenes localizados en territorio aduanero español, cuya titularidad de uso corresponda a Logista o a cualquier otra empresa de su grupo, que se destinen al almacenamiento de labores del tabaco no podrán ser utilizados en forma alguna para el almacenamiento de otro tipo de productos o para cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el comercio mayorista de labores del tabaco.

d) Durante un plazo de cinco años desde la notificación del presente acuerdo la comecialización de labores del tabaco se realizará de forma totalmente independiente a la del resto de productos que el grupo pueda comercializar a través de este canal. En concreto, las condiciones comerciales negociadas para cualquier tipo de producto distinto de las labores de tabaco no podrán vincularse en forma alguna a las condiciones comerciales de este último tipo de productos, ya sea mediante condiciones de exclusividad, descuentos por objetivos o cualquier otro tipo de cláusulas comerciales.

2. La distribución al por mayor del Timbre del Estado y Signos de Franqueo, así como la distribución de aquellos productos cuya comercialización en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, sea declarada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de carácter obligatorio para la red de expendedurías, no vendrán sujetas a las condiciones previstas en el apartado 1 del presente acuerdo.

3. Durante la vigencia de las anteriores condiciones, "Logista, Sociedad Anónima", facilitará, trimestralmente, al Servicio de Defensa de la Competencia información detallada sobre el almacenamiento, transporte y comercialización de los productos que transaccione a los efectos de comprobar el cumplimiento de las mencionadas condiciones. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas. El incumplimiento de las presentes condiciones por parte de "Logista, Sociedad Anónima", dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero. Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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