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Documento BOE-A-2000-3763

Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8308 a 8319 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2000-3763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/12/31/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para el 2000.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias son el instrumento jurídico en el que se fijan las políticas que este año va a ejecutar el Consejo de Gobierno y el elemento fundamental en la política económica regional.

Transcurrido el año 1999 sin presupuestos específicos, y con prórroga presupuestaria, los presupuestos para el año 2000 tienen un carácter expansivo e inversor y apuestan por políticas dirigidas a la mejora de la com- petitividad social y el crecimiento económico, dentro de un escenario de desarrollo sostenible.

El núcleo fundamental sobre el que se articulan los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000, es el desarrollo de políticas de generación de empleo, objetivo que no puede alcanzarse únicamente desde acciones públicas sino con el concurso de la iniciativa privada y los agentes sociales para constituir un sector productivo capaz de impulsar la economía regional y de crear empleo estable.

Otro objetivo importante de estos presupuestos es garantizar, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma, la prestación de servicios públicos a los asturianos con la calidad necesaria para mejorar el estado de bienestar en nuestra región, al tiempo que asegure la adecuación del gasto social e impulse el desarrollo de políticas de solidaridad, destacando así el gasto en formación, en mejorar la calidad de vida y en proporcionar atención a los sectores marginales.

En los presupuestos generales del Principado de Asturias se presta especial atención al desarrollo de la actividad económica y la diversificación de los sectores productivos y se impulsan tanto las políticas destinadas a la promoción empresarial como otras dirigidas a la reordenación de sectores concretos, como la agricultura y la pesca.

En materia de educación el presupuesto apuesta por una enseñanza universitaria de calidad y para ello consolida la financiación básica a la Universidad de Oviedo con el fin de adaptarla a los cambios que se están produciendo en la demanda de la sociedad, a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la investigación. Además durante el ejercicio 2000 se prevé que se efectúe el traspaso de bienes y servicios en materia de educación no universitaria, lo que permitirá acercar las políticas educativas a las necesidades concretas de la región.

El objetivo desde el punto de vista del medio ambiente es compatibilizar el desarrollo económico con unos niveles altos de protección de la calidad del aire, del agua, del suelo y de nuestro patrimonio natural, bajo el principio de la prevención en origen y mediante una adecuada política de educación.

Respecto a las modificaciones normativas que introduce la Ley, la experiencia adquirida en pasados ejercicios aconseja introducir un procedimiento para efectuar retenciones de crédito bien para financiar obligaciones derivadas de contratos u otros compromisos de gasto que afecten a varias Consejerías, o bien por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.

En el ámbito tributario esta Ley actualiza las tasas y precios públicos con objeto de incorporar el efecto de la inflación correspondiente a dos ejercicios, habida cuenta que durante el ejercicio 1999 estos conceptos no experimentaron ninguna variación al estar funcionando la Administración con un presupuesto prorrogado.

En cumplimiento del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa, y con el objeto de imprimir una mayor agilidad a la tramitación de los pagos de obligaciones derivadas del cumplimiento y ejecución de sentencias, litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al abono de una cantidad líquida, se recoge dentro del anexo «Créditos ampliables» el carácter ampliable del concepto presupuestario afecto a este fin.

Por último, hay que señalar asimismo que la Ley se acompaña de otra de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, en la que se introducen distintas modificaciones en el ordenamiento jurídico del Principado, y ello al objeto de satisfacer necesidades perentorias en los ámbitos de la actuación presupuestaria, de gestión administrativa y tributaria, en determinados aspectos que no es adecuado realizar a través de Ley anual de presupuestos.

CAPÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
Sección 1.ª De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2000 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos del Principado:

Junta de Saneamiento.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroa- limentario.

Instituto de Fomento Regional.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

c) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas del Principado, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de ingresos y gastos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se consignan créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y un millones setenta y seis mil (198.591.076.000) pesetas, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de ciento setenta y siete mil trescientos noventa y un millones setenta y seis mil (177.391.076.000) pesetas.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2000, por importe de veintiún mil doscientos millones (21.200.000.000) de pesetas.

2. Para la ejecución de los programas de los organismos públicos del Principado de Asturias, se consignan en el estado de gastos créditos por los importes siguientes:

a) Junta de Saneamiento: Dos mil ochocientos veintidós millones cuatrocientas trece mil (2.822.413.000) pesetas.

b) Centro Regional de Bellas Artes: Trescientos cincuenta y cinco millones setecientas tres mil (355.703.000) pesetas.

c) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: Quinientos setenta y nueve millones quinientas mil (579.500.000) pesetas.

d) Consejo de la Juventud: Cuarenta y seis millones setecientas cincuenta mil (46.750.000) pesetas.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: Cuatro mil quinientos setenta y seis millones seiscientas treinta y tres mil (4.576.633.000) pesetas.

f) Comisión Regional del Banco de Tierras: Ciento veinticinco millones quinientas cincuenta y cinco mil (125.555.000) pesetas.

g) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario: Novecientos setenta y nueve millones doscientas treinta y una mil (979.231.000) pesetas.

h) Instituto de Fomento Regional: Tres mil seiscientos veintidós millones setecientas mil (3.622.700.000) pesetas.

i) Servicio de Salud del Principado de Asturias: Nueve mil tres millones doscientas mil (9.003.200.000) pesetas.

j) Consejo Económico y Social: Sesenta y un millones novecientas diez mil (61.910.000) pesetas.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público, por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias: Mil ochocientos dieciocho millones doscientas setenta y dos mil (1.818.272.000) pesetas.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: Cuarenta millones trescientas cincuenta mil (40.350.000) pesetas.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: Veintidós millones novecientas mil (22.900.000) pesetas.

5. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Ochocientos trece millones novecientas cuarenta y cuatro mil (813.944.000) pesetas.

b) «Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima»: Doscientos diez millones ciento sesenta y cuatro mil (210.164.000) pesetas.

c) «Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Ciento dieciséis millones doscientas veinticuatro mil (116.224.000) pesetas.

d) «Sedes, Sociedad Anónima»: Cinco mil cuatrocientos sesenta y dos millones (5.462.000.000) de pesetas.

e) «Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Ciento cincuenta y un millones novecientas doce mil (151.912.000) pesetas.

f) «Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima»: Cuatrocientos noventa y cuatro millones ochocientas treinta mil (494.830.000) pesetas.

g) «Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadon- ga. Sociedad Anónima»: Ciento doce millones doscientas mil (112.200.000) pesetas.

h) «Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima»: Novecientos ochenta y cuatro millones ciento veintisiete mil (984.127.000) pesetas.

i) «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Cuatrocientos cuarenta y nueve millones trescientas ochenta y dos mil (449.382.000) pesetas.

j) «Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima»: Cuatrocientos setenta y seis millones ciento cinco mil (476.105.000) pesetas.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado y de sus organismos públicos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle, en pesetas:

Deuda: Dieciséis mil ciento sesenta millones (16.160.000.000).

Alta dirección de la Comunidad: Mil ochocientos cuarenta y nueve millones quinientas once mil (1.849.511.000).

Administración general: Cinco mil seiscientos veintiocho millones cientro treinta y una mil (5.628.131.000).

Seguridad y protección civil: Novecientos dos millones cuatrocientas ochenta y dos mil (902.482.000).

Seguridad Social y protección social: Dieciséis mil ochocientos ochenta millones doscientas cuarenta y cuatro mil (16.880.244.000).

Promoción social: Nueve mil ciento noventa y seis millones nueve mil (9.196.009.000).

Sanidad: Once mil cuatrocientos treinta y tres millones novecientas diecinueve mil (11.433.919.000).

Educación: Diecisiete mil ochocientos un millones seiscientas treinta y dos mil (17.801.632.000).

Vivienda y urbanismo: Nueve mil setecientos setenta y dos millones ciento cuatro mil (9.772.104.000).

Bienestar comunitario: Trece mil ochocientos cuarenta millones trescientas noventa y nueve mil (13.840.399.000).

Cultura: Cinco mil ochocientos sesenta y nueve millones setecientas ochenta y cinco mil (5.869.785.000).

Infraestructuras básicas de transporte: Cuarenta mil trescientos cincuenta y tres millones setecientas nueve mil (40.353.709.000).

Comunicaciones: Seiscientos treinta y dos millones doscientas cuarenta y cuatro mil (632.244.000).

Infraestructuras: Tres mil noventa y nueve millones trescientas noventa y cuatro mil (3.099.394.000).

Investigación científica, técnica y aplicada: Doscientos treinta y ocho millones setecientas setenta y tres mil (238.773.000).

Regulación económica: Diecisiete mil doscientos cuarenta y nueve millones ochocientas sesenta y tres mil (17.249.863.000).

Regulación comercial: Quinientos sesenta y cinco millones novecientas cincuenta mil (565.950.000).

Regulación financiera: Ochocientos catorce millones trescientas setenta y siete mil (814.377.000).

Agricultura, ganadería y pesca: Dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientas ocho mil (18.452.508.000).

Industria: Once mil doscientos setenta y dos millones setecientas noventa mil (11.272.790.000).

Minería: Novecientos millones seiscientas setenta mil (900.670.000).

Turismo: Mil ochocientos cuarenta y nueve millones ochocientas sesenta y nueve mil (1.849.869.000).

Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos públicos: Dieciséis mil millones trescientas ocho mil (16.000.308.000) pesetas.

A empresas públicas: Setecientos noventa millones novecientas noventa y nueve mil (790.999.000) pesetas.

A entes públicos: Novecientos cincuenta y siete millones novecientas ochenta y dos mil (957.982.000) pesetas.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado de Asturias se estiman en seis mil trescientos treinta millones seiscientas nueve mil (6.330.609.000) pesetas.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo «Créditos ampliables», destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo «Créditos ampliables», en la medida y cuantía en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el anexo citado con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

d) Los que figuran relacionados en el apartado 3 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

e) El crédito del Servicio de Recaudación 12.03-613G-226.05, en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima», origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Sección 1.ª Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá a cada Consejero la autorización y disposición de gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente a su respectiva Consejería, por importe no superior a cuarenta millones de pesetas.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a cuarenta millones de pesetas, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderá, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) La de la Sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.

b) La de la Sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se librarán en firme los pagos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) La de la Sección 03 (Deuda), al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

d) La de la Sección 04 (Clases pasivas), al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

e) La de la Sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al titular de la Consejería competente en materia de función pública, en relación con el servicio 01 (servicios generales) y al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en relación con el servicio 02 (gastos no tipificados).

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán del siguiente modo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes leyes de creación:

a) Los de cuantía inferior a diez millones (10.000.000) de pesetas serán aprobados por el órgano designado en los estatutos o normas de creación del organismo o entidad.

b) Los comprendidos entre diez (10.000.000) y cuarenta millones (40.000.000) de pesetas corresponderán al titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo o entidad.

c) Los de cuantía superior a cuarenta millones (40.000.000) de pesetas serán sometidos a la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo o entidad.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Consejo de Administración autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a cuarenta millones de pesetas, y al Director Gerente autorizar los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de cuarenta millones de pesetas.

Artículo 8. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de cinco mil (5.000) pesetas.

Artículo 9. Ingreso Mínimo de Inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en mil setecientos setenta y tres millones (1.773.000.000) de pesetas.

2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán siete mil quinientas seis (7.506) pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.

4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del ingreso mínimo de inserción, se podrán adquirir compromisos de gasto por un período máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables y de tramitación la consideración de gastos plurianuales.

Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2000 con cargo al presupuesto del Principado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General del Principado y de las habilitaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado.

2. El titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.

3. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizadas. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos o se aporte la documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.

CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Artículo 11. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, entendiendo por tal a estos efectos, el que es objeto del ámbito de aplicación de esta Ley, no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, salvo por la aplicación del incremento retributivo que, con carácter general, resulte de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales del Estado a 1 de enero del año 2000, se aplicará un incremento del 2 por 100 a las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Durante el año 2000 las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, y con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a Secretarios generales técnicos. Directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Directores generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 13. Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a Directores de Agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 14. Incremento de las retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1999, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o peno- sidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 15. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1999, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos públicos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1999, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos públicos y entes públicos, percibirá en el año 2000 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos públicos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1999, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 17. Provisión social y de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 18. Aumento de las retribuciones en casos especiales.

1. Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1999.

2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, se adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 19. Determinación de masa salarial y otros acuerdos retributivos.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2000, deberá solicitarse de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuan- tifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1999, distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1999.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2000 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

4. Será preciso informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado, sus organismos públicos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

5. Asimismo, será preciso informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

6. A los efectos dispuestos en el apartado 4 de este artículo se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

7. El informe a que se refiere el número 4, será evacuado en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2000 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

8. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

9. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos para el año 2000 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2000 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos, con el incremento que resulte de aplicación para el ejercicio 2000:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

Cuantía mensual:

Grupo Sueldo Trienio
A 158.025 6.069
B 134.120 4.855
C 99.977 3.644
D 81.749 2.434
E 74.630 1.825

b)  Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:

Nivel de complemento

Cuantía mensual

Pesetas

Nivel de complemento

Cuantía mensual

Pesetas

30 138.761 15 46.897
29 124.467 14 42.682
28 119.232 13 40.464
27 113.996 12 37.246
26 100.009 11 34.033
25 88.730 10 30.816
24 83.495 9 29.210
23 78.262 8 27.597
22 73.025 7 25.993
21 67.799 6 24.383
20 62.980 5 22.774
19 59.761 4 20.365
18 56.545 3 17.956
17 53.327 2 15.544
16 50.115 1 13.137

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.

Este complemento se percibirá con carácter único por cada puesto de trabajo y vendrá determinado por la adición de las dos modalidades en que pueda devengarse:

a) Complemento específico fijo y periódico: se percibirá en la cuantía prevista en las relaciones aprobadas para el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario.

b) Complemento específico variable y no periódico: se devengará por los funcionarios adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que, por la naturaleza de las funciones asignadas, vienen obligados a prestar sus servicios en determinadas jornadas nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente peligrosas. La cuantía a percibir bajo esta modalidad se fijará por el número de jornadas festivas, nocturnas y excepcionalmente penosas o peligrosas efectivamente trabajadas.

2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 21. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el anexo «Informe de Personal» a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previos informes de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De la presente transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobación.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público durante el año 2000.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, determinará con la aprobación de la Oferta de Empleo Público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Oferta de Empleo Público podrá comprender los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados, e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interinamente o temporalmente, con las limitaciones, en todo caso, que sean de aplicación derivadas de la normativa básica.

Artículo 23. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Oviedo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes, sin incluir trienios, seguridad social, ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente de la Universidad de Oviedo para el año 2000, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente: Siete mil cuatrocientos setenta y nueve millones ciento noventa y tres mil cincuenta y seis (7.479.193.056) pesetas.

Personal no docente funcionario: Mil seiscientos trece millones ochocientas veintiuna mil seiscientas trece (1.613.821.61 3) pesetas.

Artículo 24. Reconocimiento de tramos docentes.

Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 25. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de veintiún mil doscientos millones (21.200.000.000) de pesetas destinadas a financiar gastos de inversión en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 12.03.632D-771.01 «Para insolvencia de avales» y 19.03.724D-771.02 «Ayudas financieras a empresas», se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir, preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

4. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 26. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por 100 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 27. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos públicos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo público, y previo acuerdo de los órganos directivos del mismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por 100 del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2000.

2. La Consejería a la que esté adscrito el organismo público deberá remitir informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno.

3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado 1 anterior podrá dar lugar a la habilitación de crédito en el estado de gastos del organismo por el importe necesario para proceder a su cancelación.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos públicos.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo del 20 por 100 del crédito inicial para operaciones de capital correspondientes a los mismos y consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000, en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. La Consejería a la que esté adscrito el organismo, previo acuerdo de los órganos directivos del mismo, deberá remitir informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia de la presente Ley.

4. La autorización del Consejo de Gobierno servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del organismo.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Sección 2.ª Régimen de avales
Artículo 29. Avales a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de mil seiscientos millones (1.600.000.000) de pesetas.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.

Artículo 30. Avales para reindustrialización.

Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a actuaciones de reindustrialización, incluidas las derivadas del fondo de desarrollo. El límite global de avales a conceder por esta línea será de siete mil millones (7.000.000.000) de pesetas.

Artículo 31. Avales a la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, S. A.» (SOGEPSA).

Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA), con destino a la financiación de inversiones necesarias para la realización de proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas, así como otras amparadas por el objeto social de dicha sociedad. El límite de avales a conceder durante el ejercicio 2000 por esta línea será de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas.

En todo caso el límite global de avales a conceder por esta línea no podrá superar los dos mil doscientos millones (2.200.000.000) de pesetas, incluyendo los concedidos y vigentes en anteriores ejercicios.

Artículo 32. Avales al Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias (CADASA).

Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA) para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región. El límite global de avales a conceder por esta línea será de mil ochocientos millones (1.800.000.000) de pesetas.

Artículo 33. Avales a organismos públicos de la Administración del Principado de Asturias.

Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los organismos públicos para realizar gastos de inversión. El límite global de avales a conceder durante el ejercicio 2000 por esta línea será del 20 por 100 de los créditos iniciales para operaciones de capital del conjunto de los organismos públicos de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 34. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2000 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas, deduciendo de la misma el importe de los avales que se concierten para SOGEPSA y CADASA.

CAPÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 35. Cuantía de las tasas y precios públicos.

1. Durante el ejercicio 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía exigible en el año 1999, con excepción de las establecidas por la Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

2. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen las tasas y precios públicos comprendidos en el apartado 1 procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, una relación de las cuotas resultantes.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña Val- grande-Pajares, el precio público del Carnet Joven Euro<26, así como los precios públicos de la Ciudad de Vacaciones de Perlora y para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo, respecto de los cuales el coeficiente 1,04 no se aplicará a las campañas o temporadas ya iniciadas el 1 de enero del año 2000, sino a las que comiencen en dicho ejercicio, salvo que sea objeto de modificación específica conforme a lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 36. Canon de saneamiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la citada Ley, el tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento en el año 2000 será:

a) Para aplicar como base imponible el volumen consumido o estimado:

Usos domésticos, 36 pesetas/metro cúbico consumido o equivalente estimado.

Usos industriales, 42 pesetas/metro cúbico consumido o equivalente estimado.

b) Para aplicar como base imponible la contaminación efectivamente producida o estimada:

10 pesetas/metro cúbico de agua vertida.

40 pesetas/kilogramo de DQO vertido.

45 pesetas/kilogramo de sólidos en suspensión vertidos.

125 pesetas/kilogramo de NTK vertido.

2. Se establece un consumo mínimo potencial de seis metros cúbicos por abonado y mes, que será la base imponible para el devengo del canon en usos domésticos e industriales para los casos en que no hubiera instrumentos de medida de consumo o bien dicho consumo estuviera por debajo de ese mínimo.

3. El canon de saneamiento se aplicará íntegramente a todos los consumos de agua, reales o potenciales, siempre que los vertidos se realicen a redes públicas de alcantarillado.

Disposición adicional primera. Del pacto local.

En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a realizar en el Presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que corresponda, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

Disposición adicional segunda. Autorización al Consejo de Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante Decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Disposición transitoria.

En tanto se apruebe por el Consejo de Gobierno el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional e Investigación y Desarrollo Agroalimen- tario, la dirección y gestión de dicho organismo público será desempeñada por la Dirección General de Agro- alimentación de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con la del año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 31 de diciembre de 1999.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 1999)

ANEXO
Créditos ampliables

1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1 En la Sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno», el crédito 31.02-633A-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos.

1.2 En la Sección 90, «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01-455F-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.00 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3 En la Sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.01 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Instituto de Fomento Regional.

1.4 En la Sección 92, «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01-455D-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.02 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.5 En la Sección 93, «Consejo Económico y Social», el crédito 93.01-322E-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.03 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.

1.6 En la Sección 94, «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01-323C-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.04 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.7 En la Sección 95, «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01-712E-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.05 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.8 En la Sección 96, «Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias», el crédito 96.01-313J-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.06 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.9 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412A-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820.01 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud.

1.10 En la Sección 99, «Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias», el crédito 99.01-542F-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.09 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se considera ampliable, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta Ley:

2.1 En la Sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06 «Productos farmacéuticos» en el importe en que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 401.22 «Aportación del Insalud para vacunas» del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

2.2 En la Sección 21, «Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo», el crédito 21.04.322B.781.02 «Iniciativas Comunitarias. Recursos Humanos. ADAPT», en el importe en el que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto 798.03 «Otras transferencias europeas. Nuevo marco comunitario de apoyo FEDER-FEOGA-FSE-IFOP-lniciativas y Fondo de Cohesión» del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

2.3 En la Sección 21, «Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo», el crédito 21.03.322A.771.00 «Ayudas al autoempleo y a la economía social», en el importe en el que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto 798.03 «Otras transferencias europeas. Nuevo marco comunitario de apoyo FEDER- FEOGA-FSE-IFOP-lniciativas y Fondo de Cohesión» del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

2.4 En la Sección 21, «Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo», el crédito 21.04.322B.781.00 «Formación ocupacional. Fondo social europeo», en el importe en el que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto 798.03 «Otras transferencias europeas. Nuevo marco comunitario de apoyo FEDER-FEO- GA-FSE-IFOP-lniciativas y Fondo de Cohesión» del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 6 de esta Ley:

3.1 En la Sección 11, «Consejería de Presidencia», el crédito 11.01-121A-226.03 «Jurídicos, contenciosos», por imperativo legal del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias, en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración Pública fuera condenada al pago de cantidad líquida, que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.2 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.00 «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la rifa benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito, no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2000.

3.3 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.01 «Para pagos de premios de la Rifa Pro-infancia», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la rifa Pro-infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito, no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2000.

3.4 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613G-820 «Préstamos y anticipos a corto plazo», en el importe preciso para efectuar los anticipos que correspondan en función de los ingresos recaudados durante el ejercicio inmediato anterior.

3.5 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04-632D-771.01 «Para insolvencias de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

3.6 En la Sección 14, «Consejería de Medio Ambiente», el crédito 14.04-443F-481.02 «Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.7 En la Sección 19, «Consejería de Industria, Comercio y Turismo», el crédito 19.03-724D-771.02 «Ayudas financieras a empresas», en el importe preciso para atender las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para hacer frente a las ayudas financieras a empresas.

3.8 En la Sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/1999
  • Fecha de publicación: 25/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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