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Documento BOE-A-2000-3682

Resolución de 10 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Cetil", modelo E6A, fabricado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", sita en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2000, páginas 8031 a 8032 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-3682

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Cetil», modelo E6A, en sus distintas versiones;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada;

Considerando el informe favorable emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-ITC-99/0104-6.4;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en base a las competencias asignadas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Cetil», modelo E6A.

Las denominaciones y características son:

Marca: «Cetil».

Modelo: E6A.

Versiones: Presenta dos versiones distintas, en función del sistema de alimentación utilizado (bomba de aspiración propia o sistema central de alimentación), dintinguiéndose ambas por la D que se añade a la denominación en caso de ir conectado a un sistema central de alimentación.

Las opciones del modelo E6A se identifican de la siguiente manera: E6A[M][B][’D’][’F’][’T’][‘80’] donde:

[M]: Número de medidores (de mangueras).

[B]: Número de grupos motobomba.

[’D’]: Aparato dispensador. No aparece la [B].

[’F’]: El aparato sólo despacha por un lado.

[’T’]: Equipado con pulsador para el cambio de caudal a 80 litros/minuto.

[‘80’]: La(s) manguera(s) de gasóleo suministra/n a 80 litros/minuto sin posibilidad de cambio de caudal.

La versión con grupo propio de alimentación (conjunto bomba/separador de gases PAS130) dispone de 22 opciones diferentes:

Opción Bombas Medidores Pantalla

Máx. caudal

l/min.

Mín. caudal

l/min.

Suminis. mínimo

Litros

E6A-11 F 1 1 1 * 50 5 2
E6A-11 F80 1 1 1 * 80 5 2
E6A-11FT 1 1 1 * 50/80 5 2
E6A-21 1 2 1 45 5 2
E6A-22 2 2 1 50 5 2
E6A-22 80 2 2 1 80 5 2
E6A-22 T 2 2 1 50/80 5 2
E6A-22 F 2 2 1 * 50 5 2
E6A-22 FT 2 2 1 * 50-50/80 5 2
E6A-33 F 3 3 1 * 50 5 2
E6A-33 FT 3 3 1 * 50-50/80 5 2
E6A-42 2 4 1 45 5 2
E6A-42 T 2 4 1 45-50/80 5 2
E6A-43 T 3 4 1 45-50/80 5 2
E6A-44 F 4 4 1 * 50 5 2
E6A-44 FT 4 4 1 * 50-50/80 5 2
E6A-63 3 6 1 45 5 2
E6A-63 T 3 6 1 45-50/80 5 2
E6A-64 T 4 6 1 45-50/80 5 2
E6A-84 4 8 1 45 5 2
E6A-84 T 4 8 1 * 45-50/80 5 2
E6A-85 T 5 8 1 45-50/80 5 2

* Indicación por un solo lado.

En caso de aparatos sin grupo motobomba (dispensadores), se dispone de ocho opciones:

Opción Entrada Medidores Pantalla

Máx. caudal

l/min.

Min. caudal

l/min.

Siminis. mínimo

Litros

E6A-1 D 1 1 1 * 50/80 5 2
E6A-2 D 1 2 1 50/80 5 2
E6A-2 DF 2 2 1 * 50/80 5 2
E6A-3 DF 3 3 1 * 50/80 5 2
E6A-4 D 2 4 1 50/80 5 2
E6A-4 DF 4 4 1 * 50/80 5 2
E6A-6 D 3 6 1 50/80 5 2
E6A-8 D 4 8 1 50/80 5 2

Todas las opciones pueden llevar optativamente una válvula selectora de caudal (50/80) para las mangueras de gasóleo, en cuyo caso se añadirá a la referencia una "T" (Turbo).

Características metrológicas:

Caudal máximo: 80, 50 ó 45 litros/minuto según versión/opción.

Caudal mínimo: 5 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 3 bares.

Suministro mínimo: 2 litros.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa.s.

Margen de temperatura de funcionamiento: –10 °C a+ 50 °C.

Escalón de volumen: 0,01 litros.

Escalón de importe: 1 peseta (o 0,01 euros).

Escalón de precio unitario: 0,1 pesetas (o 0,001 euros).

Máxima indicación de volumen: 9.999,9 litros.

Máxima indicación de importe: 9.999 pesetas (o 999,99 euros).

Máxima indicación de precio unitario: 999,9 pesetas (o 9,999 euros).

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/46/03682_9835935_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en litros/minuto.

Caudal mínimo en litros/minuto.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 16 de diciembre del año 2009 pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la la Ley 4/1999.

Madrid, 10 de enero de 2000.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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