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Documento BOE-A-2000-3575

Resolución de 19 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7892 a 7894 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3575

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León y el excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores de Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

En Salamanca a 27 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, y

De otra parte, el ilustrísimo señor don Julián Lanzarote Sastre, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999 de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

El excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

El ilustrísimo señor don Julián Lanzarote Sastre, como Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, cargo para el que fue elegido el 13 de junio de 1999, tomando posesión del mismo el siguiente 3 de julio. Actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento en uso de las facultades atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que el Instituto de la Juventud tiene según establece el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, entre otros, el fin de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud, en el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la participación y la información de los jóvenes.

Que en virtud de lo antedicho, el Instituto de la Juventud viene comprometiéndose con acciones o programas de fomento y desarrollo juvenil de dimensión estatal, diseñados y ejecutados por sí mismo, unas veces, en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, otras, y, finalmente, con entidades sin fines de lucro comprometidas con la prestación de servicios a la juventud.

Que ante lo antedicho, la Administración Municipal de Salamanca, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración General del Estado, están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 25.2. d) y j) en relación con el 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo que concierne al excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, los párrafos 16, 17 y 18 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la misma para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que tanto el excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca como la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, son conscientes de las dificultades que los sectores de población juvenil tienen para acceder a un alojamiento temporal, como consecuencia de la movilidad de empleo y/o también para posibilitar su participación en eventos socioculturales y formativos.

Que, asimismo, las antedichas instituciones pretenden la promoción de actividades socioculturales entre los jóvenes procurando un mejor aprovechamiento de los recursos endógenos de la ciudad, como es su patrimonio artístico-cultural y, también, potenciar aquellas acciones encaminadas a despertar entre la juventud la conciencia de la solidaridad con el quehacer de la generaciones en su dimensión histórica, implicando un conocimiento de ésta en cuanto patrimonio y en cuantos proyectos abiertos a la incorporación y protagonismo juvenil.

Que, finalmente las partes son conscientes de la necesidad, por imperativo de los artículos 48 y 149.2 de la Constitución, de promover la participación cultural de la juventud, a través de actuaciones idóneas, tales como la del fomento de la convivencia y comunicación cultural entre los jóvenes. Ello determina que la actuación básica en materia de promoción de alojamientos para los jóvenes se haga desde la antedicha consideración, que obliga a dar una especial configuración y estructura al espacio físico que se habilite como alojamiento, de tal manera que sirva a la vez como lugar de encuentro e intercambios culturales.

En consecuencia, las partes firmantes de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.1 c) de la Ley 13/1995, de 15 de mayo, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio favorecer el acceso de los jóvenes a un alojamiento temporal vinculado a su promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre.

Segunda.

Como medio instrumental de dicho objeto, las partes habilitarán, en los términos del presente Convenio, la puesta en servicio de un Centro de Convivencia con cien plazas de capacidad en régimen de internado. Para atender a los jóvenes que se alojen en aquél, contará con espacios para servicios comunes de cocina, comedor, biblioteca, sala de reuniones y recreo, lavandería, etc. En consecuencia, se trata de instalaciones hábiles para atender las exigencias propias de alojamiento, convivencia y desarrollo de actividades de promoción sociocultural de los jóvenes.

Tercera.

Para ser beneficiarios del uso y disfrute de lo señalado en la cláusula anterior, los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:

a) No ser mayor de treinta años de edad.

b) No superar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

c) Acreditar la necesidad de residencia temporal en Salamanca por motivos laborales transitorios y/o por causa de su participación en actividades relacionadas con su promoción social, cultural y, en general, con la comunicación y convivencia juveniles.

Cuarta.

En este Centro, de acuerdo con los objetivos del mismo señalados en la cláusula primera y, en armonía con la segunda, se desarrollarán:

a) Actividades conjuntas de las tres instituciones firmantes del presente Convenio.

b) Actividades a realizar por el Ayuntamiento.

c) Actividades a desarrollar por la Junta de Castilla y León.

d) Actividades diseñadas o ejecutadas por el Instituto de la Juventud, bien directamente o bien en colaboración con las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en el marco de programas propios o concertados previamente con la Unión Europea y/o terceros países.

e) Actividades de Asociaciones Juveniles u otros colectivos jóvenes.

Quinta.

El presupuesto total de la inversión asciende a la cantidad de 235.700.000 pesetas, desglosada en los términos que figuran en la cláusula siguiente.

Sexta.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a:

A) Instituto de la Juventud:

1. Acordar con las otras partes, previo estudio, el diseño, la gestión y distribución final del Centro de Convivencia.

2. Acordar con las otras partes el régimen de administración, funcionamiento y conservación del Centro citado.

3. Organización de actividades de promoción, comunicación y participación de jóvenes del Estado Español y del resto de la Unión Europea, en armonía con la cláusula cuarta y/o de terceros países, con prioridad de los miembros de ésta sobre el resto de los integrantes de la Comunidad Internacional.

4. Formar parte del Comité de Dirección que se especifica en la cláusula décima, al objeto del cumplimiento de las funciones que en la misma se establecen.

5. Aportar la cantidad de 50.000.000 de pesetas de su vigente presupuesto, número económico 19.201.323A.761, cantidad que se hará efectiva al excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca a la firma del presente Convenio.

B) El Ayuntamiento de Salamanca:

1. Acordar con las otras partes, previo estudio, el diseño, la gestión y distribución final del Centro de Convivencia.

2. Acordar con las otras partes el régimen de administración, funcionamiento y conservación del Centro citado.

3. Redacción del proyecto técnico, dirección y ejecución de las obras del Centro valorado en 11.700.000 pesetas, así como del equipamiento correspondiente de la misma.

4. Aportación económica para la construcción y equipamiento de 50.000.000 de pesetas.

5. Administración, funcionamiento y conservación del Centro de alojamiento, ateniéndose al régimen determinado en esta cláusula, apartados A)-2 y C)-2.

6. Realización de actividades y alojamiento de jóvenes, según se especifica en la cláusula cuarta.

7. Aportar un terreno de 1.550 metros cuadrados, situado en su término municipal, valorado en 74.000.000 de pesetas.

8. Formar parte del Comité de Dirección que se especifica en la cláusula décima, al objeto del cumplimiento de las funciones que en la misma se establecen.

C) Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León:

1. Acordar con las otras partes, previo estudio, el diseño, la gestión y distribución final del Centro.

2. Acordar con las otras partes el régimen de administración, funcionamiento y conservación del Centro citado.

3. Realización de actividades y alojamiento de jóvenes, según se especifica en la cláusula cuarta.

4. Formar parte del Comité de Dirección que se especifica en la cláusula décima.

5. Aportar al Ayuntamiento de Salamanca la cantidad de 50.000.000 de pesetas, según se indica a continuación:

5.1 Año 2000: 17.000.000 de pesetas.

5.2 Año 2001: 33.000.000 de pesetas.

Séptima.

En los presupuestos anuales del Ayuntamiento figurarán las consignaciones necesaria para atender los gastos y, la previsión de ingresos, derivados del funcionamiento del Centro de Convivencia.

Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de alojamiento, manutención y servicios de los jóvenes usuarios del Centro, y de las dotaciones que, en su caso, puedan recibirse de otros organismos y entidades. En todo caso, los ingresos y gastos del Centro se compensarán y no darán beneficio; en el supuesto de que se produzca remanente positivo, se aplicará a la prestación de servicios por el Centro.

Las cuotas de los jóvenes por utilización del Centro se aprobarán anualmente por el Comité de Dirección, a propuesta del Ayuntamiento.

Octava.

La finalización de la obra de construcción y equipamiento del inmueble, tendrá como fecha límite el 30 de enero de 2001.

La titularidad del Centro de Convivencia Juvenil corresponderá al excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca.

Novena.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los logotipos de las tres instituciones firmantes de aquél.

Décima.

1. Se constituirá, a partir de la fecha del presente Convenio, un Comité de Dirección integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

La presidencia del Comité será ejercida alternativamente por cada una de las partes por un período de dos años. La misma recaerá en el miembro de mayor jerarquía de los designados por la parte correspondiente, atribuyéndose la del primer período al del Ayuntamiento de Salamanca. Actuará de Secretario un funcionario de dicho Ayuntamiento por designación de éste.

El Comité se reunirá, al menos, dos veces al año.

2. Funciones.

2.1 Serán funciones del Comité de Dirección:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y las demás que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Análisis y evaluación de las actividades realizadas en el Centro de Convivencia Juvenil.

c) Aprobar las normas de régimen interior del Centro.

d) Acordar las cuotas de los jóvenes por utilización del Centro.

e) Adoptar, en su caso, los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para atender cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con las obras de construcción del inmueble, así como del correspondiente equipamiento del mismo, para su puesta en funcionamiento como Centro de Convivencia.

2.2 A todos los efectos las partes cumplirán previamente con las exigencias legales necesarias para legitimar tales acuerdos.

3. El régimen de funcionamiento, y los acuerdos del Comité se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.

El presente Convenio estará vigente durante veinte años.

Decimosegunda.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes, será considerado por el Comité a que se refiere la cláusula décima en reunión extraordinaria celebrada a iniciativa de cualquiera de aquéllas. En dicha reunión se adoptarán los acuerdos que las partes consideren pertinentes a tenor de la situación. En el supuesto de no ser posible un arreglo idóneo para la continuidad del Convenio, se acordará la resolución de éste, arbitrando el régimen de su liquidación, observando al efecto las exigencias de la legalidad aplicable.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, doña Elena Azpiroz Villar.–Por el excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, don Julián Lanzarote Sastre.–Por la Consejería de Educación y Cultura, don Tomás Villanueva Rodríguez.

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