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Documento BOE-A-2000-3808

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8414 a 8415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-3808

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña una Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1999 para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 2000.–El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia

En Madrid, 16 de febrero de 2000.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en representación del Gobierno de Cataluña.

MANIFIESTAN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

II. Que la Generalidad de Cataluña colabora en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 21 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio).

III. Que, de acuerdo con la cláusula décima del citado Convenio, la Generalidad de Cataluña, a través de su organismo autónomo el Instituto Catalán del Voluntariado, creado por Ley 25/1991, de 13 de diciembre, queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con una periodicidad, al menos, trimestral, los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Anualmente, se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación que la Generalidad de Cataluña establezca y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario.

Mediante adenda al Convenio, en cada ejercicio presupuestario, se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

IV. Que, asimismo, la cláusula duodécima del convenio señala que el importe de los gastos de gestión ordinaria, que se deriven de la ejecución del mismo, se revisará en cada ejercicio presupuestario y es el resultado de aplicar el módulo de coste de gestión por objetor en situación de actividad referido a la fecha de entrada en vigor del convenio por el número de objetores afectados por el mismo. Por todo lo que acuerdan:

Primero.

Confirmar la vigencia para el año 2000 del Convenio suscrito el 21 de junio de 1999.

Segundo.

Actualizar las cláusulas décima y duodécima del mencionado convenio en los términos expresados en la Adenda siguiente.

Texto de la Adenda

1. El Ministerio de Justicia destinará, en el ejercicio presupuestario del año 2000, la cantidad de 34.272.000 pesetas en concepto de gastos de gestión ordinaria, para la ejecución del convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña de 21 de junio de 1999, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451 de los Presupuestos Generales del Estado.

Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Asimismo, el Ministerio de Justicia transferirá a la Generalidad de Cataluña en el ejercicio presupuestario del año 2000 para el pago de haber en mano de los objetores de conciencia, así como para sufragar los gastos de alojamiento, manutención, vestuario y formación a que, en su caso, hubiere lugar, los importes máximos que a continuación se detallán:

Concepto

Importe

Pesetas

Haber en mano. 254.209.500
Alojamiento y manuntención. 71.871.360
Formación. 16.301.472
Vestuario. 31.617.850

Con unan periodicidad trimestral, la Generalidad de Cataluña informará puntualmente sobre los gastos realizados en dichos conceptos, debiendo presentar anualmente la liquidación de los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

3. La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del año 2000.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, la presente Adenda en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

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