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Documento BOE-A-2000-3719

Resolución número 452/38030/2000 de 11 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2000, páginas 8132 a 8139 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-3719

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar ; en

el artículo 27 del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento y el Real

Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

del Servicio Militar, vengo en disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 1.400 plazas para prestar el servicio

militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de

mando para la reserva del servicio militar, de conformidad con

el artículo 4 de la Orden 246/1999, de 27 de octubre, ("Boletín

Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre), por el que

se efectúa la distribución de efectivos del Reemplazo de 2000.

Segundo.-La distribución de las plazas, por Ejércitos, Cuerpos

y Especialidades es la que figura en el anexo I a esta Resolución.

Tercero.-El proceso selectivo y los períodos de formación y

prácticas se regirán por las bases y disposiciones que figuran en

los anexos I y II.

Cuarto.-Los Directores de Enseñanza de los Ejércitos

respectivos adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 11 de febrero de 2000.-El Subsecretario de Defensa,

Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Convocar pruebas selectivas para cubrir un total de 1.400

plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio

para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio

militar.

1.2 Establecer los períodos de formación y prácticas para la

realización del servicio militar.

1.3 Distribución de las plazas:

La distribución de las plazas por Cuerpos y Especialidades entre

el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire es la que

se indica a continuación:

1. EjércitodeTierra Plazas Subtotal Total

Cuerpo General de las Armas ................ 725

Infantería 330

Caballería ................................ 105

Artillería de Campaña ..................... 90

Artillería Antiaérea ........................ 50

Artillería de Costa ......................... 15

Ingenieros ................................ 55

Transmisiones ............................ 80

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala

Técnica ...................................... 27

Construcción ............................. 22

Telecomunicaciones y Electrónica ......... 5

Cuerpo Militar de Sanidad ................... 148

Medicina .................................. 80

Farmacia ................................. 18

Veterinaria ................................ 20

Diplomado Universitario en Enfermería .... 30

Total ................................. 900

2. Armada Plazas Subtotal Total

Cuerpo General .............................. 24 24

Cuerpo de Infantería de Marina ............... 26 26

Cuerpo de Intendencia ....................... 28 28

Cuerpo de Ingenieros Escala Superior ........ 14 14

Navales

Armas Navales

Electricidad

Cuerpo de Ingenieros Escala Técnica ......... 14 14

Naval

Telecomunicaciones y Electrónica

Electricidad

Cuerpo de Especialistas ...................... 34 34

Maniobra y Navegación

Armas

Operaciones

Energia y Propulsión

Administración y Servicios

Cuerpo Militar de Sanidad .................... 20

Medicina .................................. 8 8

Diplomado Universitario en Enfermería ..... 12 12

Total ................................. 160

Formación

3. EjércitodelAire Total

Primera Segunda

Tanda Tanda

Cuerpo General ............................. 147 147 294

Cuerpo de Intendencia ...................... 4 4 8

Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior ....... 13 13 26

Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica ........ 6 6 12

Total ................................. 170 170 340

2. Condiciones para optar a la oferta de plazas

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Ser español y varón.

b) Tener concedido el aplazamiento por prórroga de

incorporación al servicio militar o ampliación de la misma, de las

contempladas en el artículo 55 del Reglamento de Reclutamiento.

c) Cumplir en el año 2000 veinticinco años, como máximo.

d) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según modelo

del apéndice I.

e) No haber causado baja con anterioridad en el servicio

militar.

f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su adquisición.

g) Haber superado, al menos, un primer ciclo completo de

enseñanzas conducentes a la obtención de cualquiera de los títulos

universitarios oficiales establecidos, y validez en todo el territorio

nacional, conforme al plan de estudios de la Universidad

correspondiente, española o extranjera, debidamente homologado por

el Ministerio de Educación y Cultura, o sujeto a Directivas

Comunitarias. No obstante, para las enseñanzas de sólo primer ciclo

que incluyan trabajo o proyecto de fin de carrera, podrán también

solicitarlo quienes tengan exclusivamente éste pendiente, siempre

que puedan acreditar su realización antes de la fecha de solicitud

del período de prácticas.

2.2 Específicos:

a) Ejército de Tierra:

1. Cuerpo General de las Armas: Las siguientes

especialidades podrán solicitarlas exclusivamente los que hayan cursado

estudios de las Áreas de Ciencias Experimentales y Enseñanzas

Técnicas, con las excepciones que expresamente se especifiquen,

teniendo prioridad, aquellos que cursen o hayan cursado las

carreras que a continuación se indican para cada especialidad, teniendo

en cuenta que para hacer valer la prioridad deben solicitarlo en

primera opción en el apéndice II:

Para la especialidad Artillería de Campaña: Ingeniero

Industrial, Ingeniero técnico Industrial (cualquier especialidad),

Ingeniero en Geodesia y Cartografía, Ingeniero técnico en Topografía,

Licenciado en Matemáticas, Licenciado en Química e Ingeniero

Químico.

Para la especialidad Artillería Antiaérea: Ingeniero Aeronáutico

e Ingeniero técnico Aeronáutico (cualquier especialidad), Ingeniero

en Informática, Ingeniero técnico en Informática de Gestión,

Ingeniero técnico en Informática de Sistemas, Licenciado en Física,

Diplomado en Óptica y Optometría e Ingeniero en Automática

y Electrónica Industrial.

Para la especialidad de Artillería de Costa: Ingeniero Naval

y Oceánico, Ingeniero técnico Naval (cualquier especialidad),

Diplomado en Navegación Marítima, Ingeniero Electrónico y

Diplomado en Estadística.

Para la especialidad Ingenieros: Con prioridad absoluta

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero técnico de Obras

Públicas (cualquier especialidad) y con prioridad, indistintamente

Arquitecto y Arquitecto técnico, Ingeniero de Minas, Ingeniero

técnico de Minas (cualquier especialidad) e Ingeniero de

Materiales.

Para la especialidad de Transmisiones: Con prioridad absoluta

Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero técnico de

Telecomunicación (cualquier especialidad) Licenciado en Radioelectrónica

Naval y Diplomado en Radioelectrónica Naval y con prioridad,

indistintamente, Ingeniero en Informática e Ingeniero técnico en

Informática (cualquier especialidad) e Ingeniero Industrial e

Ingeniero técnico Industrial (cualquier especialidad).

2. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Técnica de

Oficiales: Exclusivamente para los que cursen o hayan cursado las

carreras que a continuación se indican para cada especialidad,

en la proporción que para cada carrera se establece y teniendo

en cuenta que para hacer valer la prioridad deben solicitarse en

primera opción en el apéndice II:

Para la especialidad de Construcción: Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos o Ingenieros técnicos de Obras Públicas (7

plazas), Arquitectos o Arquitectos técnicos (10 plazas), Ingenieros

Industriales o Ingenieros técnicos Industriales (5 plazas). Caso

de no cubrirse las plazas de alguna de estas carreras, se

adjudicarán a cualesquiera de las otras dos proporcionalmente a los

cupos correspondientes.

Para la especialidad Telecomunicaciones y Electrónica:

Ingeniero en Informática, Ingeniero técnico en Informática de Gestión

o Ingeniero técnico en Informática de Sistemas (5 plazas).

3. Cuerpo Militar de Sanidad. La especialidad de Medicina

sólo podrán solicitarla los que hayan finalizado la carrera de

Medicina y Odontología así como aquellos que, al formalizar la

instancia, estén matriculados en el último curso de las citadas

carreras, sin asignaturas pendientes de los cursos anteriores.

Las especialidades de Farmacia y Veterinaria podrán solicitarla

los licenciados en ellas respectivamente, así como aquellos que,

al formalizar la instancia, estén matriculados en el último curso

de las citadas carreras, sin asignaturas pendientes de los cursos

anteriores.

La especialidad de Enfermería se cubrirá exclusivamente con

los que hayan cursado la Diplomatura Universitaria en Enfermería.

En todos los casos para hacer valer su prioridad deberán

solicitarlas en primera opción en el apéndice II.

Las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas

al Cuerpo General de las Armas, proporcionalmente a los cupos

señalados anteriormente. De igual modo se procederá entre las

especialidades fundamentales del Cuerpo General de las Armas.

b) Armada:

1. Cuerpo General. Podrán solicitarlo quienes hayan cursado

estudios de Náutica y Transporte Marítimo o de Navegación

Marítima, que tendrán preferencia, o de Ingeniería, Arquitectura,

Matemáticas, Física, Química o Informática.

2. Cuerpo de Infantería de Marina: Podrán solicitarlo quienes

cumplan los requisitos del apartado 2.1.g) anterior.

3. Cuerpo de Intendencia: Podrán solicitarlo quienes cursen

o hayan cursado estudios de Economía, Derecho, Administración

y Dirección de Empresas y Ciencias Actuariales y Financieras.

4. Cuerpo de Ingenieros: Las de las correspondientes

especialidades de este cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan

finalizado o puedan finalizar antes del inicio del período de prácticas,

las siguientes carreras:

Escala Superior de Oficiales:

Navales: Ingeniero Naval y Oceánico.

Armas Navales: Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero

Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en

Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero

Industrial, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero en

Informática, Arquitecto.

Electricidad: Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica e Ingeniero de

Telecomunicación.

Escala Técnica de Oficiales:

Navales: Ingeniero técnico Naval, especialidades de Estructuras

Marinas, y en Propulsión y Servicios del Buque.

Telecomunicaciones y Electrónica: Ingeniero técnico Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial ; Ingeniero técnico de

Telecomunicación, especialidad de Sistemas Electrónicos, de

Telecomunicación o en Telemática.

Electricidad: Ingeniero técnico Industrial.

5. Cuerpo de Especialistas: Las especialidades de este cuerpo

podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado las siguientes

carreras:

Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Náutica y

Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval, que

tendrán preferencia absoluta, Matemáticas, Física, Química,

cualquier Ingeniería, Óptica y Optometría, Informática, Arquitectura,

Maestro (Especialidad Educación Física), Ciencias de la Actividad

Física y del Deporte.

La Especialidad de Maniobra y Navegación podrán solicitarla

también quienes cursen estudios de Ciencias del Mar, Biología,

Topografía o Geografía.

Energía y Propulsión: Máquinas Navales, que tendrán

preferencia absoluta, Física, Química, Ingeniero Naval y Oceánico,

Ingeniero técnico Naval, Ingeniero o Ingeniero técnico Aeronáutico,

Ingeniero o Ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico

Industrial.

Administración y Servicios: Estadística, Ingeniero o Ingeniero

técnico en Informática, cualquiera de las carreras de Ciencias

Sociales y Jurídicas o Humanidades.

6. Cuerpo Militar de Sanidad: Las plazas de este Cuerpo

podrán solicitarla quienes hayan finalizado respectivamente la

carrera de Medicina así como aquellos que puedan finalizarla antes

del inicio del período de prácticas, o hayan obtenido el Diploma

Universitario en Enfermería, según corresponda.

Caso de que queden plazas sin cubrir en alguna especialidad,

éstas pasarán a incrementar de forma proporcional, en primer

lugar a las asignadas a otras especialidades del mismo cuerpo

y escala y en segundo lugar al resto de los otros cuerpos y escalas.

c) Ejército del Aire:

1. Cuerpo General del Ejército del Aire. De las 294 plazas

asignadas al Cuerpo General, se reservarán 164 para ser cubiertas

preferentemente, al 50 por 100 en cada una de las tandas, por

aquellos que cursen o hayan cursado los estudios siguientes:

Cien para Arquitectos, Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros

Industriales, Ingenieros en Informática, Ingenieros de

Telecomunicación, Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos Aeronáuticos,

Ingenieros técnicos Industriales (especialidad Electrónica

Industrial, Electricidad, Mecánica o Química Industrial), Ingenieros

técnicos en Informática, Ingenieros técnicos de Obras Públicas

(especialidad Construcciones Civiles), Ingenieros técnicos de

Telecomunicación (especialidad Sistemas Electrónicos o

Telecomunicación) o Ingenieros técnicos en Topografía.

Cuatro para Licenciados en Farmacia.

Catorce para Licenciados en Medicina.

Catorce para Licenciados en Ciencias de la Actividad Física

y del Deporte.

Seis para Licenciados en Periodismo o Publicidad y Relaciones

Públicas.

Veinticuatro para Licenciados en Psicología.

Dos para Ingenieros técnicos en Topografía.

El resto de las plazas del Cuerpo General se cubrirán, por orden

de puntuación, entre todos los aspirantes que soliciten el Cuerpo

General y que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.

Si alguna de las plazas reservadas para el Cuerpo General no

se cubrieran, pasarán a incrementar las plazas del mismo cuerpo

sin reserva.

2. Cuerpo de Intendencia. Podrán solicitarlo quienes cursen

o hayan cursado estudios de Licenciado en Economía, Licenciado

en Derecho, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o

Licenciado en Administración o Dirección de Empresa.

3. Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior de Oficiales. Podrán

solicitarlo quienes cursen o hayan cursado estudios de Ingeniero

Aeronáutico. Será condición indispensable tener aprobados, como

mínimo, los cinco primeros cursos de la carrera.

4. Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica de Oficiales. Podrán

solicitarlo los Ingenieros técnicos Aeronáuticos, que se encuentren

en posesión de dicho título.

Las plazas de los Cuerpos de Intendencia o Cuerpo de

Ingenieros que no se cubran, pasarán a incrementar las asignadas

al Cuerpo General.

3. Instancias

3.1 Solamente se podrá solicitar la admisión a las pruebas

de selección de un Ejército. Las instancias, ajustadas al modelo

del apéndice V y dirigidas al Director general de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, se presentarán en el Centro de Reclutamiento

al que pertenezcan los interesados, quienes las remitirán

diariamente a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo.

3.2 El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación

de la lista de admitidos y excluidos se considerará como acuse

de recibo.

3.3 Los aspirantes remitirán con la instancia los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras y actualizado.

b) Expedido por las Secretarías de la Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios

Universitarios: Certificación académica, o fotocopia compulsada de la

misma, preferentemente según el modelo del apéndice IV, que

acredite textualmente que el solicitante ha superado el primer

ciclo completo, o a falta exclusivamente del proyecto fin de carrera,

del Plan de estudios conducente a la obtención del título

universitario que se refiera, y expresando a continuación:

Nota media numérica del primer ciclo, o la de las calificaciones

de cada una de las materias correspondientes al mismo, según

el plan de estudios homologado. En el caso de calificaciones

literales, se valorará del modo siguiente:

Aprobado: 5.

Notable: 7.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de Honor: 10.

Además, y por ser objeto de valoración, podrán figurar

separadamente:

1. Calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso

a la Universidad.

2. Cursos completos superados, a partir del primer ciclo de

la carrera.

3. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.

4. Título de Doctor.

c) Fotocopia de la última notificación de tener concedido

aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar.

d) Tres fotografías iguales y de fecha reciente tamaño carné,

de frente y descubierto, estampando al dorso, con caracteres

legibles, nombre, apellidos y número de documento nacional de

identidad.

e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

f) Manifestación de preferencias, según modelo del apéndice II.

g) Declaración complementaria indicada en el apartado d) de

la base 2 de esta Resolución, según modelo del apéndice I.

Los documentos en fotocopia deberán estar compulsados,

pudiendo realizar este trámite los Centros de Reclutamiento donde

los aspirantes hagan entrega de sus solicitudes.

3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará,

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de treinta

días naturales una Resolución en la que se indicará:

a) "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

han publicado las listas de aspirantes admitidos, excluidos y

excluidos condicionales.

b) La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales

y plazo de subsanación que se les concede.

c) El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4. Órgano de selección

4.1 Por delegación del Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, los Directores de Enseñanza del Ejército

correspondiente constituirán los Tribunales de selección, cuya relación

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", y adoptarán las

disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

4.2 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

4.3 Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de

Administraciones Públicas establezca de acuerdo con la legislación

vigente.

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exenciones y

aplazamientos del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de Reclutamiento, ("Boletín Oficial del

Estado", número 191, del 11 de agosto).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los

aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para

realizar esta prueba.

5.2 Aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III

de estas Bases.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Será condición imprescindible para resultar apto, alcanzar un

mínimo de 1 punto en cada ejercicio y 18 en el conjunto de los

mismos.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

d) Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los

aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para

realizar esta prueba.

6. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una

fase de oposición.

6.1 Fase de concurso.-Consistirá en la valoración de los

méritos académicos de los admitidos a las pruebas de acuerdo con

el baremo que figura en la base 7.

6.2 Fase de oposición.-Constará de una batería de pruebas

de evaluación psicológica, que comprenderá, a su vez, dos partes:

Parte 1.a: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener

el rendimiento académico y profesional requerido, mediante

pruebas que midan especialmente factores intelectuales y aptitudinales.

Parte 2.a: Prueba de personalidad. Evaluará el estado

psicológico de los aspirantes.

6.3 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para que acrediten su identidad, en cualquier

momento, durante las pruebas.

6.4 Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan

en el día y hora señalados para la realización de las mismas,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el correspondiente Tribunal.

6.5 Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los

aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para

realizar estas pruebas.

7. Calificación de las pruebas

a) Fase de concurso.-El expediente académico se valorará

de la siguiente forma:

1. Prueba de aptitud para el Acceso a la Universidad:

Calificaciones de 5 a 6,99: 1 punto.

Calificaciones de 7 a 8,99: 2 puntos.

Calificaciones de 9 a 10: 3 puntos.

2. Nota media del primer ciclo de enseñanza

universitaria.-En el caso de calificaciones literales se valorará de acuerdo

con lo dispuesto en el punto 3.3 de la presente Resolución.

3. Se sumará por cada uno de los conceptos siguientes:

Curso completo aprobado a partir del segundo o tercero (ambos

inclusive), para enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea

de dos o tres años respectivamente, 1 punto por curso.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico o

Arquitecto técnico, 3 puntos.

Título Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, 4 puntos.

Doctorado, 5 puntos.

Solo se valorará un Título.

La valoración de la nota de concurso será el resultado de la

suma de los puntos 1, 2 y 3 anteriores.

b) Fase de oposición.-Prueba de evaluación psicológica:

Parte primera: Se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con

las características psicométricas de las pruebas.

Parte segunda: Se calificará como Apto o no Apto.

La calificación de no Apto causará la eliminación del proceso

selectivo.

c) Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

con la suma de las puntuaciones habidas en la fase de concurso

más la fase de oposición, éstos se clasificarán por orden de

puntuación, pasando a realizar las pruebas de aptitud psicofísica un

número de aspirantes igual al total de plazas ofertadas por

especialidad, más un 50 por 100 de cada una de ellas en función

del puesto obtenido en base a esta calificación, teniendo en cuenta

las prioridades a que hace referencia la base 2.2.

d) Las calificaciones finales del concurso-oposición, obtenidas

por el procedimiento descrito en el apartado 7.3.c), se ordenarán

de mayor a menor, para los aspirantes que hayan resultado Aptos

en las pruebas de aptitud psicofísica. A continuación, se

establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes.

La asignación de las plazas se hará asignando primeramente las

prioridades de las titulaciones señaladas en el apartado a), b) o

c) de la base 2.2 y posteriormente el resto, siempre por orden

de puntuación y atendiendo a las preferencias manifestadas en

el apéndice II. Esta asignación de plazas, determinará la relación

provisional de admitidos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Puntuación obtenida en la fase de concurso.

2.o Puntuación obtenida en la fase de oposición.

7.1 Exposición de listas.

Terminado el proceso selectivo las listas de seleccionados con

carácter provisional se expondrán en los Centros de

Reclutamiento, con las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y

de oposición.

Los interesados dispondrán de diez días naturales contados

a partir de la fecha de exposición para posibles reclamaciones

o rectificaciones, que harán llegar a través de dichos centros a

los Directores de Enseñanza respectivos. Posteriormente,

subsanados los posibles errores, los solicitantes que hayan sido

seleccionados definitivamente, serán nombrados alumnos aspirantes

y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de seleccionados.

En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula

de pleno derecho.

ANEXO II

Períodos de formación básica y en prácticas

1. Objeto

1.1 Establecer los períodos de formación básica y en prácticas

para la realización del servicio militar en la modalidad de servicio

para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio

militar.

1.2 Desarrollar, con carácter general, los criterios de

formación en los centros de formación y de las prácticas en las unidades,

centros y organismos que se determinen.

2. Período de formación básica

2.1 Finalidad: Instruir a los alumnos aspirantes en las

materias, tanto comunes como específicas, para poder desarrollar con

posterioridad los cometidos propios de su empleo y especialidad.

Durante el primer ciclo de formación serán instruidos en las

materias que figuran en el Plan General de Instrucción y

Adiestramiento, como instrucción básica del combatiente, igual que el

resto del personal que forma parte del reemplazo anual, y además

en la instrucción específica de formación de cuadros de mando.

Durante el segundo ciclo de formación serán instruidos en las

generalidades de las materias específicas correspondientes a los

Cuerpos, Escalas y Especialidades.

2.2 Los Centros de Reclutamiento pasaportarán a los alumnos

aspirantes para su incorporación hasta los Centros de Formación.

Harán el viaje por cuenta del Estado.

2.3 Los ciclos de formación se realizarán en los siguientes

centros y fechas:

a) Ejército de Tierra.

1. Primer ciclo, del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2000,

CEFOME número 1. Rabasa (Alicante).

2. Segundo ciclo, del 2 al 30 de noviembre de 2000.

Academia de Infantería, Toledo.

Academia de Caballería, Valladolid.

Academia de Artillería, Segovia y Cádiz (Costa).

Academia de Ingenieros, Hoyo de Manzanares (Madrid).

Escuela Militar de Sanidad, Madrid.

Escuela Politécnica Superior del Ejército (Madrid).

En ambos ciclos efectuarán su presentación antes de las diez

horas de los días señalados.

b) Armada.

1. Primer y segundo ciclo, se realizarán en la Escuela Naval

Militar de Marín (Pontevedra), del 4 de septiembre al 25 de

noviembre de 2000.

c) Ejército del Aire.

El período de formación básica se realizará en el Ala 78, Base

Aérea de Armilla (Granada) en dos tandas de 170 aspirantes, de

acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor y las

preferencias manifestadas por los aspirantes, en las fechas siguientes:

Primera tanda: Del 4 de septiembre al 25 de noviembre de

2000.

Segunda tanda: Del 18 de diciembre de 2000 al 17 de marzo

de 2001.

En el caso de que el número de seleccionados sea inferior a

170, todos los que hayan obtenido plaza se incorporarán para

realizar el período de formación básica en la primera tanda.

2.4 La no incorporación al Centro de Formación en el día

indicado sin causa justificada, motivará la incoación de un

procedimiento por incumplimiento de las obligaciones relacionadas

con el reclutamiento, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 129 del Reglamento de Reclutamiento.

2.5 Los que superen el período de formación serán nombrados

Alférez o Alférez de Fragata eventuales, por Resolución del Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, escalafonándose

según las puntuaciones obtenidas.

3. Período de formación en prácticas

3.1 Finalidad: Continuar la formación práctica en las bases,

buques, acuartelamientos, centros y organismos que determinen

los respectivos Cuarteles Generales y aplicar los conocimientos

adquiridos durante el período de formación básica.

Los Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales en prácticas

durante este período desarrollarán los cometidos correspondientes

a su empleo y especialidad. Tras el período inicial de tutela en

sus funciones y cometidos, cuya duración será fijada por el Jefe

de la Unidad, las posteriores actividades que desarrollen serán

supervisadas por los Oficiales profesionales responsables de ellas.

Se exceptúan los pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que

durante este período realizarán los mismos cometidos que los

Oficiales profesionales del mismo Cuerpo.

3.2 Los períodos de prácticas tendrán una duración de seis

meses sin solución de continuidad, día a día, y se iniciarán en

las fechas que a continuación se señalan:

a) Ejército de Tierra:

Primer período de prácticas: Primer semestre de 2001.

Segundo período de prácticas: Segundo semestre de 2001.

El primer período de prácticas deberá solicitarse en la Academia

o Escuela respectiva, al finalizar el segundo ciclo de formación.

El segundo período de prácticas deberá solicitarse en las

Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente o en las Jefaturas

de Servicios Territoriales/Órganos de Apoyos, una vez publicadas

las vacantes para este período. Las especialidades de Medicina,

Farmacia y Veterinaria, solicitarán previamente las prácticas en

las Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente durante el

mes de marzo de 2000 y podrán hacerlo también en septiembre

de 2000 y marzo de 2001, por exigírseles la carrera terminada.

b) Armada.

El período de prácticas comenzará al finalizar el ciclo de

formación básica y durará hasta el 30 de mayo del año 2001,

realizándose en unidades, centros y organismos que se determinen.

c) Ejército del Aire.

Se realizará en las unidades, centros u organismos que se

determinen y se iniciará en las fechas siguientes:

Para los que realicen la formación básica en la primera tanda:

Primer semestre de 2001.

Para los que realicen la formación básica en la segunda tanda:

Segundo semestre de 2001.

Las vacantes se comunicarán al Ala 78 para conocimiento de

los alumnos, en el momento oportuno, y su asignación se efectuará

por orden de antigüedad.

4. Bajas

4.1 El personal admitido en el servicio para la formación de

cuadros de mando podrá causar baja por resolución judicial o

gubernativa o por alguna de las causas siguientes:

1.a Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de

su cometido.

2.a Por haber ingresado no reuniendo las condiciones

exigidas.

3.a Por contraer o manifestársele enfermedad, de las previstas

en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos, anexo al

Reglamento de Reclutamiento.

4.a Por no obtener la titulación exigida antes de finalizar el

plazo de solicitudes de prácticas.

4.2 Para resolver estas bajas será competente el

Subsecretario de Defensa y se requerirá la incoación del oportuno

expediente con audiencia del interesado.

4.3 Los que causen baja en los casos previstos en el punto

anterior deberán completar, en su caso, los nueve meses como

soldados o marineros de reemplazo en la demarcación territorial

del propio Ejército que designe el Subsecretario de Defensa.

5. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre de 1992).

APÉNDICE I

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................

con documento nacional de identidad número ...................

expedido en ............... el día ........................,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado: sí no

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta

declaración: sí no

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: sí no

NOTA: Táchese lo que no proceda.

(Atalesefectosnoseránobjetodedeclaraciónlassancionesgubernativasimpuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará

constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las

diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad

gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ............... a ...... de ..................... de 2000

(Firma del declarante)

APÉNDICE II

Manifestación de preferencias

Solicitantes Ejército de Tierra

Don ........................................................,

con D.N.I. ..............., manifiesta que desea prestar el servicio

militar en:

Orden de petición: (1)

Especialidad Código Especialidad Código

Infantería ............ 01 Construcción ........ 08

Caballería ........... 02 Telecomunicaciones . 09

Artillería de Campaña 03 Medicina ............ 10

Artillería Antiaérea ... 04 Farmacia ............ 11

Artillería de Costa .... 05 Veterinaria .......... 12

Ingenieros ........... 06 Enfermería .......... 13

Transmisiones ....... 07

.................., a ...... de ............... de 2000.

(Firma y rúbrica)

(1) Se señalarán, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades

elegidas, teniendo en cuenta los requisitos específicosde la base 2.2. No se asignarán

especialidades cuya preferencia no se haya manifestado.

Solicitantes Armada

Don ..............................................................,

con documento nacional de identidad .............................,

expedido en ........., el............. de .......................... de 199..,

domicilio ...................................., número .................,

municipio ........................, provincia ........................

Manifiesta que desea prestar el servicio militar en:

Cuerpo (1):

1. .................................................................

2. .................................................................

3. .................................................................

4. .................................................................

5. .................................................................

6. .................................................................

7. .................................................................

8. .................................................................

9. .................................................................

10. .................................................................

11. .................................................................

12. .................................................................

................................., a ........ de .............. de 2000.

(Firma y rúbrica)

(1) Señalar por orden de preferencia los Cuerpos en que se desea prestar

el Servicio Militar, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para cada uno de

ellos en la base 2.2. de la convocatoria.

Solicitantes Ejército del Aire

Don ..............................................................,

con documento nacional de identidad .............................,

expedido en ........., el............. de .......................... de 199..,

domicilio ...................................., número .................,

municipio ........................, provincia ........................

1. Manifiesta que desea prestar el servicio militar, teniendo

en cuenta los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de

la convocatoria en el Cuerpo de:

1.o ..................................................................

2.o ..................................................................

Nota: De no cumplimentar este apartado, se entenderá que únicamente opta

a las plazas del Cuerpo General.

2. Desea incorporarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en

el punto 2.3.c) del anexo II, preferiblemente, en la tanda: .........

Notas:

Indicar primera o segunda. (Se atenderá esta preferencia

siempre que lo permita la puntuación obtenida.)

De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda

en la que existan vacantes hasta completar las plazas asignadas

para cada una de ellas en la distribución del anexo I.

................................., a ........ de .............. de 2000.

(Firma y rúbrica)

APÉNDICE III

Prueba de aptitud física

La prueba de aptitud física consiste en la realización de los

seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la

calificación de "apto" será condición indispensable alcanzar un

mínimo de un punto en cada uno de los seis ejercicios y veinticuatro

en el total de la prueba.

Ejercicio "A": Suspendido en barra, flexión y extensión de

brazos: La suspensión se hará con palmas al frente y una separación

de manos igual a la de los hombros. Desde la suspensión pura

se flexionarán los brazos, sin balanceos ni elevación de rodillas,

hasta que la línea de los ojos, con la cabeza en posición normal,

pase al borde superior de la barra. Dichas flexiones se harán de

una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio "B": Extensión de brazos desde tendido prono: Desde

la posición de tendido prono, las palmas de las manos apoyadas

sobre el suelo, debajo de los hombros y con los dedos dirigidos

hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos,

manteniendo en el mismo plano la cabeza, línea de hombros, línea

de caderas y piernas. Éstas se mantendrán juntas, con los pies

apoyados en el suelo sobre las puntas. En la flexión se llegará

a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo,

del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar. El ejercicio

se hará de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio "C": Salto de longitud sin carrera previa: Se hará sobre

foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o

cemento, de dimensiones suficientes para la colocación de los

pies. Puesto éstos sobre dicha plataforma, con una separación

lateral normal, a voluntad del actuante, se efectuará el salto hacia

adelante, para caer sobre los pies en el foso de arena.

Durante los ejercicios de coordinación previos al salto, de

flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno

de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte

anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada

en el foso de la arena con los pies o cualquier otra parte del

cuerpo. Se efectuarán tres intentos sucesivos, puntuando el

máximo alcanzado.

Ejercicio "D": Salto de altura con escala graduada: Se colocará

el actuante lateralmente a una escala vertical, de 1,80 metros

del suelo hacia arriba.

Elevará el brazo cercano a la escala con la mano abierta para

señalar la altura alcanzada, efectuará un salto vertical, marcando

con la mano en la referida escala la altura lograda. La diferencia

entre la marca de "en pie" a la del "salto" será expresada en

centímetros para su calificación. Durante los movimientos de

coordinación previos al salto no se moverán ni separarán los pies

del suelo. Se efectuarán tres intentos consecutivos puntuando la

mayor de las marcas alcanzadas.

Ejercicio "E": Carrera de velocidad de 60 metros lisos: La salida

se efectuará en pie a las voces de "a sus puestos", "listos" y "ya"

o toque de silbato.

Ejercicio "F".- Carrera de 1.000 metros lisos: La salida se

efectuará como la descrita en el ejercicio anterior.

Tabla de puntuación de los ejercicios:

Ejercicios

Puntos

A B C D E F

11 16 42 2,70 80 7'' 2' 50''

10 14 38 2,60 75 7'' 3 3'

9 12 34 2,50 70 7'' 6 3' 10''

8 10 30 2,40 65 7'' 9 3' 20''

7 8 26 2,30 60 8'' 2 3' 25''

6 7 23 2,20 55 8'' 4 3' 30''

5 6 20 2,15 50 8'' 6 3' 40''

4 5 17 2,10 45 8'' 8 3' 50''

3 4 14 2,05 40 9'' 4'

2 3 12 2 35 9'' 3 4' 10''

1 2 10 1,90 30 9'' 6 4' 20''

APÉNDICE IV

Certificación académica

Don ..............................................................,

Secretario académico de la ...................................... (1)

de la Universidad de ............................................ (2).

CERTIFICA: Que, según consta en los archivos de esta

Secretaría,

Don ..............................................................,

con documento nacional de identidad número ....................,

tiene aprobadas la totalidad de las asignaturas de que consta el

primer ciclo de estudios universitarios habiendo obtenido las

siguientes calificaciones medias:

Prueba de acceso a la Universidad ..............................

Primer ciclo de estudios universitarios ..........................

Teniendo aprobado completos los cursos que se expresan:

Tercer curso (3) ...............

Cuarto curso ...............

Quinto curso ...............

Sexto curso ...............

Licenciatura, título de Arquitecto o Ingeniero ...............

Doctorado ...............

Para que conste a efectos de convocatoria para prestar el

servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de

cuadros de mando.

................................., a ........ de .............. de 2000.

V.o B.o:

El Decano,

(Sello)

Nota: Las calificaciones serán preferentemente numéricas. En caso

de calificaciones literales, se aplicará la base 3.3.b) del anexo II.

(1) Nombre de la Facultad, Escuela Superior, Escuela Universitaria o centro

universitario.

(2) Nombre de la Universidad.

(3) Sólo se valorará este curso para aquellos estudios cuyo primer ciclo sea de

dos años.

APENDICE V (ver imagen página 8139).

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