El Ayuntamiento de Alpedrete inició expediente para la adopción de bandera municipal conforme al artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril citado, figurando el informe favorable de los Asesores de heráldica pero no el de la Real Academia de la Historia, que fue solicitado el 5 de abril de 1999, sin que se haya recibido respuesta; por ello se continúa la tramitación del expediente de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 a) del Decreto 143/1988, de 30 de julio, en relación con los Decretos 11/1999, de 8 de julio, artículo 2.2, y 104/1999, de 9 de julio, por los que se establece el número, denominación, estructura y competencia de las diferentes Consejerías; todo ello en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 21 de octubre de 1999, acuerda:
Aprobar la bandera municipal de Alpedrete, con la descripción siguiente:
Bandera: "De proporciones 2:3. Paño rojo carmesí y brochante al centro el escudo municipal".
Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Alpedrete.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y "Boletín Oficial del Estado", produciendo sus efectos a partir del día de su publicación, comunicándose el Acuerdo al Ayuntamiento de Alpedrete.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, Patricia Lázaro Martínez de Moretín.
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