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Documento BOE-A-2000-3612

Resolución de 11 de enero de 2000, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 27 de diciembre de 1999, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert, y delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7936 a 7937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-3612

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 27 de diciembre de 1999 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico y delimitó su entorno de protección;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 27 de diciembre de 1999, de declaración de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 11 de enero de 2000.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert.

Por la Resolución de 28 de septiembre de 1998 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 9 de octubre) se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert, y se acumularon ambos expedientes.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes.

Durante la tramitación del expediente dos interesados han presentado alegaciones. Ambas alegaciones han sido analizadas y estudiadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que ha dado respuesta expresa. Una de las alegaciones, relativa a la delimitación del monumento, ha sido acogida, y la otra, referente al ámbito del entorno de protección, se ha desestimado por los motivos y razonamientos que constan en el expediente.

Por tanto, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, la justificación del cual figura en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La iglesia de Santa María está situada dentro del núcleo de población de Viu de Llevata, que se encuentra junto al puerto de montaña de Viu y a una altura comprendida entre los 1.230 y los 1.250 metros sobre el nivel del mar. Este monumento es un valioso ejemplar del románico del siglo XII, contemporáneo pero anterior a otros ejemplares del vecino valle de Boí. A pesar de las transformaciones que ha sufrido conserva buena parte de sus elementos originales y deben valorarse especialmente sus proporciones, su cuidada construcción, la fineza de sus detalles ornamentales y la excelente situación en el paisaje de la Llevata.

Es un edificio románico de una sola nave cubierta con bóveda semicircular de tres tramos separados por arcos torales, con ábside y un campanario adosado a la fachada norte, cerca de la cabecera. El campanario es de planta cuadrada en la parte baja, que se convierte en octogonal en la parte alta, con cubierta piramidal. La portada, en la fachada sur, consta de arcos de medio punto en degradación, uno de ellos con decoración sencilla. Dos de los arcos se apoyan en columnas adosadas con capiteles.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y los espacios rurales y urbanos que le dan soporte ambiental, cuya alteración puede afectar los valores culturales o la visualización y estudio de esta iglesia.

La iglesia está ubicada dentro del núcleo de población de Viu de Llevata. El pueblo se estira, de levante a poniente, sobre la vertiente sur de El Serrat. Esta configuración alargada sobre la solana le da una estructura característica que confiere personalidad a todo el conjunto. Pueden diferenciarse aún dos subnúcleos en el pueblo: El primero, el más antiguo, está formado por un grupo de casas situadas bajo la zona denominada del castillo; el segundo, más nuevo, está formado por un grupo de edificaciones organizado alrededor de El Serrat, y bajando por la falda del sur, hacia el barranco de La Font d’Enllà, se estira casi hasta el puerto de Viu. Es en el centro de este segundo subnúcleo donde está situada la iglesia de Santa María junto al antiguo camino de El Pont. Esta situación da cualidades paisajísticas el emplazamiento del edificio que, desde el lado sur, preside las casas de su entorno y ocupa la primera línea de edificaciones con los prados del valle a sus pies y las montañas que hacen de telón de fondo.

Atendiendo a sus circunstancias geográficas y paisajísticas se ha considerado necesario delimitar el entorno de protección con el criterio de incluir la totalidad de las fincas urbanas que confrontan, directamente o mediante las calles perimetrales, con las fachadas este y oeste de la iglesia de Santa María para que puedan producirse, en esta zona inmediata, los efectos de tutela y protección previstos por la Ley del patrimonio cultural catalán respecto a los valores arquitectónicos, urbanísticos e históricos.

Con el mismo criterio, pero con técnica diferente, se produce la delimitación en las orientaciones norte y sur ya que, al no haber fincas urbanas ni resultar de utilidad el catastro de rústica, ha sido necesario seguir los límites naturales como el barranco de La Desguàs al sudeste, el camino antiguo de La Pobla de Segur y Tremp, también denominado barranco de La Font d’Enllà, al sudoeste, el camino de El Cóm dels Prats a noroeste, la zona de El Serrat y camino de Els Pagos al norte. Todo ello para permitir la visualización completa de la iglesia desde la carretera N-260 de La Pobla de Segur a El Pont de Suert, y desde los caminos, viales y prados que le dan acceso.

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