Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-3899

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el ofrecimiento que realiza la Unión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, de ayudas para futuros profesores de idiomas, dentro del Programa Lingua, Acción C.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2000, páginas 8538 a 8547 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3899

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea ofrece, a través de la Agencia Nacional Sócrates, el Programa Lingua, Acción C, que se concreta en becas para futuros profesores de idiomas en los países de la Unión Europea además de Bulgaria, Chipre, República Checa, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Noruega, Polonia, Rumania y Eslovaquia, para el curso escolar 2000/2001. Sus objetivos principales son brindar a los futuros profesores de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países y otros sistemas educativos y ofrecer a los alumnos la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo, para mejorar sus competencias lingüísticas y favorecer el conocimiento de su cultura, así como reforzar la motivación para aprender las lenguas de los distintos países europeos y estimular su interés por los mismos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Cultura, y según lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer público el ofrecimiento de ayudas para futuros profesores de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Asimismo, y según lo acordado con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia, hacer público el ofrecimiento de las ayudas de referencia en los respectivos ámbitos de gestión de las Comunidades Autónomas citadas.

La adjudicación de las mismas se ajustará a lo que se señala en la orden antes citada y en la presente convocatoria.

El número de ayudas que podrán ser adjudicadas en virtud de esta convocatoria es el previsto en el anexo de la citada Orden de 30 de diciembre, en el apartado correspondiente a Lingua, Acción C, de ayudas para futuros profesores de lenguas.

Se señala, a título meramente indicativo, que el número de ayudas adjudicadas en virtud de convocatoria como la presente, de 5 de enero de 1999, para el curso 1999/2000, que incluía además de las Comunidades Autónomas citadas, la de Cantabria y La Rioja, fue de 35.

La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Con base en lo anterior se comunica a los interesados que el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se ha indicado anteriormente, es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el mismo plazo, se procederá a notificar la resolución recaída, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Ley, pudiendo presentar recurso de alzada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la precitada Ley.

Los interesados podrán obtener información sobre el estado de tramitación de este procedimiento por los medios que se indican en la base III de esta convocatoria.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

I. Requisitos de los candidatos

Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad española, o posean el estatuto de residente permanente, de apátrida o de refugiado en nuestro país, hayan cursado o estén cursando los estudios que se exigen para acceder a estas ayudas en el ámbito geográfico cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, o a los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas indicadas en esta Convocatoria, y acrediten el cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentar su candidatura deben poseer un título que los habilite como profesores de idiomas, o seguir los estudios superiores que preparan para ello, y no haber trabajado como profesores de la lengua correspondiente.

b) En el momento de incorporación al centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España, o haber terminado por lo menos dos años de estudios de enseñanza superior que den acceso a la carrera de profesor de idiomas.

II. Requisitos de las solicitudes

Los candidatos presentarán tres ejemplares del formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Dicho formulario, que se adjunta como anexo I de esta Resolución, está también a disposición de los interesados, vía internet, en la siguiente dirección: http://www.oei.es/socrates.htm. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.

Los candidatos podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente.

III. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Los candidatos que concurran por la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, a la Subdirección General de Cooperación Internacional. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia y, en su caso, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta y Melilla, a efectos de la prebaremación a la que se refiere el punto IV; en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa; en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Los Madrazo, número 17, 28071 Madrid; Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura, en el Paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa, será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La información relativa a la tramitación de esta convocatoria podrá obtenerse en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid. Teléfono: 91 506 56 00 (ext. 65598 - 65201), y en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, 36, 28071 Madrid. Teléfono: 91 701 80 00, Internet: http://www.mec.es.

A efectos de información de carácter general, relacionada con esta acción, los interesados se dirigirán a la Agencia Nacional Sócrates, paseo del Prado, 28, 8.ª planta, 28071 Madrid. Teléfono 91 506 56 00.

IV. Selección

Los candidatos serán seleccionados por una Comisión presidida por el Subdirector General de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, e integrada por la Consejera técnica de Relaciones Bilaterales, el responsable de la Acción C del Programa Lingua en la Agencia Sócrates, o funcionarios en quienes deleguen, por un funcionario de la Consejería Técnica de Relaciones con la Unión Europea y por un funcionario de la Consejería Técnica de Relaciones Bilaterales, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá recabar la colaboración de expertos a los únicos efectos de valorar los méritos alegados por los candidatos.

A efectos de la valoración de los méritos de los candidatos, los Servicios responsables de la gestión de esta Acción Lingua C en las unidades correspondientes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas anteriormente citadas o, en su caso, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura en Ceuta y Melilla, y demás organismos que se señalan en el apartado III de esta Resolución, cumplimentarán el documento cuyo modelo se adjunta como anexo II a esta convocatoria, haciendo constar la nota media resultante del expediente académico de los estudios que alegan los candidatos como requisito para participar, según la certificación académica aportada por los mismos.

Las solicitudes se irán remitiendo a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 de Madrid, acompañadas del anexo II cumplimentado, a medida que sean prebaremadas, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la fecha límite del 31 de marzo.

La valoración de los aspirantes se realizará teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación, siempre que los méritos hayan sido acreditados documentalmente:

a) Nota media del expediente académico de los estudios alegados como requisito para participar en la convocatoria: Hasta 14 puntos.

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de Honor: Diez puntos.

b) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas: Hasta cuatro puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados, relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías a la enseñanza, o con la didáctica de lenguas extranjeras: Hasta un punto.

d) Publicaciones (con el correspondiente ISBN) e investigaciones: Hasta un punto.

De acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea, se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas con menos difusión en la Unión Europea.

V. Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y Cultura publicará la Resolución con el resultado del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y lo comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañando cuantos datos y documentos precise para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para esta Acción.

VI. Régimen

Los ayudantes Lingua podrán ser adscritos a centros de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional, o análogos.

El período de duración de la estancia será de no menos de tres meses y no más de ocho meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor titular, entre doce y dieciséis horas semanales, en las que no solamente enseñarán su propia lengua, sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos a participar en las actividades culturales de su centro de destino procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

Los ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje.

Asimismo, percibirán las mensualidades correspondientes, según el país de destino, de acuerdo con los importes estimados que para cada caso se indican a continuación:

Alemania: 679 euros.

Austria: 664 euros.

Bélgica: 612 euros.

Bulgaria: Por determinar.

Chipre: 533 euros.

Dinamarca: 758 euros.

Eslovaquia: 390 euros.

Eslovenia: Por determinar.

Estonia: Por determinar.

Finlandia: 709 euros.

Francia: 703 euros.

Grecia: 550 euros.

Hungría: 396 euros.

Irlanda: 575 euros.

Islandia: 618 euros.

Italia: 578 euros.

Letonia: Por determinar.

Liechtenstein: 736 euros.

Lituania: Por determinar.

Luxemburgo: 612 euros.

Noruega: 759 euros.

Países Bajos: 635 euros.

Polonia: 372 euros.

Portugal: 500 euros.

Reino Unido: 703 euros.

República Checa: 402 euros.

Rumania: 372 euros.

Suecia: 732 euros.

A requerimiento de la Administración Educativa, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento, por los beneficiarios de las ayudas, de los fines para los que se les adjudican las mismas.

Contra la presente Resolución, en lo que a los actos de la Administración Educativa Española se refiere, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2000.−El Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional y Sr. Director de la Agencia Nacional Sócrates.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image6.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/49/03899_9874604_image7.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid