Advertidos errores en la inserción de la Orden de 12 de
noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo superior de Sistemas y Tecnologías de la
Administración de la Seguridad Social, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número 283, de fecha 26 de noviembre de
1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 40990, base 3.2.6, donde dice: "Los aspirantes
que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2,
pertenezcan a la Escala de Programadores de Informática, al Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social o,
perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B, hubieran accedido a éste
en virtud de convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social ...", debe decir: "Los
aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2,
participen por la Escala de Programadores de Informática, Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social o,
participando por otro Cuerpo del grupo B, hubieran accedido a éste
en virtud de convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social ...".
En la página 40992, base 9.1, donde dice: "... así como la
fecha de inicio del período de prácticas", debe decir: "... así como
la fecha de inicio del curso selectivo".
Asimismo, se adjunta un nuevo anexo I que debe sustituir al
de la página 40993.
En la página 40997, en el anexo IV, Tribunal, Titulares,
Vocales, donde dice: "Don Ignacio Merino Cortés", debe decir: "Don
Ignacio Merinero Cortés".
En suplentes, Vocales, donde dice: "Don Raúl Merino
Palomares", debe decir: "Don Raúl Merinero Palomares".
La presente corrección de errores reabre un nuevo plazo de
presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, la
certificación de méritos (anexo V) deberá ir referida a la fecha de
finalización del primer plazo de presentación de solicitudes, sin que
sea necesario que los aspirantes que ya hayan presentado la
solicitud de participación en las citadas pruebas selectivas tengan
que presentar una nueva solicitud.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de
la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social
para los aspirantes del sistema general de acceso libre constará
de dos fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema
de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y curso selectivo.
Fase de concurso:
Sólo aplicable a los aspirantes de promoción interna no tendrá
carácter eliminatorio. Se valorarán para los aspirantes de
promoción interna los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
Reconocimiento de Servicios Previos a la Administración Pública en
Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el
grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el nivel
de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen
en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, todo ello referido a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Fase de oposición:
La fase de oposición constará de los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado
con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta
prueba no será superior a dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito la
traducción, con ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés,
sobre materias de tecnología de la información y las
comunicaciones, así como en la redacción en inglés de un comentario sobre
el texto, que se concretará en la elaboración de un resumen y
la contestación a un máximo de tres preguntas sobre el texto.
La duración de esta prueba no será superior a dos horas.
Tercer ejercicio: Para los aspirantes por el sistema general de
acceso libre (base 1.1) y los aspirantes de promoción interna no
incluidos en la base 3.2.6, consistirá en desarrollar por escrito,
en el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el
opositor de entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran
en el apartado X, Materias Jurídicas, del temario del anexo II.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna (base
3.2.6), consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo
de tres horas, dos temas elegidos por el opositor de entre cuatro
extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X del temario
del anexo II, excluidos los temas del epígrafe "Seguridad Social".
Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración, en el tiempo
máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre
un sistema de información, siguiendo las pautas que indique el
Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal
en sesión pública.
Curso selectivo:
El curso selectivo tendrá una duración no inferior a tres meses
ni superior a seis meses, concretándose su contenido por
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que procedan.
Durante el curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales ofrecerá a los aspirantes los puestos
de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere conveniente en
atención a las necesidades de los servicios.
2. Valoración
Fase de concurso:
La valoración de los méritos se realizará para los aspirantes
participantes por el sistema de promoción interna, de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, a que se refiere el apartado 1 de este anexo,
se valorará asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0,50 hasta un máximo de 1,50.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la
siguiente puntuación: Hasta el grado 16, 1,25 puntos, y por cada
unidad de grado que exceda de 16, 0,125 puntos, hasta un máximo
de dos puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro
de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el
nivel 16, 1,25 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 16, 0,125, hasta un máximo de dos puntos. La valoración
efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos
económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B, siempre que el puesto de origen
o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente
pertenezca a la relación de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración, y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel
del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso
en ambos casos siempre que lo sea a un puesto de la relación
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
Fase de oposición:
Los ejercicios primero, tercero y cuarto de la fase de oposición
serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de cinco puntos. El segundo ejercicio se
valorará de cero a seis puntos, siendo necesario para aprobar obtener
un mínimo de tres puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
Curso selectivo:
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados
por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
u órgano correspondiente de la Administración en base a los
informes emitidos por los responsables de las unidades en las que
se realice el citado curso.
En dicho curso se impartirán un conjunto de materias
relacionadas con las funciones y procedimientos propios del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social.
Las materias impartidas se concretarán en la Resolución que
a tal efecto dictará el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, y el sistema de calificación del curso selectivo
será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener,
como mínimo, cinco puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante Resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo, el cual vendrá fijado en la Resolución
anteriormente mencionada.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercero, primero, segundo ejercicio y curso selectivo,
sucesivamente, así como la fase de concurso, ésta última
exclusivamente para los participantes en el turno de promoción interna.
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