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Documento BOE-A-2000-3902

Resolución de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de conciliación de 14 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 21/1999, sobre modificación del convenio colectivo de "Pansfood, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2000, páginas 8549 a 8549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta de conciliación de fecha 14 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 21/1999, sobre modificación de convenio colectivo.

Antecedente de hecho

Que en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1998 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de febrero de 1998, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el II Convenio Colectivo de la empresa «Pansfood, Sociedad Anónima» (código de convenio número 90097002).

Fundamento de Derecho

Según lo establecido en el artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, lo acordado en conciliación en procedimiento de conflicto colectivo tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 161.3 y 164.3 de la misma disposición, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acta de conciliación de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 21/1999, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid a 14 de septiembre de 1999.

Ante la Sala de lo Social, presidida por el excelentísimo señor don Eustasio de la Fuente González y formada por los Magistrados don Alfredo Roldán Herrero y don Daniel Basterra Montserrat, asistidos por mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día.

Comparecen: Por la parte demandante Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., representada por el Letrado don Enrique Lillo Pérez.

Por la parte demandada, «Pansfood, Sociedad Anónima», representada por el Letrado don Antonio René Jordá de Quay, según poder otorgado en Barcelona ante el Notario don Luis Roca Saste en fecha 8 de septiembre de 1999, y números 1242 que exhibe y retira.

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio Hostelería, Turismo y Juego de UGT, representada por el Letrado don Bernardo García Rodríguez, según poder reseñado en autos.

Doña Itziar Roig Gironella, con permiso de conducir 40.559.149, que exhibe y retira asistida del Letrado don José López Sánchez.

No comparecen citados en forma doña María del Carmen Blanco Moral, doña Petra Maldonado Barroso, don Francisco Valero López, doña Catalina Romero Mariel, doña Margarita Moreira, don Jordi Rubio Martí, doña Joane Ruiz Murillo ni doña Yolanda Rodríguez Belmonte ni USO ni el Ministerio Fiscal.

La Sala comunica a las partes el cambio de ponente siendo sustituido el ilustrísimo señor Magistrado don Pablo Burgos de Andrés por el ilustrísimo señor Magistrado don Eustasio de la Fuente González. Las partes dan su conformidad.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el excelentísimo señor Presidente, se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

El convenio colectivo de la empresa «Pansfood, Sociedad Anónima» queda modificado en los siguientes extremos:

Primero.

El artículo 14, párrafo 3.o deberá ser aplicado siempre de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.

Del artículo 15.b.1) se suprime la referencia literal siguiente: «Iniciación de actividades en un nuevo centro aun tratándose de la actividad normal de la empresa.»

Tercero.

Se suprime íntegramente el artículo 15.d).

Cuarto.

El artículo 17.2 se sustituye por lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.

Los artículos 16, 18 y anexo quedan sustituidos por lo dispuesto en el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería ALEH, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1996.

Sexto.

El artículo 19 queda sustituido en su redacción por lo regulado para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

Séptimo.

El artículo 33.3 queda suprimido y sin efecto.

Octavo.

Los artículos 40, 41, 42 y 43 quedan sustituidos por lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería.

Noveno.

Los grupos profesionales previstos en la disposición final del convenio de Pansfood se acomodarán a lo establecido en el citado ALEH.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída, por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia: Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites.

Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2000
  • Fecha de publicación: 26/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5803).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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